BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 31/07/2026
MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO.-
DECRETO N° 271/2026.-
CIUDAD PERICO, 27 MAY. 2026-
REF.: VETO TOTAL de la Ordenanza N° 1.995/2.026.
VISTO:
La Ordenanza N° 1.995/2026, sancionada por ese Concejo Deliberante, mediante la cual se pretende regular el uso de vehículos y maquinarias municipales; y
Y CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo comparte plenamente la necesidad de preservar, controlar y resguardar adecuadamente el patrimonio automotor municipal, promoviendo mecanismos de transparencia, responsabilidad administrativa y uso racional de los bienes públicos.
Que, sin perjuicio de ello, corresponde analizar la razonabilidad, legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia institucional de los instrumentos normativos sometidos a promulgación, particularmente cuando los mismos avanzan sobre aspectos inherentes a la organización interna y funcionamiento operativo del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que del análisis integral de la Ordenanza N° 1.995/2026 surgen severas observaciones jurídicas, operativas, administrativas y funcionales que impiden su promulgación en los términos en que fuera sancionada.
Que asimismo se advierten inconsistencias de técnica legislativa dentro del texto sancionado, las cuales refuerzan la necesidad de una revisión integral previa a cualquier tratamiento futuro.
I.- INVASIÓN DE FACULTADES PROPIAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO:
Que la ordenanza sancionada excede claramente las facultades de regulación general propias del Concejo Deliberante, avanzando sobre aspectos inherentes a la organización administrativa interna del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el instrumento sometido a promulgación no se limita a establecer principios generales vinculados al resguardo patrimonial o al control de bienes públicos, sino que reglamenta de manera minuciosa cuestiones operativas vinculadas a la asignación de vehículos, modalidades de utilización, horarios de guarda, autorizaciones de conducción, elaboración de manuales internos, mecanismos de control, hojas de ruta, procedimientos administrativos y organización funcional de distintas áreas municipales.
Que la administración de los bienes municipales constituye una función típicamente ejecutiva, propia de las atribuciones constitucionales y legales del Departamento Ejecutivo, quien posee la responsabilidad directa de organizar los servicios públicos, distribuir recursos y adoptar las decisiones operativas necesarias para el funcionamiento cotidiano de la administración.
Que la organización interna de los servicios municipales integra la denominada zona de reserva administrativa del Departamento Ejecutivo, ámbito en el cual las decisiones de gestión, coordinación y funcionamiento corresponden exclusivamente a la autoridad administrativa competente.
Que las facultades deliberativas y de control del Honorable Concejo Deliberante no pueden transformarse en mecanismos de sustitución administrativa ni en herramientas de cogobierno operativo, toda vez que ello alteraría el equilibrio funcional previsto por la Carta Orgánica Municipal y afectaría el normal desenvolvimiento de la gestión pública.
Que la norma sancionada avanza sobre cuestiones propias de la administración activa, interfiriendo directamente en potestades reglamentarias, organizativas y operativas que corresponden al Departamento Ejecutivo Municipal.
II.- PRINCIPIO DE NO INTERFERENCIA FUNCIONAL:
Que dentro del sistema republicano y municipal de distribución de competencias, las facultades de control deben ejercerse de manera armónica y razonable, evitando interferencias que alteren o dificulten el normal funcionamiento de los órganos constitucionalmente establecidos.
Que el ejercicio de atribuciones legislativas no puede derivar en un esquema de intervención permanente sobre las decisiones operativas diarias de la administración municipal.
Que la ordenanza sancionada introduce un sistema de regulación excesivamente rígido respecto del uso, administración y circulación de los vehículos municipales, generando condicionamientos operativos incompatibles con la dinámica propia de los servicios públicos municipales.
Que la imposición de procedimientos detallados, exigencias permanentes, controles específicos y modalidades operativas rígidas limita innecesariamente la capacidad de respuesta y organización del Departamento Ejecutivo frente a las múltiples necesidades que diariamente debe afrontar la administración pública municipal.
Que el principio de coordinación y equilibrio institucional exige que las competencias de control sean ejercidas sin interferir en las facultades propias de administración, gestión y ejecución que corresponden al Departamento Ejecutivo.
III.- AFECTACIÓN OPERATIVA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES:
Que los vehículos municipales no constituyen simples bienes registrables, sino herramientas esenciales para la prestación de servicios públicos indispensables para la comunidad de Ciudad Perico.
