BOLETIN OFICIAL Nº 90– 03/08/2026
DECRETO Nº 5539-E/2026.-
EXPTE. Nº 1050-973/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUN, 2026.-
VISTO:
El Convenio de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura y Turismo, ambos de la Provincia de Jujuy, el día 10 de septiembre de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que, obra en autos el citado Convenio cuyo objeto es promover el acceso a la cultura y a las artes, generar oportunidades de desarrollo profesional y artístico, y consolidarse como un polo de referencia para la comunidad educativa y la sociedad en general.
Que, la Ciudad de las Artes se concibe como un espacio integral de creación, formación, innovación y difusión cultural.
Que, las partes acordaron designar de manera provisoria al Sr. Luis Medina Zar, Director del Teatro Mitre, como responsable de la planificación, gestión y representación de la Ciudad de las Artes hasta tanto se cree la estructura administrativa en la órbita del Ministerio de Educación.
Que, además, el Sr. Medina Zar cumplirá funciones para organizar administrativamente el espacio, definir políticas y lineamientos estratégicos, asimismo, dispondrá el uso de espacios comunes y de cada una de las escuelas cuyo funcionamiento se desarrolle en el inmueble.
Que, el Convenio de Colaboración entrará en vigencia, a partir de su suscripción y tendrá duración de un (01) año o hasta tanto se cree la estructura administrativa de la Ciudad de las Artes en la órbita del Ministerio de Educación, lo que suceda primero.
Que, el Artículo 159° inc. 7° de la Constitución de la Provincia de Jujuy, dispone que es competencia del Gobernador… “Celebrar tratados y convenios con la Nación, las provincias, los municipios, los entes públicos y privados extranjeros y los organismos internacionales, con aprobación de la Legislatura, dando cuenta de ello al Congreso de la Nación según el caso”.
Que, analógicamente, el Ministerio de Educación puede celebrar acuerdos en el ámbito de su competencia, la Ley N° 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo” en su Artículo 12° Inc. 11 “…intervenir en la celebración de convenios o contratos en las materias de su competencia y con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales”.
Que, a su vez, la Ley N° 4464/89 de Escribanía de Gobierno, establece en su Artículo 8° “Funciones: Corresponde a Escribanía de Gobierno intervenir en los actos que a continuación se detallan: f) Protocolizar los contratos o convenios de construcción, de suministros, de locación de obras, de servicios, de cosas y tras que se celebre, autorice el Gobierno de la Provincia y las concesiones de cualquier naturaleza, cuando por el carácter e importancia de los mismos sea conveniente a juicio del Poder Ejecutivo o de la autoridad que apruebe el contrato y ordene dicha protocolización…”
Que, la Resolución N° 405-G-2014 dispone “…para la protocolización de los instrumentos oficiales, se requiere que el convenio sea original, y que cuente con la autorización previa mediante Decreto del Poder Ejecutivo Pcial…”.
Que, obra dictamen de Fiscalía de Estado, el cual es compartido por el Director Provincial de Asuntos Legales, de cuyos términos se desprende que, no existiendo óbice legal en su contenido, corresponde emitir el Acto Administrativo que disponga aprobar del Convenio de Colaboración celebrado entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura y Turismo, ambos de la Provincia de Jujuy.
Por ello, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.– Apruébase el Convenio de Colaboración, celebrado entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura y Turismo, ambos de la Provincia de Jujuy, de fecha 10 de septiembre de 2025, que en copia certificada acompaña al presente Decreto, conforme a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Cultura y Turismo.-
ARTÍCULO 3º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la correspondiente protocolización del Convenio que se aprueba por el presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








