BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 31/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
ORDENANZA Nº 8297/2026.-
EXPTE. N° 459-X-2026.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 8297/2026.-
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Créase el Programa Municipal de Educación Vial Escolar, con el objeto de promover la enseñanza sistemática y permanente de la seguridad vial en los Establecimientos Educativos del Ejido Municipal de San Salvador de Jujuy, articulando la acción directa del Municipio con la colaboración de la Jurisdicción Provincial.-
ARTÍCULO 2º.-Principios Rectores. El Programa se regirá por los siguientes principios:
- La educación vial como derecho individual y social, y responsabilidad indelegable del Estado Municipal.
- La integralidad de los contenidos, abarcando a peatones, ciclistas, pasajeros y conductores de acuerdo al nivel educativo.
- La transversalidad curricular, articulando los contenidos viales con los valores de ciudadanía, convivencia y cuidado mutuo.
- La gradualidad pedagógica, adaptando los contenidos a las distintas edades y contextos socioculturales.
- La articulación interjurisdiccional como herramienta para ampliar el alcance del Programa.-
ARTÍCULO 3º.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación del presente Programa será la Secretaría o Dirección Municipal que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, actuando en todo lo relativo al diseño pedagógico, la ejecución y la evaluación del Programa.-
CAPITULO II
ESCUELA MUNICIPAL MARINA VILTE
ARTÍCULO 4º.- Implementación Directa. Incorpórase la Educación Vial como contenido curricular de carácter obligatorio en todos los niveles y ciclos de la Escuela Municipal Marina Vilte. Los contenidos se impartirán a lo largo del ciclo lectivo con una frecuencia mínima de una (1) jornada mensual de educación vial, sin perjuicio de actividades complementarias que se programen en forma extraordinaria.-
ARTÍCULO 5º.- Contenidos Mínimos. Los contenidos del Programa en la Escuela Municipal comprenderán como mínimo:
- Nivel Inicial: reconocimiento de señales de tránsito básicas, comportamiento seguro como peatón, importancia del casco y el cinturón de seguridad, circulación responsable en la vía publica con adultos.
- Nivel Primario (1° a 3° grado): derechos y obligaciones del peatón y el ciclista, señalización vial, cruces seguros, rol del semáforo y del agente de tránsito.
- Nivel Primario (4° a 6° grado): normativa vial básica, causas y consecuencias de los siniestros de tránsito, responsabilidad ciudadana en la vía pública, alcoholemia y sus efectos.
- Nivel Secundario: Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, primeros auxilios en siniestros viales, conducción responsable, uso del teléfono celular al conducir, estadísticas locales de siniestralidad y análisis crítico.-
ARTÍCULO 6º.- Modalidad de Dictado. Los talleres y actividades de educación vial en la Escuela Municipal Marina Vilte, serán dictados por agentes del área de Transito y Seguridad Vial debidamente capacitados conforme al Capítulo IV de la presente Ordenanza, en articulación pedagógica con los docentes del Establecimiento. El Departamento Ejecutivo proveerá los materiales didácticos, recursos visuales y equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades.-
ARTÍCULO 7º.- Proyecto Institucional. La Dirección de la Escuela Municipal Marina Vilte deberá incorporar el Programa de Educación Vial en su Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) dentro de los noventa (90) días hábiles de promulgada la presente Ordenanza, adaptando los contenidos mínimos establecidos en el Artículo 5°, a las características y necesidades del Establecimiento.-
CAPITULO III
CONVENIOS DE COLABORACION CON LA PROVINCIA DE JUJUY
EXTENSION A ESCUELAS PROVINCIALES
ARTÍCULO 8º.- Autorización para Suscripción de Convenio. Autorízase al DepartamentoEjecutivo Municipal a suscribir un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración con el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, con el objeto de extender el Programa Municipal de Educación Vial Escolar a los Establecimientos Educativos de Nivel Inicial, Primario y Secundario de Jurisdicción Provincial ubicados en el Ejido de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 9º.- Objeto del Convenio. El Convenio Marco referido en el Artículo anterior tendrá por objeto establecer las condiciones bajo las cuales agentes municipales del área de Transito y Seguridad Vial ingresarán a las Escuelas Provinciales a desarrollar talleres y actividades de educación vial. El Convenio deberá contemplar como mínimo los siguientes puntos:
- El cronograma anual de visitas pedagógicas a Establecimientos Escolares Provinciales de la Ciudad.
- La articulación de los contenidos municipales con los diseños curriculares provinciales vigentes.
- Los aportes del Municipio: recursos humanos capacitados, materiales didácticos, equipamiento demostrativo y vehículos de la Dirección de Tránsito cuando fuera pertinente.
- Los aportes de la Provincia: habilitación de los espacios educativos, articulación con los equipos directivos y docentes, y difusión institucional del Programa.
