BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 31/07/2026

CESION DE CUOTAS SOCIALES DE INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Entre: EMILIO LEONARDO ESPINOSA, DNI N° 16.032.095,CUIT N° 20-16032095-9, nacido el día 06/11/1962, de sesenta y tres años, casado en primeras nupcias con Adriana Beatriz Rivera, comerciante, en adelante “el CEDENTE”; y por la otra: LEONARDO VALENTIN ESPINOSA, DNI N° 43.276.724, CUIL N° 20-43276724-9, nacido el día 15/02/2001, de veinticinco años, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, en adelante “el CESIONARIO”; ambos domiciliado realmente en calle Pachi Gorriti n° 1012, Barrio Almirante Brown, y fiscalmente en calle Las Heras n° 433, argentinos, mayores de edad, deciden celebrar la presente CESION DE CUOTAS SOCIALES que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: LEONARDO VALENTIN ESPINOSA y EMILIO LEONARDO ESPINOSA son ambos socios de la razón social “INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT Nº 30-68735168-8, con domicilio real y legal en la calle Las Heras nº 433, de esta Ciudad, la cual ha sido constituida según las Leyes de la República Argentina por Instrumento Privado de fecha 09/02/1995, certificado por el Escribano Marcos Ariel Jiménez, en ese entonces Adscripto al Registro Notarial N° 18 de esta Ciudad, inscripto en el Registro Público de Comercio bajo el folio 408, Acta N° 405, Libro I de S.R.L.; registrado con copia bajo Asiento 3, folio 12/18 del Legajo III, Tomo I de Registro de Escrituras Mercantiles, todo ello el 05/07/1996.-La misma ha sido modificada por Instrumento Privado de fecha 30/03/2004, certificada el 31/03/2004, por la Escribana Mariela Verónica Machado en ese entonces Adscripta al Registro Notarial N° 18 de esta Ciudad, registrada con copia bajo Asiento nº 33, al folio 165/167, Legajo VII, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, el 24/06/2004; Reconducción realizada por Escritura Pública n° 5 del 27/01/2025, autorizada por la Escribana Mariela Verónica Machado, como Titular del Registro Notarial n° 75 de esta Ciudad, registrada con copia bajo Asiento n°32, al folio 201/215, del Legajo XVIII, Tomo II, de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., el 03/06/2015; Actas N°124 del 17/04/2012, certificada el 19/04/2012 por la Escribana Mariela Verónica Machado, como Titular del Registro Notarial N°75 de esta Ciudad, N° 125 del 17/01/2017; y N° 126 del 25/01/2017, ambas certificadas por la Escribana María Laura Fernández Ríos como Adscrita al Registro Notarial N° 75 de esta Ciudad, y todas ellas inscriptas en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público, Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy al folio 108, Acta N° 127, Libro I, registrado con copia bajo Asiento N° 127, folio 01-35, del Legajo 127 del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., todo ello con fecha 08/08/2022; Cesión de Cuotas Sociales realizada mediante Escritura Pública N° 17 de fecha 27/04/2017; Modificación de contrato social de fecha 28/02/2018 y Asentimiento otorgado por Escritura N°31 del 15/05/2018; instrumento privado de modificación, distracto y cesión de cuota social de fecha 30/09/2019; Cesión de Cuotas Sociales de fecha 13/03/2020 y su modificación del 12/08/2021; todas ellas autorizadas y certificadas por la Escribana Mariela Verónica Machado, en ese entonces Titular del Registro N° 75 de esta Ciudad, e inscriptas en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público, Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy al folio 118 a 119, Acta N° 168, Libro I, registrado con copia bajo Asiento N° 168, folio 01-33, del Legajo 168 del Registro de Marginales Escrituras Mercantiles de S.R.L., todo ello con fecha 25/03/2024; y Cesión de Cuotas Sociales del 15/02/2024, certificada por la Escribana María Laura Fernández Ríos, Titular del Registro N° 55 de esta Ciudad y Acta N° 4 de fecha 15/10/2025, pasada al folio 4/5 del Libro de Actas N° 2, ambas inscriptas en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público, Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy al folio 82-83, Acta N° 388, Libro II, registrado con copia bajo Asiento N° 388, folio 01-15, del Legajo 388 del Registro de Marginales Escrituras Mercantiles de S.R.L., todo ello con fecha 12/01/2026.- SEGUNDO: Que, dado que los Señores EMILIO LEONARDO ESPINOSA y VALENTIN LEONARDO ESPINOSA representan el 100% del capital social de la razón social antes mencionada; por este acto el Señor EMILIO LEONARDO ESPINOSA cede y transfiere a título gratuito, a favor de LEONARDO VALENTIN ESPINOSA, 50 CUOTAS SOCIALES de valor nominal cien pesos ($100) cada una, con derecho a voto, subrogando al adquirente en su mismo lugar y grado de prelación; y dando cumplimiento a lo estipulado en la cláusula quinta del contrato constitutivo.- TERCERO: El CESIONARIO, acepta la presente cesión en las condiciones referidas. CUARTO: El CEDENTE, manifiesta que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, y se hace Responsable Civil y Penalmente por esta declaración, con lo cual está conforme el CESIONARIO; declarando además aquel bajo juramento que sobre el porcentaje del cual es propietario no registra ninguna restricción, derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen, siendo en consecuencia libremente transmisibles.- QUINTO: En consecuencia la cláusula CUARTA del contrato constitutivo quedará modificada y redactada de la siguiente manera: “ El capital social se fija en la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) que se divide en (150) cuotas de pesos cien ($100) cada una suscriptas e integradas por los socios de la siguiente manera: le corresponde al Señor EMILIO LEONARDO ESPINOSA, el 60%, o sea, NOVENTA (90) CUOTAS SOCIALES de cien pesos ($100) cada una, y a LEONARDO VALENTIN ESPINOSA, el 40%, es decir, SESENTA (60) CUOTAS SOCIALES de cien pesos ($100), cada una; HACIENDO UN TOTAL DE CIENTO CINCUENTA CUOTAS SOCIALES, con valor nominal de CIEN PESOS CADA UNA ($100)”.-El aporte de los socios se realiza en bienes de uso según balance que se acompaña y forma parte integrante del presente contrato.”.- SEXTO: Asimismo, manifiestan de conformidad a lo resuelto por unanimidad mediante Acta de Asamblea N°5 de fecha 16/03/2026, pasada al folio 6 del Libro de Actas N° 2, y de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Sexta del contrato constitutivo y por Acta N° 126 del 25/01/2017, la Gerencia estará a cargo por los Señores EMILIO LEONARDO ESPINOSA y VALENTIN LEONARDO ESPINOSA quienes representarán, administrarán y obligarán a la sociedad de manera indistinta; contando con todas las facultades establecidas en la mencionada cláusula Sexta; la cual quedará redactada de la siguiente manera: “La administración de la sociedad estará ejercida por los Socios Sres. EMILIO LEONARDO ESPINOSA y VALENTÍN LEONARDO ESPINOSA, quienes revestirán el carácter de Gerentes, ejerciendo la representación legal y cuyas firmas separadas y de manera indistinta obligan a la sociedad.-Desempeñarán sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad.-…” SEPTIMO: Quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo de la razón social, que no hubieran sido expresamente modificadas por la presente.- OCTAVO: Presente en este acto desde su inicio, se encuentra la Sra. ADRIANA BEATRIZ RIVERA, DNI N° 18.156.922, CUIL 27-18156922-6, nacida el 06/06/1967, domiciliada realmente en calle Pachi Gorriti Nº 1012, Barrio Almirante Brown, y fiscalmente en calle Las Heras Nº 433, de esta Ciudad, cónyuge en primeras nupcias del Señor Emilio Leonardo Espinosa, argentina, mayor de edad; quien presta su asentimiento conyugal en los términos del artículo 470 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación para la Cesión que se realiza mediante el presente acto.- NOVENO: Ambas partes declaran bajo juramento de decir verdad que conocen la lista y las resoluciones de la UIF; que no son personas políticamente expuestas; que ambos revisten el carácter de beneficiarios finales y manifiestan que autorizan a la Dra. Adriana Beatriz Rivera, MP N° 1642 para que pueda realizar todas las diligencias y trámites necesarios para la inscripción del presente instrumento.- DECIMO: Las partes se someten a los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otra jurisdicción, constituyendo domicilio en los mencionados ut supra.- En prueba de total conformidad y aceptación las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Salvador de Jujuy, el 20 de Abril del 2026.- ACT. NOT. Nº B 00998825- ESC. MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS- TIT. REG. Nº 55- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 540-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-233/2026.-

