BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 31/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 1.994/2.026.-

REF: CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE CONTROL Y EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA. EXPTE. N° 12.727/26 INIC. POR CJAL. MONICA ALANIZ

VISTO:

La necesidad de implementar, en el ámbito municipal, un organismo con autonomía funcional y financiera que asista técnicamente a todo ciudadano en el control del ejercicio de la Función Administrativa Municipal en todas sus órbitas mediante la realización de controles, auditorías y estudios especiales para propender el uso eficiente, legítimo, económico y eficaz de los recursos públicos, a través de un mecanismo adecuado para prevenir y detectar todo acto deshonesto, ilegítimo e ilegal en el ejercicio de la Función Administrativa Municipal, y bajo la premisa de la promoción de los valores éticos y legales del ejercicio de la función pública en todos sus órganos, funcionarios y/o agentes, y;

CONSIDERANDO:

Que la ciudad debe adoptar como una política de estado, proponer los mecanismos necesarios para transparentar las gestiones Municipales con el propósito de contribuir a la calidad institucional y garantizar el ejercicio del derecho ciudadano de acceso y participación en el accionar de la Administración Pública Municipal;

Que en este ámbito de trabajo, la República Argentina adhirió a la Convención Interamericana Contra la Corrupción y a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, incorporándose al derecho público nacional mediante las Leyes Nacionales Nº 24.759 y 26.097, respectivamente;

Que en las citadas Convenciones, los estados miembros se comprometieron a implementar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción, que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios de imperio de la ley y la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, garantizando la existencia de un órgano encargado de prevenir la corrupción;

Qué asimismo, las partes asumieron el compromiso de aplicar medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimento de las funciones públicas, asegurando la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones; el establecimiento de las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública, de los que tengan conocimiento y a adoptar mecanismos modernos para prevenir y erradicar la corrupción;

Que como integrante del Estado Federal y Provincial, el Municipio no resulta ajeno a dichos compromisos y obligaciones estatales;

Que no obstante las prácticas de transparencia que viene adoptando este Municipio en pos de combatir arbitrariedad en la Administración Pública Municipal, para desarrollar adecuadamente las políticas precitadas, es necesario contar con un órgano especializado, con funciones precisas, evitando acciones aisladas o mecanismos desconectados y sin evaluación de su funcionamiento;

Que así, resulta necesario concretar el firme compromiso del Estado Municipal y establecer medidas y acciones específicas en los términos de garantizar el correcto desempeño de los funcionarios públicos y agentes de la dependencia municipal en la administración pública;

Que el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno obliga a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos, que en defensa del interés general preserven su independencia de criterio y eviten verse involucrados en situaciones que pudieran comprometer su imparcialidad y no utilizar las prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales;

Que en el presente, este es uno de los principales desafíos que deben enfrentar las administraciones públicas a raíz de la radicación de los vicios del sistema y la proliferación de informalidades que dañan las buenas prácticas, instituciones y la cultura política; y que la disciplina sociológica alerta sobre el peligro de que las conductas lesivas se arraiguen a las prácticas y funcionamientos de la estructura institucional pública;

Que existe un reclamo desde la sociedad de promover, promocionar, difundir, ponderar y garantizar las acciones públicas desde un marco de valores en consonancia con la ética y la transparencia de la función pública debiendo garantizar la responsabilidad de la gestión de los asuntos públicos ante la ciudadanía local;

Que de igual manera los empleados municipales que puedan ser sujetos u objeto de irregularidades no pueden acceder a un medio de denuncia en cuanto al temor de su persecución o pérdida de la fuente laboral;

Que entonces se torna imprescindible a tales efectos establecer mecanismos claros de control que garanticen el debido procedimiento ante una situación que amerite el estudio, investigación, aclaración o sanción de un caso promoviendo el fortalecimiento democrático a través de espacios de aplicación de los controles;

Que en el marco de lo que dispone la Ley Orgánica de Municipios, normas anexas y principios aplicables de derecho público, el Concejo Deliberante dispone de escasas medidas de corrección y/o reparación, por el particular diseño que tiene nuestro régimen municipal, siendo además que no existe órgano de control directo para este órgano;

Que los principios Constitucionales de Autonomía Municipal, y las prerrogativas y facultades de este Concejo en la Ley Orgánica de Municipios y Comunas, la doctrina y jurisprudencia en la materia, acompañan el criterio de la creación de un órgano extrapoder que conduzca a la realización de los principios máximos de transparencia y ética pública;

