BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 31/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 2.031/2026.-

REF.: “ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS – EJERCICIO 2026”.

VISTO:

El Expediente Nº 12545/2025, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 31 de diciembre de 2025, mediante el cual se remite el Anteproyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026; lo dispuesto por los artículos 52 inciso 1), 119, 120, 124 incisos 1) y 2) 125 de la Carta Orgánica Municipal, y por los artículos 91 y 92 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO:

Que, el presente expediente resulta formalmente improcedente para su aprobación, toda vez que fue presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 31 de diciembre de 2025, incumpliendo el plazo perentorio establecido por el artículo 124 inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal, el cual dispone que el Departamento Ejecutivo deberá elevar al Concejo Deliberante el Proyecto Anual de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos antes del 1º de noviembre del año anterior al que deba regir.

Que, la citada norma establece expresamente que, de no cumplirse en tiempo y forma con dicho recaudo, el titular del Departamento Ejecutivo será responsable 8 de las consecuencias que eventualmente dicha demora ocasionare, configurándose en el presente caso una remisión manifiestamente extemporánea del proyecto presupuestario.

Que, los artículos 119, 120, 124 y 125 de la Carta Orgánica Municipal regulan el régimen presupuestario del Municipio, estableciendo los principios, contenido, procedimiento y oportunidad de presentación del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, normas de cumplimiento obligatorio cuya observancia constituye un requisito esencial para su válido tratamiento legislativo.

Que, el artículo 52 inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal atribuye al Concejo Deliberante la facultad y el deber de sancionar anualmente, a propuesta del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, competencia que exige un análisis integral, responsable y fundado del proyecto remitido, no pudiendo este Cuerpo convalidar un presupuesto que incumpla los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para su tratamiento y aprobación.

Que, los artículos 91 y 92 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante atribuyen a las Comisiones Permanentes el estudio de los asuntos sometidos a su consideración y la emisión del correspondiente despacho fundado, siendo obligación de esta Comisión de Finanzas, Presupuesto y Hacienda expedirse conforme a la documentación efectivamente incorporada al expediente.

Que, el presupuesto constituye el instrumento legal, financiero y de planificación más importante de la administración municipal, por cuanto autoriza el destino de los recursos públicos, fija las prioridades de gobierno y delimita la actuación del Departamento Ejecutivo durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Que, por tal motivo, su tratamiento exige que el proyecto remitido se encuentre debidamente fundamentado, documentado y respaldado mediante antecedentes técnicos suficientes que permitan verificar la legalidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia de cada una de las previsiones presupuestarias.

Que, la Comisión de Finanzas, Presupuesto y Hacienda Y La Comisión de Asuntos Institucionales y Legislación General procedieron al análisis integral del Expediente N.º 12545/2025, advirtiendo numerosas inconsistencias técnicas, financieras y documentales que impiden emitir un dictamen favorable.

Que, en materia de gastos de personal, se detectaron diferencias significativas entre las remuneraciones proyectadas para distintas jurisdicciones municipales, observándose partidas que incluso se encuentran por debajo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, sin que exista explicación técnica que justifique tales diferencias.

Que, asimismo, habiéndose comenzado a efectivizar desde enero 2026 el pago correspondiente a las recategorizaciones del personal municipal, el Departamento Ejecutivo no acredita si dichas liquidaciones se encuentran sustentadas en el Decreto Acuerdo Nº 679/2025 o en la Ordenanza vigente, generando incertidumbre jurídica respecto de la legalidad de dichas erogaciones. Que, el Estado de Financiamiento expone un resultado financiero neto) negativo de PESOS TRES MIL TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($3.032.514.362,87), sin identificar la fuente presupuestaria que absorberá dicho déficit ni el mecanismo financiero previsto para garantizar el equilibrio presupuestario.

Que, el cálculo de recursos presenta diversos conceptos de tasas, cánones y otros recursos cuya estimación carece de fundamentos técnicos, metodología de cálculo, identificación de los sectores alcanzados o documentación que respalde los montos incorporados al proyecto.

Que, respecto de los recursos comprendidos en los numerales observados por esta Comisión no se individualizan los sujetos obligados, las bases imponibles ni los criterios objetivos utilizados para efectuar las proyecciones de recaudación.

Que, en lo referente a las erogaciones por jurisdicción, se verifican partidas de significativa magnitud económica que carecen de memoria descriptiva, programas de ejecución, proyectos técnicos, convenios, certificaciones o cualquier otra documentación respaldatoria que permita evaluar la razonabilidad y legalidad del gasto proyectado.

Que particularmente, dentro de la Secretaria de Gobierno, las partidas destinadas a Asistencia Social no identifican los programas municipales, planes o subsidios específicos a los cuales se asignarán los recursos presupuestados.

