BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 31/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
Las Ordenanzas que preceden fueron promulgadas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 48 de la Carta Orgánica Municipal que reza: “Todo Proyecto sancionado deberá ser promulgado por el Departamento ejecutivo dentro de los diez días hábiles de recibido, sí en este lapso no hubiere sido promulgado o vetado, quedará convertido en Ordenanza”. Al haber transcurrido dicho plazo y notar la falta de publicación de las mismas es que se solicita su publicación de acuerdo a lo dispuesto en nuestra Carta Orgánica Municipal, Art. 50- PUBLICACION: Las Ordenanzas serán publicadas por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez días hábiles de su promulgación y en su defecto por orden del Presidente del Concejo…” Se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, la siguiente Ordenanza Nº: 1.929, del año 2025.-
Mario Alfredo Abraham
Presidente.-