Que existen numerosas y satisfactorias experiencias en el resto del país, donde la creación de este tipo de dependencias municipales que canalizan y muy bien los conflictos de límites de poderes con relación al personal y/o a los administrados, proponiendo distintas manifestaciones de intervencionismo por ante Estado local y/o ante entes judiciales, haciendo una manifestación pública de la transparencia de los actos de gobierno propia de un estado democrático;

Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1º: Créase la Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa, la que será encargada de velar por la probidad y legítimo accionar de los agentes y funcionarios de la Municipalidad y/o toda persona a la que se le haya confiado bienes del ejido municipal, mediante la prevención, investigación y recomendación de sanciones a aquellas conductas que puedan configurar irregularidades, transgresiones o incumplimientos a las normas o procedimientos vigentes en el ejercicio de la función que desarrollan, promocionando la ética y la transparencia en la gestión de lo público por medio y a través de sus actos de control, evaluación e intervención persecutoria o sancionatoria.-

ARTICULO 2º. La Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa gozará de independencia funcional y autarquía financiera a los efectos del cumplimiento de sus atribuciones.-

ARTICULO 3º: El ámbito de actuación de la Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa comprende a la Administración Pública Municipal centralizada, el Concejo Deliberante, organismos descentralizados, como así también todo ente público o privado con participación del Estado Municipal o que tenga como principal o parcial fuente de recursos municipales. Establécese un orden de actuación integral e integrado que comprende el control externo sobre los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, legal y de gestión, siendo de base rectora los principios de economía, eficiencia y eficacia. ARTICULO 4º: Establézcase que la implementación de la presente Ordenanza no implicará la creación de nuevos cargos ni la contratación de personal, debiendo garantizarse su funcionamiento mediante la reestructuración, reasignación y optimización de los recursos humanos y administrativos ya existentes en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO. 5º: Quedan sujetos al accionar de la Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa:

a. Todos los agentes y/o funcionarios municipales.

b. Todos los agentes o funcionarios que presten algún servicio para el Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante, Sociedades del Estado Municipal creados o a crearse, cualquiera sea su forma de contratación. c) Los concejales y/o su personal dependiente. d) Toda persona física o jurídica que, como consecuencia de la relación contractual con la Municipalidad, organismos descentralizados y autárquicos realice servicios, obras y/o explote para sí espacios municipales.

ARTICULO. 6º: Establécese para la totalidad de las autoridades, funcionarios, empleados y/o sectores comprendidos en el ámbito de actuación de la Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa, la obligatoriedad a prestar a la misma la más amplia colaboración para facilitar el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente. Todo pedido de informes y/o documental deberá ser respondido en un término no mayor de cinco (5) días a partir de su recepción por el área respectiva, bajo apercibimiento de comunicación al superior jerárquico y de configurar dicha omisión como incumplimiento a los deberes del cargo. Las autoridades que fueren requeridas con el objeto de realizar las investigaciones previstas en esta Ordenanza, deberán dar prioridad a dichos procedimientos, permitiendo la intervención de la Oficina sin obstáculos de ninguna índole o naturaleza. La expedición de los informes a los que se refiere este artículo no estará sujeta a la autorización de superior alguno, del funcionario interrogado por la Oficina. –

ARTICULO 7º: Los hechos u omisiones violatorios de disposiciones normativas o reglamentarias de la presente, generan responsabilidad personal y solidaria para quienes los dispongan, ejecuten o intervengan en alguna de las etapas de su cumplimiento.

ARTICULO 8º: La Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir las denuncias de personas físicas o jurídicas, respecto a la conducta de funcionarios o agentes de la administración municipal, que se considere contraria a sus deberes y obligaciones

2. Investigar a todas las personas físicas y jurídicas, que conforme a esta Ordenanza se encuentran sujetas a su competencia, cuando se le atribuya la comisión de algún hecho que se encuadre dentro del inciso anterior o en caso de tomar público conocimiento o tener sospecha razonable sobre irregularidades existentes. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa, y sin necesidad de que otra autoridad municipal lo disponga.

3. Denunciar ante la justicia competente los hechos que, como consecuencia de las investigaciones realizadas, pudieran constituir delitos.

4. Disponer la realización de auditorías de gestión en áreas y/o dependencias dentro del ámbito de aplicación de la presente.

5. Realizar el control externo de la contabilidad y finanzas, en forma anticipada y/o posterior a la ejecución, mediante auditorías financieras, de legalidad y de gestión y efectuar la evaluación de programas, proyectos y operaciones.

