BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 31/07/2026

MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO.-

DECRETO N° 277/2026.-

CIUDAD PERICO, 27 MAY. 2026.-

REF.: VETO TOTAL de la Ordenanza N° 1.994/2.026- “Creación de la Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa”.

VISTO:

La Ordenanza N° 1.994/2.026 que propone la creación de una Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa;

Y CONSIDERANDO:

Que, del análisis técnico y jurídico de la mencionada Ordenanza, surge que la Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa no se encuentra incluido dentro del Organigrama Municipal vigente y aprobado por el Concejo Deliberante para las distintas Secretarías, Direcciones y Áreas del Departamento Ejecutivo.

Que existe una superposición de funciones manifiesta, ya que este Departamento Ejecutivo ya cuenta con el área de AUDITORIA GENERAL, cuya misión es precisamente el control de las funciones administrativas, contables y financieras de la Administración Municipal, tornando innecesaria la creación de una nueva estructura.

Que el proyecto adolece de vicios presupuestarios graves. Mientras que el Artículo 4° afirma que la implementación no implicará la creación de nuevos cargos ni gastos por contratación de personal, el Artículo 19° contradice esto al disponer el nombramiento de un Director, lo que necesariamente requiere una partida presupuestaria para el pago de remuneraciones.

Esta omisión vulnera el Artículo 46°, inciso 3 de la Carta Orgánica Municipal, que prohíbe sancionar ordenanzas que importen gastos sin crear los recursos necesarios para satisfacerlos. Asimismo, cabe destacar que el Presupuesto Municipal 2.026 aún no ha sido aprobado, lo que agrava la falta de sustento financiero.

Que, con lógica la designación de un director es la generación de un nuevo cargo administrativo, que implica nuevas remuneraciones y cargas sociales a cargo del Ejecutivo. Lo que resulta impedido por aplicación del Decreto Provincial N° 5084/2026 Art. 1° “…medidas de contención del gasto público…” inc a) El congelamiento de la Planta de Personal. Es decir que, desde la perspectiva de la gestión y contención del gasto, la creación de esta oficina contraviene lo dispuesto en el Decreto Provincial de Contención del Gasto Público, el cual impide la generación de nuevos cargos cuando existen áreas que ya pueden absorber dichas responsabilidades, como es el caso de la Auditoria General.

Que el Proyecto presenta errores de técnica legislativa y jurídica inadmisibles. En su Artículo 21°, cita el Artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipios, ignorando que Ciudad Perico se rige por su propia Carta Orgánica Municipal. Además, el texto incurre en inconsistencias internas: por un lado, el Artículo 20° sitúa a la oficina dentro del Concejo Deliberante, pero el Artículo 2° le otorga autonomía financiera y el Artículo 8° inciso 20 le permite proyectar su propio presupuesto, lo cual resulta inaplicable en la práctica municipal.

Que la creación de un ente con autonomía financiera e independencia funcional dentro de la órbita del Concejo Deliberante interfiere directamente con el principio de división de poderes y que a la vez redunda en una nueva contradicción de la Normativa en crisis.

Que, finalmente, la designación de secretarios o directores técnicos debe estar bajo la supervisión del Poder Ejecutivo y no del legislativo cuando sus funciones son de control administrativo, para garantizar que los recursos públicos sean utilizados conforme a los principios de responsabilidad y resguardo de los bienes del Estado.

POR TODO ELLO, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 49° de la Carta Orgánica Municipal, el Intendente Municipal de Ciudad Perico,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- VETAR EN TODAS SUS PARTES la Ordenanza N° 1.994/2.026, por las razones técnicas, presupuestarias y jurídicas expuestas en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- REMÍTASE al Concejo Deliberante a sus efectos, regístrese, comuníquese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.

Rolando Pascual Ficoseco

Intendente