BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 31/07/2026
MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
DECRETO Nº 244-2026.-
CIUDAD PERICO, 12 MAY. 2026.-
VISTO:
Carta Orgánica Municipal en lo referente al TITULO CUARTO, SECCION PRIMERA, SEGUNDA, TITULO QUINTO-REGIMEN FINANCIERO CAPITULO PRIMERO PATRIMONIO MUNICIPAL, CAPITULO TERCERO- RECURSOS MUNICIPALES, CAPITULO CUARTO PRESUPUESTO MUNICIPAL.
Ordenanza 1990/26 referente cámaras de seguridad y videovigilancia en puntos estratégicos de la bicisenda Carlos Cayote Lamas.
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza ha sancionada ingresado a Secretaria Privada de Intendencia en fecha 28 de abril de 2026.Si bien resulta necesario para la comunidad contar con las herramientas tecnológicas para dotar de mejores condiciones de seguridad para la comunidad de ciudad Perico, dentro de los ámbitos públicos, en particular en el ámbito de la bicisenda Carlos Cayote Lamas.
Que a consecuencia de la falta de partida presupuestaria vigente para el corriente ejercicio, resulta de imposible cumplimiento lo dispuesto en la Ordenanza 1990/26.
Que la Municipalidad de Perico ha suscripto un convenio con el Ministerio de Seguridad de la Provincia en donde dispone de manera articulada la instalación de cámaras de video vigilancia en toda la jurisdicción de la ciudad Perico, razón por la cual y entendiendo que la instalación e incorporación del sistema de seguridad de video cámaras debe realizarse de manera articulada con el órgano provincial, evaluando las más urgentes, conforme la necesidades incorporación de las cámaras de videovigilancia al sistema provincial del mapa del delito, se canalizara el contenido de la Ordenanza 1990/26 juntamente con el Ministerio de Seguridad de la Provincia.
Ahora bien, analizando y considerando los términos específicos del instrumento normativo dispuesto por parte del Legislativo, se impone la necesidad de vetar en forma total dicho instrumento, por resultar contraria a nuestra Carta Orgánica Local y que resultan no solo una indebida intromisión a facultades reservadas al Ejecutivo, sino que ponen en peligro la estabilidad financiera de la Municipalidad, afectando las previsiones de los Artículos 68, 69, 79, 104, 114 y 120 de la Carta Orgánica.
Que, efectuado que fuera el análisis precedente, me veo en la obligación de aclarar que el Art. 4 de la Carta Orgánica Municipal, dispone que es función del Municipio velar por el bien de la comunidad resolviendo los asuntos de interés local.
Que, la Carta Orgánica Municipal faculta al Sr. Intendente Municipal a tomar decisiones que favorezcan la marcha del que hacer de este municipio, en pos de bien de la comunidad.
Por lo tanto, atento a un análisis exhaustivo tanto de las consideraciones de hecho como las de derecho aplicable al caso concreto.
Por Ello:
EL SR. INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO,
DECRETA;
ARTÍCULO 1°: Determínese el VETO TOTAL DE LA ORDENANZA N° 1990/26, por los fundamentos esgrimidos en el exordio.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese el presente al Honorable Concejo Deliberante de Ciudad Perico, a los fines de lo previsto en el Inc. 2 del Art. 49 de la Carta Orgánica de Perico.-
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda.
Rolando Pascual Ficoseco
Intendente








