BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 31/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 2.002/2.026.
REF: ESTABLECER EL RÉGIMEN DE ZONA RESIDENCIAL EN BARRIO LA POSTA. CREAR LA CATEGORÍA DE ZONA RESIDENCIAL MIXTA (RM) PARA LAS ARTERIAS EXTERIORES DEL BARRIO LA POSTA, NOTA N° 086/26 D.E.
VISTO:
La Ordenanza Nº 002/1979, su ratificatoria N° 767/2010, la Ordenanza Nº 1406/2020 y:
CONSIDERANDO:
Que, el Loteo La Posta, concebido originalmente en 1979 como un “Barrio Parque Residencial” con restricciones estrictas de uso del suelo, ha experimentado una transformación irreversible debido al crecimiento demográfico acelerado de Ciudad Perico. Desde sus inicios, la población del municipio ha pasado de un estimado de 33.000 habitantes en la época de sanción de la Carta Orgánica a una cifra significativamente mayor en la actualidad, consolidando el casco urbano y rodeando a este sector de nuevos barrios como San Expedito, Santo Domingo, Tabacalero, Bancario, 22 de Abril, San Isidro Labrador. Bicentenario, entre otros.
Que, la Ordenanza 1406/2020 reconoció parcialmente este cambio al autorizar la instalación excepcional de entidades bancarias y hoteleras sobre las avenidas José Hernández y Silvina Bullrich, calificándolas como auténticos corredores comerciales. Sin embargo, la realidad urbana actual exige una norma superadora que integre el comercio de cercanía que ya funciona de hecho en las arterias exteriores del barrio.
Que, es un modelo de éxito probado en otras localidades con zonas residenciales exclusivas, como Yerba Buena (Tucumán) y San Lorenzo (Salta), la implementación de la Zona Residencial Mixta (RM). En Yerba Buena, a través de su Código de Ordenamiento Urbano de 2025, se prioriza la vivienda mientras se permite la convivencia armónica con comercios y servicios de uso diario situados en avenidas principales. preservando la tranquilidad vecinal.
Que, el Código de Planeamiento Urbano de Perico (Ord. 076/99) ya prevé la categoría RM (Uso Urbano Mixto) para sectores destinados a viviendas y comercios. Resulta imperativo asignar esta categoría a las arterias exteriores de La Posta para brindar seguridad jurídica a los emprendimientos de bajo impacto que suministran servicios básicos a los vecinos del sector.
Que, para mantener el estereotipo y estética del barrio, es necesario regular estrictamente el diseño y el impacto de estos locales, garantizando que no alteren el entorno residencial.
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Carta Orgánica Municipal.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: Establézcase la categoría de Zona Residencial Mixta (RM), para los frentes de los lotes colindantes a las siguientes arterias exteriores del Barrio La Posta:
- Avenida José Hernández.
- Calle Silvina Bullrich.
- Calle Alfonsina Storni (paralela a Ruta Provincial 47).
- Calle Paz (prolongación de Los Ceibos).
ARTÍCULO 2º: Mantener la característica de Zona Residencial con las exigencias y limitaciones que establece la Ordenanza Nº 1406/2020 para las demás arterias internas del Barrio La Posta, tales como Estanislao del Campo, Gabriela Mistral, José Manuel Estrada, Constantino Vigil, María Elena Walsh, Joaquín B. González y sus pasajes.
ARTICULO 3º: Queda prohibido en la Zona Residencial del Barrio “Parque La Posta” mencionado en el ARTICULO 2º (Ord. 1406/2020):
a) La construcción de depósitos y el funcionamiento de fábricas, incluyendo establecimientos de fabricación de elementos químicos y explosivos.
b) La actividad de negocios comerciales que no puedan instalarse ocasionalmente dentro de una vivienda, salvo autorización municipal expresa.
c) Hospedaje por hora, bailes populares, clubes nocturnos y locales de expendio de bebidas al menudeo.
d) Edificaciones mayores al 90% y menores al 10% de la superficie del lote tipo.
e) Talleres varios del automotor y afines.
f) Casas de inquilinato, forestación inadecuada o cultivos, y criaderos o mataderos de cualquier especie animal.
g) Boliches bailables y cualquier actividad que genere ruidos molestos.
h) Toda actividad que genere contaminación ambiental, malos olores o efluentes.
ARTICULO 4º: Los comercios y servicios a permitirse en esta zona mixta deberán guardar armonía con el entorno residencial, habilitándose rubros relacionados a:
- Deportes y bienestar físico.
- Estética y cuidados personales.
- Locales comerciales de barrio de pequeño y mediano porte, enfocados en el suministro diario (alimentos y servicios básicos).
- Entidades Bancarias y Hoteleras con las siguientes condiciones: Un máximo de dos parcelas por emprendimiento y En las esquinas de estas avenidas, se permite habilitar ambos frentes para la atención al público.
ARTÍCULO 5º: CONDICIONES ESTÉTICAS. El diseño arquitectónico del local y su publicidad deberán mantener la estética del entorno residencial. Queda prohibida la publicidad visual excesiva o cartelería que no se integre con la fachada de la vivienda o el perfil del barrio parque. Asimismo, las actividades deberán cumplir con exigencias de bajo impacto ambiental y vecinal, tales como: Ruidos molestos o vibraciones fuera de los límites permitidos; Olores desagradables, emisión de humos o vapores; Cualquier forma de contaminación visual o ambiental que afecte la calidad de vida de los vecinos colindantes.
ARTÍCULO 6°: Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7º: DE FORMA. Comuníquese, regístrese y archívese
SALA DE SESIONES, 21 DE MAYO DE 2.026.-
Mario Alfredo Abraham
Presidente
ANEXO 1
Mario Alfredo Abraham
Presidente