San Salvador de Jujuy, 13 de Julio de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el Dra. ADRIANA RIVERA, en carácter de apoderado de la firma “INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS S.R.L.”, Solicita Inscripción de CESION DE CUOTAS SOCIALES de “INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS S.R.L.”.

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de CESION DE CUOTAS SOCIALES de la firma “INDUSTRIAS PLASTICAS ARGENTINAS S.R.L.” de Cesión de Cuotas Sociales con fecha 20/04/2026 firmada por LEONARDO VALENTIN ESPINOSA D.N.Ι. 43.276.724, EMILIO LEONARDO ESPINOSA D.N.I. 16.032.095 y ADRIANA BEATRIZ RIVERA D.N.I. 18.156.922 con firmas certificadas por Escribana Publica MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS, Titular del Registro Notarial N° 55 de la ciudad de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy (fs.4/6), Acta de Reunión de Socios N° 5 (fs.7/8) y Acta de Reunión de Socios N° 7 (fs.21/22) ambas certificadas por Escribana Publica MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS, Titular del Registro Notarial N° 55 de la ciudad de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy (fs.21/22).-

ARTICULO 2º: DILIGENCIAS a cargo del Dra. ADRIANA RIVERA. –

ARTICULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 31 JUL. LIQ. Nº 44563 $4.300,00.-