- El mecanismo de evaluación conjunta y seguimiento de resultados.-
ARTÍCULO 10º.- Priorización de Establecimientos. Sin perjuicio del alcance general del Convenio, el Departamento Ejecutivo priorizará la inclusión de Escuelas ubicadas en zonas de alta siniestralidad vial registrada en el Ejido Municipal, conforme a los datos estadísticos disponibles en la Dirección de Transito.-
ARTÍCULO 11º.- Ampliación de Convenios. El Departamento Ejecutivo queda asimismo autorizado a celebrar convenios específicos con Establecimientos Educativos Privados, Institutos de Formación Docente y Universidades con sede en la Ciudad, a efectos de ampliar el alcance del Programa más allá del sector público.-
CAPITULO IV
EJE III – CAPACITAClON DE AGENTES Y DOCENTES
ARTÍCULO 12º.- Capacitación Previa Obligatoria. Establézcase la obligatoriedad de la capacitación previa en educación vial con enfoque pedagógico para todos los agentes municipales del área de Transito y Seguridad Vial que participen en el dictado de talleres en Establecimientos Educativos, así como para los docentes de la Escuela Municipal Marina Vilte que intervengan en las actividades del Programa. Ningún agente o docente podrá desarrollar actividades de educación vial en el marco del presente Programa sin haber acreditado dicha capacitación.-
ARTÍCULO 13º.- Contenidos de la Capacitación. La capacitación obligatoria a que refiere el Artículo anterior deberá incluir como mínimo los siguientes ejes temáticos:
- Marco Normativo Nacional, Provincial y Municipal en materia de tránsito y seguridad vial.
- Fundamentos pedagógicos para la enseñanza de la educación vial en distintos niveles educativos.
- Técnicas didácticas y recursos pedagógicos adaptados a cada grupo etario.
- Estadísticas de siniestralidad vial Local, Provincial y Nacional, y su abordaje en el aula.
- Primeros auxilios básicos en contextos de siniestros viales.-
ARTÍCULO 14º.- Gestión de la Capacitación. La Autoridad de Aplicación gestionará La capacitación a través de las siguientes vías, de manera alternativa o complementaria:
- Convenio con la Agenda Nacional de Seguridad Vial (A.N.S.V.) para el acceso a sus Programas de Formación.
- Articulación con el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy y con Institutos de Formación Docente de la Ciudad.
- Contratación de especialistas en seguridad vial y en didáctica para el diseño e implementación de instancias de formación propias.
- Aprovechamiento de los materiales didácticos y recursos de formación docente disponibles en el Portal Educativo Nacional y en el sitio de la Agenda Nacional de Seguridad Vial (A.N.S.V.).-
ARTÍCULO 15º.- Actualización v Recertificación. La capacitación de los agentes y docentes tendrá carácter permanente. La Autoridad de Aplicación organizará instancias de actualización y recertificación con una periodicidad mínima de dos (2) años, a fin de incorporar nuevas Normativas, evidencia pedagógicas y cambios en la realidad vial local.-
ARTÍCULO 16º.- Registro de Capacitados. La Autoridad de Aplicación llevará un Registro actualizado de todos los agentes y docentes capacitados en el Marco del Programa, el que será de acceso público a través del sitio web municipal.-
CAPITULO V
EVALUAClON, SEGUIMIENTO Y RECURSOS
ARTÍCULO 17º.- Evaluación del Programa. La Autoridad de Aplicación elaborará un informe anual de evaluación del Programa que incluirá: número de Establecimientos alcanzados, cantidad de alumnos y docentes participantes, actividades realizadas, grado de cumplimiento de los contenidos mínimos, y propuestas de mejora. Dicho informe será elevado al Concejo Deliberante dentro de los sesenta (60) días hábiles de concluido cada ciclo lectivo.-
ARTÍCULO 18º.- Financiamiento. Los gastos que demande la implementación del presente Programa serán atendidos con cargo a las Partidas Presupuestarias correspondientes a las áreas de Tránsito y Seguridad Vial, y de Educación del Presupuesto Municipal.
El Departamento Ejecutivo podrá gestionar financiamiento adicional a través de Acuerdos con Organismos Nacionales, Provinciales, Organizaciones de la Sociedad Civil y Sector Privado, siempre que ello no condicione los contenidos ni la autonomía del Programa.-
ARTÍCULO 19º.- Materiales Didácticos. El Municipio proveerá, con carácter previo al inicio de cada ciclo lectivo, los materiales didácticos necesarios para el desarrollo del Programa en la Escuela Municipal Marina Vilte. Para las Escuelas Provinciales incluidas mediante Convenio, la provisión de materiales será definida en el instrumento especifico correspondiente.-
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 20º.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días hábiles de su promulgación, estableciendo los procedimientos operativos, el cronograma de implementación por ejes y los mecanismos de articulación entre las áreas involucradas.-
ARTICULO 21°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 02 de julio de 2026.-
Dr. Gastón José Millón
Presidente








