BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 31/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 1.997/2.026.-
REF.: “ESTABLÉZCASE EL “RÉGIMEN DE GESTIÓN INTEGRAL DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO (NFU)” EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO”. EXPTE. 12.758/26. INIC. POR CJAL. MARIO ABRAHAM
VISTO:
La necesidad de regular la gestión, transporte, tratamiento y disposición final de los Neumáticos Fuera de Uso (NFU) en el ejido municipal de Ciudad Perico; y
CONSIDERANDO:
Que, el crecimiento comercial de nuestra ciudad como polo regional de venta de neumáticos atrae a compradores de diversas localidades y provincias, generando un volumen extraordinario de residuos de caucho en gomerías y talleres locales.
Que, el acopio inadecuado de neumáticos representa un grave riesgo ambiental y de salud pública, siendo el principal foco de proliferación del mosquito Aedes aegypti (transmisor de Dengue, Zika y Chikungunya) y un peligro de incendios incontrolables.
Que, es necesario establecer un marco regulatorio que defina la responsabilidad de los comercios generadores y otorgue facultades operativas a la Dirección de Medio Ambiente.
Que, existen en la provincia empresas habilitadas que realizan el retiro, reciclado y disposición final de NFU sin costo para el erario municipal, otorgando certificados de disposición final que garantizan el cumplimiento de la Ley Nacional 25.675 y la Ley Provincial 5.063.
Que, es deber de este Concejo Deliberante legislar para proteger el entorno urbano y la salud de los vecinos, promoviendo la economía circular.
Por todo ello y en virtud de las facultades conferida por la Carta Orgánica Municipal, Reglamento Interno y demás Legislación vigente:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
TÍTULO I: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. Establézcase el “Régimen de Gestión Integral de Neumáticos Fuera de Uso (NFU)” en el ámbito de la Municipalidad de Ciudad Perico, con el fin de garantizar su correcta recolección, transporte y tratamiento final.
ARTÍCULO 2º.- SUJETOS OBLIGADOS. Quedan sujetos a la presente ordenanza todos los establecimientos comerciales dedicados a la venta de neumáticos, gomerías, talleres mecánicos y cualquier local que, como consecuencia de su actividad, genere el descarte de cubiertas.
TÍTULO II: DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 3º.- AUTORIZACIÓN DE CONVENIOS. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Dirección de Medio Ambiente (o el organismo que en el futuro la reemplace) a suscribir convenios de colaboración con los comercios del rubro para establecer un cronograma de retiro de neumáticos. Celebrar los convenios de colaboración, transporte y disposición final con empresas habilitadas, bajo la supervisión de la Secretaría de Calidad Ambiental de la Provincia de Jujuy. para asegurar el tratamiento adecuado de los neumáticos.
Realizar campañas de difusión masiva dirigidas a los generadores de residuos (gomerías, talleres y comercios del rubro) sobre los alcances de la presente normativa y los centros de acopio transitorios habilitados.
ARTÍCULO 4º.- GESTIÓN CON TERCEROS. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con empresas privadas y/o Publicas debidamente habilitadas por el Ministerio de Ambiente de la Provincia para el transporte, acopio y disposición final de los NFUs. Dichos convenios priorizarán la modalidad de “costo cero” para el municipio, basándose en la valorización del residuo por parte de la empresa recicladora.
ARTÍCULO 5º.- CENTRO DE ACOPIO TRANSITORIO (CAT). Facúltese a la Dirección de Medio Ambiente a designar o crear un espacio físico exclusivo para el acopio transitorio de neumáticos que cumpla con las normas de seguridad e higiene, hasta su traslado definitivo.
TÍTULO III: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 6º.- PROHIBICIÓN. Prohíbase el abandono de neumáticos en la vía pública, baldíos o basurales a cielo abierto, así como la quema de los mismos.
ARTÍCULO 7º.- MANEJO DE SEGUNDA MANO. Los comercios que decidan conservar neumáticos para su venta como “segunda mano” deberán:
- Contar con un stock debidamente inventariado.
- Almacenarlos bajo techo, en lugares secos y protegidos de la acumulación de agua.
- Permitir la inspección municipal periódica para verificar condiciones de salubridad.
ARTÍCULO 8º.- RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de la presente ordenanza, el acopio deficiente que genere riesgo sanitario o la negativa a entregar los residuos sin justificación de stock comercial, será pasible de multas, las mismas estarán reguladas por el código de faltas municipal en vigencia y será competencia del Juez de Falta la aplicación de la misma. Autorícese al Juez de Faltas Aplicar supletoriedad de normas con la Ley Contravencional de la Provincia de Jujuy (Código Contravencional Ley 5860 y modificaciones), pudiendo disponerse la clausura preventiva del local en caso de reincidencia o riesgo inminente para la salud pública.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 9º.- CERTIFICACIÓN DE DISPOSICIÓN FINAL. La empresa habilitada que realice la disposición final y tratamiento de los neumáticos será la encargada de emitir el certificado válido correspondiente. Dicho documento deberá ser presentado ante la Dirección de Medio Ambiente por parte del comercio o la autoridad municipal, según corresponda, para acreditar el cumplimiento legal y la trazabilidad del residuo.
ARTÍCULO 10°.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 11°.- PLAZO DE ADECUACIÓN Y GESTIÓN. Durante el plazo establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, deberá:
- Celebrar los convenios de colaboración y disposición final con empresas habilitadas, con la intervención de la Secretaría de Calidad Ambiental de la Provincia de Jujuy.
- Realizar campañas de difusión masiva dirigidas a los generadores de residuos (gomerías, talleres y comercios del rubro) sobre los alcances de la presente normativa.
Los convenios deberán ser ad-referéndum del Concejo Deliberante
ARTÍCULO 12º.- COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.
SALA DE SESIONES, 07 DE MAYO DE 2.026
Mario Alfredo Abraham
Presidente.-