6. Asesorar y evacuar consultas, sin efecto vinculante, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente Ordenanza.

7. Proponer proyectos normativos referidos a la ética pública, conflicto de intereses entre el ejercicio de la función pública y la actividad privada, incompatibilidades, y/o de gestión propia de la oficina.

8. Elaborar programas de prevención y transparencia en la gestión pública.

9. Asesorar a los organismos del Estado Municipal para implementar políticas o programas de promoción de la transparencia y preventivos de hechos de corrupción.

10. Requerir la colaboración en la información y/o en los elementos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de los funcionarios y agentes del estado y/o dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal, del Concejo, organismos descentralizados, como así también requerir informes relacionados con su objeto a los organismos nacionales y/o provinciales cuando corresponda.

11. Llevar un registro de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos y de sus antecedentes laborales; controlar y evaluar las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito, conflicto de intereses o incompatibilidad en el ejercicio de la función pública.

12. Investigar preliminarmente, de oficio o por denuncia, a proveedores de bienes y servicios que contraten con el sector público y a concesionarios de obra pública, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en el procedimiento de selección.

13. Realizar el seguimiento y monitoreo de sumarios administrativos y procesos judiciales relacionados con el ámbito de sus funciones.

14. Intervenir como veedora en las contrataciones que efectúen el Departamento Ejecutivo Municipal y/o cualquier organismo que reciba y administre fondos públicos.

15. Participar en organismos, foros y programas provinciales, nacionales y/o internacionales relacionados con el control de la corrupción en la gestión pública.

16. Organizar, articular y optimizar mecanismos de difusión a fin de mejorar y fortalecer las políticas de prevención de hechos de corrupción, pudiendo a tales efectos actuar en colaboración con organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil.

17. Crear y/o disponer vías de comunicación para la recepción de denuncias anónimas.

18. Elaborar un informe anual, de carácter público, dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión.

19. Dictar el reglamento interno con aprobación del Concejo Deliberante. 20. Proyectar su Presupuesto, para su consideración dentro del Presupuesto General y ejecutarlo.-

ARTICULO 9º: Las investigaciones podrán promoverse de oficio, a requerimiento de los sujetos comprendidos en el artículo 4º o a solicitud de ciudadanos particulares o en representación de organizaciones no gubernamentales. –

ARTICULO 10º: Cuando de las investigaciones preliminares practicadas resulte la existencia de presuntas transgresiones a normas administrativas, las actuaciones pasarán, con dictamen fundado, al órgano competente que concierna a fin de instruir el sumario correspondiente, bajo apercibimiento de considerársele incumplimiento en sus funciones. –

ARTICULO 11º: En los supuestos que de la investigación preliminar, surja un probable daño al erario municipal, la Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa deberá dar curso de manera inmediata, al Tribunal de Cuentas correspondiente u otro organismo público de control o judicial pertinente, con toda la documentación que obrare en su poder.-

ARTICULO 12º: Sin perjuicio de las acciones administrativas, en todos los casos si los hechos y actos investigados configuran a prima facie delitos la Oficina los denunciará al Fiscal o Juez en turno. Ante el supuesto que los hechos generen un daño patrimonial al Municipio, la oficina deberá accionar civilmente contra el responsable por el reclamo de los mismos hasta la recomposición patrimonial del estado municipal. –

ARTICULO 13º: La Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa puede desestimar aquellas denuncias que, a su juicio, considere infundadas; pero deberá generar un registro de las mismas dejando expresa justificación de dicha desestimación.-

ARTICULO 14º: La Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa se pronunciará mediante dictámenes que contengan recomendaciones hacia los funcionarios de jerarquía superior en los casos que, al no configurar causales de sanciones administrativas, se den supuestos de desviaciones normativas en el cumplimiento de la gestión y/o función.-

ARTICULO 15º: Las investigaciones preliminares que efectúe la Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa tendrán carácter reservado.-

ARTICULO 16º: Todos los funcionarios y empleados de la Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa tendrán el deber de guardar confidencialidad y secreto durante el proceso de investigación preliminar sobre los temas y actuaciones de su conocimiento, obligación que se mantendrá aun cuando el agente o funcionario cesare en su cargo.-

ARTICULO 17º: La Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa podrá elevar cuando lo estime conveniente tanto un informe al Concejo Deliberante o al Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la marcha de sus actividades específicas. Asimismo, los concejales o el intendente municipal podrán solicitar los informes sobre el curso de las investigaciones iniciadas o sobre cualquier otro dato relacionado con la actividad de la Oficina, el que deberá ser remitido dentro de los quince días corridos desde su recepción. En los casos en que corriere riesgo de entorpecer o frustrar el esclarecimiento de los hechos investigados, se deberá actuar conforme pautas de reservas suficientes a los efectos de no afectar la investigación.-

ARTICULO 18º: El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo diseñarán e implementarán una continua campaña de difusión para la consolidación del acceso a este servicio y de los derechos y garantías que asisten a todas las personas que deseen formular cualquier denuncia ante la Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa. En toda oficina municipal de atención al público, deberá colocarse en un lugar visible un cartel donde se informe al público la facultad de denunciar todo acto ilegítimo, arbitrario y/o de corrupción.-

ARTICULO 19º: La Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa estará a cargo de un Director de Investigaciones Administrativas que será elegido por el Concejo Deliberante de una lista de postulantes que se inscriban previo llamado público e inscripción y cumplimiento de la requisitoria, por mayoría absoluta. Prestará juramento de desempeñar fielmente los deberes del cargo ante el Concejo y podrá ser removido por la mayoría especial del Cuerpo en los siguientes casos: a. por mala conducta, b. delito en el ejercicio de sus funciones, c. sentencia firme por la comisión de delito doloso de acción pública, d. incapacidad permanente, e. repetidas ausencias al desempeño de su labor como Director, f. otras estipuladas en la presente ordenanza. El Director tendrá el rango de personal municipal que el Concejo considere en la misma designación y nombramiento.-

ARTICULO 20º: La Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa con su titular funcionará en una dependencia ubicada dentro del Concejo Deliberante.

ARTICULO 21º: Será requisito para ser Director de Investigaciones Administrativas ser ciudadano argentino, tener no menos de veinticinco (25) años de edad, dos años de residencia efectiva en la ciudad de Perico y poseer título de abogado/a. No debe encontrarse inhibido ni concursado, ni debe tener condenas penales por delitos dolosos o procesamiento penal por iguales delitos, ni haber sido objeto de sanciones administrativas que hayan culminado en cesantía o exoneración, ni inhabilitaciones profesionales y demás causales comprendidas en el art. 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades.-

ARTICULO 22º: Es incompatible el cargo de Director de investigaciones Administrativas con el ejercicio de otra función o cargo o empleo en el ámbito nacional, provincial o municipal, salvo la docencia. – En idéntico sentido es incompatible el cargo, con el ejercicio de funciones públicas electivas.-

ARTICULO 23º: El Director de Investigaciones Administrativas desempeñará las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que surgen implícitamente de la presente:

a. Dirigir y representar a la Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa y hacer cumplir sus fines y objetivos.

b. Suscribir y elevar los informes pertinentes.

c. Coordinar la actuación de la Oficina con otros órganos de control estatal.

d. Recepcionar las denuncias y proceder a su debido diligenciamiento.

e. Proponer y auspiciar políticas públicas de prevención de la corrupción.

f. Proponer al Concejo para su aprobación la dotación de personal permanente y/o transitorio, el nivel de sus remuneraciones y el régimen de concurso público de antecedentes por el cual se seleccionará el mismo.

g. Nombrar cuando fuere necesario un profesional o técnico ad hoc especializado en una materia en particular ante un caso o hecho en especial, previa notificación al Concejo.

h. Dictar el reglamento de la Oficina ad referéndum del Concejo Municipal.

ARTICULO 24º: La Oficina Municipal de Control y Evaluación Administrativa no podrá bajo ninguna causa dejar de investigar en los casos en que se inste su actuación. Cuando la investigación no se realice con la debida diligencia, el celo y la probidad que tal cometido exige, podrá configurar causal de remoción en su cargo. El control del mismo estará a cargo del Concejo Deliberante quien podrá actuar conforme a lo previsto en el último ante último párrafo del artículo 18º.-

ARTICULO 25º: El Director de Investigaciones Administrativas, en un plazo no mayor de treinta (30) días desde su designación, remitirá al Concejo una propuesta de funcionamiento, así como los aspectos.-

ARTICULO 26º: Derogar cualquier normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente.

ARTICULO 27º: Vigencia: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.

ARTICULO 28º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a las Secretarías que correspondan. Dése amplia difusión. Promúlguese. Publíquese. Regístrese. Cumplido ARCHIVESE

SALA DE SESIONES, 07 DE MAYO DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente.-