Que distintas áreas municipales requieren permanentemente movilidad inmediata y disponibilidad operativa constante para atender situaciones vinculadas a inspecciones, mantenimiento urbano, control de tránsito, obras públicas, tareas rurales, emergencias y múltiples actividades que exigen capacidad de respuesta rápida y flexible.
Que determinadas restricciones previstas en la ordenanza, particularmente aquellas vinculadas a horarios rígidos de guarda, modalidades específicas de utilización y requisitos administrativos permanentes, podrían afectar la eficacia, celeridad y continuidad de diversos servicios municipales.
Que la dinámica propia de la gestión pública municipal exige flexibilidad operativa y capacidad de adaptación inmediata frente a contingencias, emergencias o necesidades extraordinarias que no pueden quedar sujetas a esquemas burocráticos excesivamente rígidos.
Que la administración municipal debe contar con herramientas de organización ágiles y eficientes, evitando estructuras normativas que dificulten la toma rápida de decisiones operativas vinculadas a la prestación de servicios esenciales.
IV.- EXCESO REGLAMENTARIO:
Que la ordenanza sancionada excede ampliamente el marco de regulación general que corresponde a una norma legislativa municipal, avanzando sobre aspectos propios de reglamentación administrativa interna.
Que numerosas disposiciones contenidas en el instrumento analizado poseen características propias de manuales operativos, protocolos administrativos o reglamentos internos de funcionamiento, materias que deben permanecer dentro de la órbita reglamentaria y organizativa del Departamento Ejecutivo.
Que corresponde distinguir entre la potestad legislativa de establecer lineamientos generales y la facultad administrativa de reglamentar concretamente la forma de ejecución de los servicios públicos y la administración de los bienes municipales.
Que la excesiva reglamentación contenida en la ordenanza observada genera una indebida rigidez normativa que dificulta la adaptación dinámica de la administración frente a las necesidades cambiantes de la gestión pública.
Que las decisiones relativas a modalidades de control interno, asignación operativa de recursos, implementación de sistemas administrativos y organización funcional deben mantenerse dentro del ámbito técnico y operativo propio del Departamento Ejecutivo Municipal.
V.- AFECTACIÓN ECONÓMICA, ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA:
Que la ordenanza sancionada incorpora múltiples obligaciones administrativas y operativas cuya implementación demandaría importantes recursos humanos, técnicos, tecnológicos y presupuestarios no previstos en el instrumento aprobado.
Que la creación de mecanismos obligatorios de monitoreo, geolocalización, registración permanente, digitalización de legajos, apertura de datos, controles específicos y sistemas administrativos adicionales implicaría una significativa sobrecarga operativa y financiera para la administración municipal.
Que el instrumento sancionado no contempla previsión presupuestaria específica, análisis de impacto económico ni evaluación de viabilidad administrativa respecto de las obligaciones que pretende imponer.
Que toda política pública vinculada a modernización administrativa, digitalización o implementación de sistemas tecnológicos requiere necesariamente planificación progresiva, disponibilidad financiera y adecuación a las capacidades reales del municipio.
Que resulta contrario a criterios básicos de razonabilidad administrativa imponer nuevas cargas estructurales sin contemplar los recursos necesarios para su efectiva implementación.
VI.- SEGURIDAD, OPERATIVIDAD Y RESGUARDO DE INFORMACIÓN:
Que la ordenanza sancionada establece mecanismos de apertura y publicación de información vinculada al parque automotor municipal y a distintas modalidades operativas de funcionamiento administrativo.
Que si bien la transparencia constituye un principio fundamental de la administración pública, la difusión indiscriminada de determinada información operativa puede comprometer aspectos vinculados a seguridad, planificación de tareas, operativos municipales y funcionamiento interno de distintas áreas de gestión.
Que corresponde compatibilizar adecuadamente los principios de publicidad y transparencia con las necesidades propias de resguardo operativo, organización administrativa y protección de recursos públicos.
Que determinadas informaciones vinculadas a movilidad, distribución operativa y utilización de vehículos municipales requieren criterios razonables de administración y reserva funcional compatibles con una adecuada prestación de servicios públicos.
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- VETAR EN TODOS SUS TÉRMINOS la Ordenanza N° 1.995/2026, por las razones de oportunidad, mérito, conveniencia y legalidad expuestas en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- REMÍTASE al Concejo Deliberante a sus efectos, regístrese, comuníquese al Boletín Oficial, cumplido. ARCHÍVESE.
Rolando Pascual Ficoseco
Intendente