Que, respecto de la Secretaría de Seguridad, se detectan inconsistencias entre la planta de personal consignada en el proyecto y la información obrante en los anexos, sin que exista explicación que permita determinar la cantidad real de agentes presupuestados.

Que, en la Secretaría de Obras Públicas se proyectan inversiones por $3.750.200.000, destinadas a obras públicas sin acompañar el correspondiente plan analítico de obras, cronograma de ejecución, localización, especificaciones técnicas ni prioridades de inversión.Que, igualmente se incorpora una partida de $950.000.000 destinada a la construcción de la Dirección de Rentas e Inspectoría General, sin que obre antecedente alguno de proyecto, expediente administrativo, documentación técnica, localización de la obra o fuente de financiamiento, circunstancia que impide conocer el verdadero alcance de dicha inversión.

Que, tampoco se acompaña información suficiente respecto del funcionamiento de la Bloquera Municipal, la nómina del personal asignado, el organigrama operativo ni la estructura correspondiente a las áreas de Control de Malezas y Escombros, pese a encontrarse contempladas dentro del presupuesto.

Que, finalmente, la Distribución Analítica de Créditos correspondiente a la Jurisdicción “K” no contiene el detalle indispensable sobre pasivos, proveedores, contratistas, retenciones, deudas con empleados, previsiones judiciales y demás. obligaciones, impidiendo conocer la verdadera situación financiera del Municipio.

Que, el deber de justificar técnica y documentalmente las previsiones presupuestarias recae exclusivamente sobre el Departamento Ejecutivo, en su carácter de órgano proponente del proyecto, no pudiendo trasladarse al Concejo Deliberante la carga de presumir, completar o suplir información que debió ser acompañada al momento de su remisión.

Que, este Concejo Deliberante no puede suplir mediante presunciones, interpretaciones o información extra expediente las omisiones en que incurrió el Departamento Ejecutivo, debiendo circunscribir su análisis a la documentación efectivamente incorporada al expediente, conforme a los principios de legalidad, objetividad y seguridad jurídica.

Que, aprobar un presupuesto cuyos montos, fuentes de financiamiento, programas, obras, recursos y erogaciones carecen del debido respaldo documental implicaría autorizar el manejo de fondos públicos sin contar con los elementos mínimos que permitan ejercer un efectivo control institucional, contrariando los principios de legalidad, transparencia, publicidad, responsabilidad fiscal, equilibrio presupuestario, especificidad del gasto y buena administración de los recursos públicos.

Que, las deficiencias advertidas no constituyen meros errores formales susceptibles de ser subsanados durante el tratamiento legislativo, sino observaciones sustanciales que afectan la estructura financiera, jurídica y técnica del proyecto, impidiendo a este Concejo Deliberante ejercer adecuadamente las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica Municipal.

Que, el ejercicio responsable de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal impone a este Concejo Deliberante el deber de rechazar aquellos proyectos que no reúnan las condiciones mínimas de legalidad, transparencia, consistencia técnica y respaldo documental, en resguardo del patrimonio municipal, del interés público y de los vecinos de la ciudad de Perico.

Que, el rechazo del presente expediente no implica obstaculizar el normal funcionamiento de la administración municipal, sino exigir el estricto cumplimiento de la Carta Orgánica Municipal y de los principios que rigen la administración de los recursos públicos, garantizando que el Departamento Ejecutivo remita un proyecto de presupuesto oportuno, legalmente presentado, debidamente fundado y acompañado de toda la documentación necesaria para su análisis y eventual aprobación.

Que, en virtud de todo lo expuesto, estas Comisiones concluyen que el Expediente N° 12545/2025 no reúne las condiciones legales, constitucionales, técnicas, financieras, presupuestarias ni documentales indispensables para ser considerado un proyecto susceptible de aprobación por este Concejo Deliberante.

POR ELLO,

EL CONCEJO DE LA MUNIICPALIDAD DE PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Expediente Nº 12545/2025, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal remitió el Anteproyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026, por haber sido presentado en forma manifiestamente extemporánea, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 124 inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal; por vulnerar el procedimiento constitucional previsto para su tratamiento; y por no reunir las condiciones de legalidad, consistencia técnica, razonabilidad financiera, transparencia, respaldo documental y suficiencia jurídica indispensables para su análisis y aprobación por este Concejo Deliberante, conforme a las observaciones formuladas en el presente despacho.

ARTÍCULO 2º.- Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración y remisión de un nuevo Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que cumpla estrictamente con las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, sea presentado dentro de los plazos legales y contenga la totalidad de los antecedentes técnicos, jurídicos, financieros y documentales necesarios para su tratamiento legislativo.

ARTÍCULO 3º.- De forma

SALA DE SESIONES, 02 DE JULIO DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente