BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 31/07/2026
MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO.-
DECRETO N° 268/2026.-
CIUDAD PERICO, 26 MAY. 2026
REF. VETO TOTAL – ORDENANZA Nº 1.996/2026 “CREACION DE UNA OFICINA ASESORA MUNICIPAL SOBRE MATERIA DE ALQUILERES”
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.996/2026 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Perico, mediante la cual se dispone la creación de una “Oficina Asesora sobre Materia de Alquileres” en el ámbito municipal; y
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal reconoce la importancia social que reviste la problemática habitacional y las dificultades existentes en materia locativa, especialmente respecto de sectores vulnerables de la comunidad, compartiendo plenamente la necesidad de promover herramientas de acompañamiento ciudadano, acceso a información y fortalecimiento de derechos.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde al Departamento Ejecutivo ejercer el control de legalidad, razonabilidad, oportunidad, mérito y conveniencia de los actos emanados del órgano legislativo municipal, velando por la adecuada organización administrativa, el respeto de las competencias institucionales y la correcta utilización de los recursos públicos.
Que analizado el contenido de la Ordenanza Nº 1.996/2026, se advierte que la misma excede el marco de competencias razonablemente atribuibles a la administración municipal, avanzando sobre materias propias del derecho privado y de relaciones contractuales regidas fundamentalmente por la legislación nacional de fondo.
Que las relaciones locativas constituyen vínculos jurídicos de naturaleza civil y comercial, regulados principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación, correspondiendo su interpretación, aplicación y eventual resolución de controversias a organismos y profesionales específicamente habilitados para ello.
Que la norma sancionada no se limita a establecer mecanismos meramente informativos o de orientación general, sino que proyecta sobre el Municipio facultades vinculadas al asesoramiento, recepción de denuncias, conciliación de conflictos contractuales y generación de registros relativos a relaciones privadas entre particulares, extremos que exceden claramente el ámbito administrativo local.
Que particularmente preocupante resulta la amplitud e indeterminación de las funciones asignadas a la denominada “Oficina Asesora sobre Materia de Alquileres”, toda vez que la redacción aprobada habilita interpretaciones expansivas respecto de las atribuciones municipales en materia de intervención sobre conflictos jurídicos derivados de contratos locativos privados.
Que la creación de estructuras estatales con facultades ambiguas, sin delimitación procedimental, técnica ni operativa suficiente, lejos de aportar soluciones concretas puede derivar en mayores niveles de conflictividad, superposición institucional y eventual responsabilidad patrimonial del Estado Municipal frente a actuaciones, asesoramientos o intervenciones deficientes o carentes de respaldo técnico adecuado.
Que asimismo se observa una evidente superposición de funciones con organismos ya existentes dentro del orden jurídico e institucional vigente, tales como Defensa del Consumidor, Defensoría del Pueblo, organismos judiciales competentes y profesionales especializados en la materia, generando una innecesaria duplicación de estructuras y competencias, sobre todo porque en materia municipal y por organigrama del Departamento Ejecutivo se encuentra una oficina especifica de resoluciones de conflicto de manera pacifica como lo es el Departamento de Mediación.
Que otro aspecto particularmente delicado se encuentra dado por la pretensión de crear un “registro voluntario de inquilinos/as en estado activo o pasivo”, circunstancia que involucra tratamiento de datos personales, almacenamiento de información sensible y eventual elaboración de bases de datos vinculadas a situaciones contractuales privadas, sin establecerse en la ordenanza mecanismos claros de protección, confidencialidad, finalidad específica, autoridad de aplicación ni resguardo jurídico suficiente respecto del tratamiento de dicha información.
Que ello podría eventualmente generar situaciones de vulnerabilidad institucional y cuestionamientos vinculados a la protección de datos personales, privacidad y utilización de información relativa a ciudadanos que participan de relaciones contractuales privadas.
Que igualmente debe señalarse que la ordenanza incurre en contradicciones internas de significativa gravedad administrativa y presupuestaria, toda vez que por un lado establece que su implementación “no implicará la creación de nuevos cargos ni contratación de personal” (Art. 4°), mientras que simultáneamente impone nuevas obligaciones permanentes al Departamento Ejecutivo consistentes en asesoramiento técnico, recepción de denuncias, conciliaciones, campañas de difusión, mesas de trabajo, registros administrativos y articulación interinstitucional. En igual sentido la Ordenanza en crisis entra en conflicto cuando por un lado establece que “no implica creación de nuevos cargos” y por el otro lado en el Art. 19° impone y creo un cargo de “Director de Investigaciones Administrativas”. Con lógica es la generación de un nuevo cargo administrativo, que implica nuevas remuneraciones y cargas sociales a cargo del Ejecutivo. Lo que resulta impedido por aplicación del Decreto Provincial N° 5084/2026 Art. 1° “…medidas de contención del gasto público…” inc a) El congelamiento de la Planta de Personal.
Que resulta materialmente imposible sostener razonablemente nuevas funciones permanentes, continuas y especializadas sin afectación de recursos humanos, técnicos, logísticos y presupuestarios, circunstancia que la propia ordenanza termina reconociendo expresamente al prever erogaciones presupuestarias para su implementación.
Que nuevamente entra en contradicción la Ordenanza al establecer en su Art. 2° que la Oficina Municipal allí creada tendrá independencia funcional y autarquía financiera, pero en su Art. 20° instituye que funcionara en una dependencia ubicada dentro del Concejo Deliberante.
Que también corresponde señalar que las tareas de asesoramiento jurídico derivadas de conflictos contractuales privados constituyen incumbencias propias de profesionales habilitados para el ejercicio de la abogacía, materia regulada por normas específicas y por los respectivos organismos profesionales.
Que en tal sentido, la ordenanza omite toda intervención institucional del Colegio de Abogados, pese a involucrar actividades estrechamente vinculadas al asesoramiento legal, interpretación contractual y orientación respecto de derechos y obligaciones derivados de relaciones locativas.
Que dicha omisión evidencia la ausencia de un adecuado análisis técnico e institucional previo a la sanción de la norma, generando además el riesgo de configurar estructuras administrativas que, bajo la apariencia de orientación general, terminen desarrollando actividades propias del ejercicio profesional especializado.
Que el Municipio debe evitar la generación de organismos administrativos cuya delimitación funcional resulte imprecisa o susceptible de invadir competencias ajenas, especialmente cuando ello puede derivar en conflictos institucionales, incremento innecesario del gasto público o confusión respecto de las verdaderas responsabilidades estatales.
Que gobernar responsablemente implica no solo atender problemáticas sociales reales, sino también evitar la sanción de estructuras declamativas carentes de planificación operativa concreta, sustentabilidad administrativa y delimitación jurídica adecuada.
Que por las razones expuestas, este Departamento Ejecutivo considera inconveniente, improcedente e institucionalmente riesgosa la promulgación de la Ordenanza Nº 1.996/2026, correspondiendo en consecuencia proceder a su veto total.
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Vétase en forma total la Ordenanza Nº 1.996/2026 sancionada por el Concejo Deliberante de Ciudad Perico, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- Remítase nuevamente al Concejo Deliberante a los efectos previstos por la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y oportunamente archívese.
Rolando Pascual Ficoseco
Intendente








