BOLETIN OFICIAL Nº 90– 03/08/2026
DECRETO Nº 5207-CyT/2026.-
EXPTE. Nº 1300-9/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 ABR. 2026.-
VISTO:
La necesidad de preservar, proteger, investigar y difundir la colección del patrimonio artístico provincial, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Provincia de Jujuy contiene declaraciones de compromiso y política cultural. Que, en ese lineamiento, se torna necesario contar con un Museo que albergue la colección del patrimonio artístico provincial, el que posibilitará al pueblo de Jujuy y sus visitantes el acceso y disfrute de las obras que componen dicha colección, a través de exposiciones permanentes y temporales. Que, la creación de instituciones museológicas fortalece la identidad cultural, la memoria colectiva y el desarrollo turístico sostenible de la Provincia, en el caso particular, con un espacio destinado al resguardo, clasificación, estudio y restauración del patrimonio artístico provincial, en miras a su conservación para las actuales y futuras generaciones, profundizando en el conocimiento del arte y sus creadores, especialmente artistas de la provincia, promoviendo y fortaleciendo la identidad cultural. Que, resulta de interés público la creación del Museo Provincial de Arte destinado a la reunión, conservación, custodia y exhibición de la Colección del Patrimonio Artístico Provincial.
Por ello, y en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. – Créase el Museo Provincial de Arte, con sede en calle Lamadrid Nº 438 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 2º.- El Museo tendrá como objetivos los que se detallan en el ANEXO I que forma parte del presente decreto, revistiendo los mismos un carácter meramente enunciativo. –
ARTÍCULO 3º.- El Museo Provincial creado por el artículo 1º dependerá de la Secretaria de Cultura del Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy, o del organismo que en el futuro lo reemplace, que actuará como Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
ANEXO I
- Preservar, conservar, investigar y restaurar bienes patrimoniales vinculados a la Colección del Patrimonio Artistico Provincial,
- Exhibir y difundir colecciones permanentes y temporarias de valor cultural;
- Promover la investigación cientifica, histórica y artística relacionada con su patrimonio, desarrollar actividades educativas, culturales y turisticas destinadas a la comunidad y visitantes
- Fomentar la participación de la comunidad local en la valoración y protección del patrimonio cultural.
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








