BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 31/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.929/2025.-

REF: “ADHESION AL DECRETO PROVINCIAL N° 4816-H/2014. EXPTE. N° 12.384/25./2.025. INIC. POR LOS CJLS WALTER CARDOZO, ANAHÍ JUÁREZ Y MÓNICA SÁNCHEZ

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 4816-H/2014 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy N° 108 del día 17 de diciembre de 2014, mediante el cual se dispone la transformación en remunerativo y bonificable del adicional no remunerativo bonificable que perciben los agentes públicos provinciales, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho Decreto Acuerdo fue dictado en el año 2014 en el marco de una política de blanqueo y recomposición salarial implementada por el Gobierno Provincial, a fin de otorgar previsibilidad, equidad y justicia en la conformación del salario de los trabajadores estatales.

Que a la fecha, el Municipio de Perico no ha adherido a dicha norma, manteniendo sumas no remunerativas en la estructura salarial de los empleados municipales, lo que implica una vulneración de derechos laborales básicos como el cálculo de antigüedad, aguinaldo, obra social y aportes jubilatorios.

Que distintos gremios y representantes sindicales vienen solicitando la adhesión al Decreto Acuerdo N° 4816-H/2014, con el fin de garantizar condiciones igualitarias respecto de los agentes provinciales.

Que el bajo salario básico del personal municipal, complementado en gran medida por pagos “en negro”, contradice los principios constitucionales de igualdad ante la ley, trabajo digno y justicia social, pilares de la doctrina justicialista.

Que el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades legislativas, debe disponer la adhesión a la norma provincial y establecer los mecanismos de cumplimiento, asegurando además la responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Perico al Decreto Acuerdo N° 4816-H/2014 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, publicado en el Boletín Oficial N° 108 del 17 de diciembre de 2014, mediante el cual se dispone la transformación en Remunerativo y bonificable del adicional no remunerativo bonificable que perciben los agentes públicos provinciales.

ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer la incorporación progresiva al salario básico de los montos abonados en concepto no remunerativo al personal municipal, conforme lo establezca la reglamentación de la presente.

ARTÍCULO 3° El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos contados desde su promulgación, estableciendo los mecanismos de aplicación y control correspondientes.

ARTÍCULO 4°: El incumplimiento total o parcial de lo dispuesto en la presente constituirá falta grave, dando lugar a las actuaciones administrativas y legales que correspondan, conforme a lo previsto por la Carta Orgánica Municipal y el artículo 248 del Código Penal de la Nación.

ARTÍCULO 5°: El Concejo Deliberante podrá requerir informes periódicos al Departamento Ejecutivo respecto del cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 6°: Derogase toda disposición municipal que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese en el Boletín Oficial. Dese amplia Difusión, Cumplido, Archívese.

SALA DE SESIONES ,06 DE NOVIEMBRE DE 2025.

C.P.N. Cristian A. Valdiviezo

Presidente