BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 31/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 1.996/2026.-

REF: CREACIÓN DE UNA OFICINA ASESORA MUNICIPAL SOBRE MATERIA DE ALQUILERES EXPTE. 12.730/26 INIC. POR CJAL. MONICA ALANIZ.

VISTO:

La concurrencia de un alto índice de contrataciones en materia de alquileres en nuestra ciudad y la complejidad jurídica provocada por diferentes modificaciones normativas en los últimos años, hace necesario que la ciudadanía pueda contar con información clara, actualizada y que dé a conocer los derechos, sobre todo, a los inquilinos.

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de brindar a la ciudadanía información, asesoramiento y garantías en relación a los derechos con los que cuentan las personas locatarias ante el nuevo marco legal.

Que tanto propietario como inquilinos, tienen el derecho a recibir asesoramiento y para ello es menester crear un organismo municipal y cuya prioridad se profundiza en el contexto actual de un nuevo marco normativo, siendo hoy una necesidad a la que Honorable Concejo Municipal debe dar respuesta definitiva a la gran masa de la población inquilina.

Que, el acceso y la permanencia en la vivienda en alquiler son un derecho social garantizado por la Constitución Nacional, por lo que las instituciones del Estado deben actuar para garantizar su cumplimiento y trato equitativo entre las partes que componen un contrato de locación.

Que, el Estado debe facilitar el acceso a la vivienda adoptando políticas públicas en materia habitacional que garanticen el cumplimiento de los derechos de la población locataria local.

Que, la dinamización del mercado de alquiler de viviendas existentes requiere de propietarios/as e inquilinos/as cuenten con garantías apropiadas, siendo fundamental considerar al inquilino/a como un sector vulnerable al carecer de vivienda propia, con un margen de acción limitado a su economía doméstica.

Que se debe garantizar mayor protección ante la situación de inequidad en la relación contractual, el inquilino o la inquilina ganar en derechos y mayor equidad como consumidor final en el mercado inmobiliario de la oferta y la demanda, y es necesario contar con un organismo estatal que oficie de asesor gratuito.

Que, debemos entender el problema de alquileres dentro de la actividad inmobiliaria como un problema social enmarcado en uno mayor, el habitacional generalizado en nuestro país y por ende, nuestra ciudad.

Que, estas razones hacen indispensable la creación de una base de registros que permita verificar y dar información técnica indispensable orientada a garantizar las condiciones mínimas de vivienda.

Por ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1º: Créase la Oficina Asesora sobre Materia de Alquileres en el ámbito de la ciudad, y su respectivo programa bajo la órbita de la Secretaría Municipal de Producción.

ARTÍCULO 2º: Articular, para el cumplimiento efectivo de la funcionalidad de dicho programa, el acompañamiento de áreas como la Secretaría de Gobierno, y la Dirección Municipal de Catastro.

ARTÍCULO 3º: Establézcase que la implementación de la presente Ordenanza no implicará la creación de nuevos cargos ni la contratación de personal, debiendo garantizarse su funcionamiento mediante la reestructuración, reasignación y optimización de los recursos humanos y administrativos ya existentes en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 4º: OBJETIVOS. -Brindar asesoramiento y orientar al inquilino/a en la relación locativa, tanto previo a la firma del contrato como en cuestiones que se susciten con posterioridad con el fin de asegurar el uso y goce de la cosa, respetando el marco legal en vigencia. -Ofrecer una instancia voluntaria de conciliación, como método no adversarial, para la solución de conflictos suscitados entre inquilinos/as, propietarios y/o inmobiliarias. -Difundir entre los inquilinos/as los derechos que, como tales, les asisten en pos de contribuir a relaciones contractuales transparentes, justas y en estricto cumplimiento de la ley.

ARTÍCULO 5º: FUNCIONES. Serán competencia de esta Oficina Municipal, las siguientes obligaciones:

  1. Garantizar tanto la recepción de denuncias o reclamos sobre irregularidades en las relaciones contractuales entre locador y locatario. La misma procederá a requerimiento del denunciante en el marco de las normativas vigentes y en cualquier momento de la relación, mediante la presentación de un formulario creado a tal fin, debiéndose dejar constancia del reclamo efectuado y de las acciones realizadas.
  2. Propiciará, dentro de su órbita, la conformación de una mesa de trabajo permanente cuyo objetivo principal será acordar condiciones favorables mínimas, y el cumplimiento efectivo de la ley nacional vigente. A través de la misma dará participación formal en carácter de órganos consultores al Colegio de Martilleros y/o Corredores Inmobiliarios pertenecientes a la jurisdicción, asociaciones de Defensoría del Pueblo, Defensa del Consumidor/a y también al Concejo Deliberante en cada caso que así lo requiera.
  3. La Oficina Municipal, creará: -Un registro voluntario de inquilinos/as en estado pasivo o activo. El registro será utilizado para recabar información estadística que resulte de utilidad en la definición de políticas públicas y acciones a llevar adelante en materia de vivienda.

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal diseñará e implementará una continua campaña de difusión para la consolidación de este servicio y de los derechos y garantías que asisten a las personas que deseen alquilar inmuebles con destino a vivienda.

ARTÍCULO 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las disposiciones de la presente normativa, ad referéndum del Concejo Deliberante, en todos aquellos aspectos que se estimen necesarios para un correcto funcionamiento de la Oficina Municipal.

ARTÍCULO 8º: Ínstese a celebrar los convenios necesarios entre el Municipio con el gobierno Nacional y Provincial, a los efectos de materializar las actividades en el marco de la promoción de derechos.

ARTÍCULO 9º: Las erogaciones que se generen a raíz del cumplimiento de la presente normativa serán imputadas a la partida presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 10º: Derogar toda otra norma que se contraponga a la presente.

ARTÍCULO 11º: Vigencia: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 07 DE MAYO DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente.-