LEY Nº 2905

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 5911-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de octubre de 1972.-
VISTO:
El estado de agitación existente entre el personal de la
Empresa Río Grande S.A., quienes invocan un supuesto incumplimiento
por parte de la patronal, de las disposiciones de la Ley Nº 1.655/46
de asistencia Médico-Hospitalaria en establecimientos industriales;
Que tal estado de agitación, se ha manifestado ya,
mediante un paro de actividades, el que amenaza con repetirse y
extenderse a otros establecimientos similares;
Que en tal sentido, las agrupaciones gremiales
respectivas, ya han peticionado al Gobierno la intervención legal que
le corresponde, y
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de la real existencia de las
violaciones imputadas, resulta evidente la falta de resortes legales
efectivos en manos de la autoridad competente, en virtud de que las
sanciones de multas fijadas por al Ley mencionada en el año de su
sanción (1946), resulta hoy totalmente inocuas, por lo que deben ser
actualizadas;
Que resulta aplicable la disposición del Apartado 10.1
Artículo 1º del Decreto Nacional Nº 717/71, ya que existen motivos de
extrema urgencia que hacen imprescindible la inmediata adopción de la
medida legislativa arriba mencionada;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.905/1972
ARTICULO 1.- Sustitúyese el Artículo 14º de la Ley Nº 1655/1946, por
el siguiente:
“Artículo 14º.- La violación a cualquier disposición de esta Ley,
será penada con multas de CINCO MIL PESOS ($5.000.-) a CINCUENTA
MIL PESOS ($50.000.-). En casos de reincidencias, las multas
podrán elevarse a CIEN MIL PESOS ($100.000,00). El monto de las
multas a aplicarse, se evaluará teniéndose en cuenta, no solo el
grado de reincidencia, sino la importancia o gravedad de la falta
o faltas”.
“Estas penalidades serán aplicadas por el Poder Ejecutivo, previo
informe de la Subsecretaría de Salud Pública. El cobro y
percepción de las multas se efectuará por vía de apremio y los
infractores no podrán ser exonerados de ellas bajo pena de
responder personalmente los funcionarios que autoricen la
exoneración.”
“El producido de estas multas será invertido en obras de
salubridad para la localidad en donde se hubiere cometido la
infracción”.
ARTICULO 2.- Récabese la correspondiente ratificación del Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
SHUKRI JOSE
Ministro de Gobierno
MANUEL PEREZ
Gobernador