BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 31/07/2026

MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

DECRETO N° 276/2026.-

CIUDAD PERICO, 27 MAY. 2026.-

REF.: VETO TOTAL de la Ordenanza N° 1.997/2.026 – “Régimen de Gestión Integral de Neumáticos Fuera de Uso (NFU)”.

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 1.997/2.026 sobre Régimen de Gestión Integral de Neumáticos Fuera de Uso (NFU)” y las facultades conferidas por el Art. 49 de la Carta Orgánica Municipal;

Y CONSIDERANDO:

Que, del análisis técnico-jurídico y administrativo del referido Proyecto, surge de manera irrefutable una superposición normativa sustancial con ordenanzas municipales que se encuentran actualmente plenamente vigentes y operativas en idéntica materia.

Que las normativas preexistentes, particularmente las Ordenanzas N° 755/2.010, N° 784/2.011 y N° 1.567/2.022, ya regulan de forma integral la gestión, prohibición de quema, acopio y tratamiento de los Neumáticos Fuera de Uso (NFU). Específicamente, se observa que:

  • El objeto y la definición de NFU del Art. 1° ya constan en las Ords. 755/10 y 1.567/22.
  • La facultad para suscribir convenios y la gestión con terceros (Arts. 3° y 4°) ya están previstas en la Ord. 1.567/22.
  • La creación de centros de acopio (CAT) y las prohibiciones de abandono o quema (Arts. 5° y 6°) ya poseen regulación vigente.
  • El régimen sancionatorio propuesto en el Art. 8° es reiterativo del sistema de multas ya fijado en la Ord. 784/11.

Que la coexistencia de normas con idéntico objeto no solo es innecesaria, sino que genera inseguridad jurídica, dificultades interpretativas, duplicidad administrativa y conflictos de aplicación, lo cual atenta contra el ordenamiento jurídico municipal.

Que, en el plano presupuestario, el mencionado Proyecto incurre en una omisión grave al no establecer la partida presupuestaria específica que financiará las erogaciones resultantes de su aplicación. Esto vulnera directamente el Artículo 46°, inciso 3 de la Carta Orgánica Municipal, que prohíbe la sanción de ordenanzas que importen gastos sin crear los recursos necesarios para satisfacerlos (sic. “…Cuando no existan fondos disponibles dentro del presupuesto no podrán presentarse ni sancionarse ordenanzas que importen gastos sin crear los recursos necesarios para satisfacerlos.”)

Que, en lo que respecta a la gestión política y administrativa, este Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Medio Ambiente, ya se encuentra ejecutando acciones concretas y eficaces mediante acuerdos con empresas como Holcim (Argentina) S.A. y RTV Pioli S.R.L. para la disposición final de los neumáticos, demostrando que la problemática está siendo resuelta mediante la gestión operativa y no a través de la acumulación de leyes redundantes.

Que, desde un punto de vista político, la tarea de legislar debe ser un ejercicio de responsabilidad y eficiencia. La sanción de ordenanzas “espejo” o reiterativas sugiere una falta de consulta al Digesto Municipal y una desconexión con la realidad administrativa del municipio, buscando quizás un impacto mediático en lugar de una solución real, ya que los instrumentos legales para actuar ya están en manos del Estado Municipal desde hace años. Un gobierno eficiente requiere normas claras, no una maraña legislativa que solo sirve para obstaculizar la función pública y confundir al contribuyente.

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- VETAR EN TODOS SUS TÉRMINOS la Ordenanza N° 1.997/2.026, en virtud de los fundamentos técnicos y jurídicos expresados en el exordio del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- REMÍTASE al Concejo Deliberante a sus efectos, regístrese, comuníquese al Boletín Oficial, cumplido. ARCHÍVESE.

Rolando Pascual Ficoseco

Intendente