BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 31/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

ORDENANZA Nº 8295/2026.-

EXPTE. N° 528-X-2026 c/Agdo. Nº 10108/2026.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 8295/2026.-

CAPITULO I

REGIMEN EXTRAORDINARIO Y TRANSITORIO DE INCENTIVO AL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y ALIVIO ECONOMICO

ARTICULO 1º.-OBJETO. Créase con carácter excepcional y temporario el “RÉGIMEN EXTRAORDINARIO Y TRANSITORIO DE INCENTIVO AL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y ALIVIO ECONÓMICO”, destinado a los contribuyentes alcanzados por la Tasa de Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene (TISSH) y el Canon por Publicidad y Propaganda.-

ARTICULO 2º.-BENEFICIO POR ADHESION AL DEBITO AUTOMATICO. Los contribuyentes que se adhieran al pago con débito automático en tarjetas de crédito o cuentas bancarias homologadas, para el pago de las obligaciones correspondientes a la Tasa de Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene, (T.I.S.S.H.) por la totalidad del Período Fiscal 2027 antes del vencimiento de la primer cuota, gozarán de una reducción del diez por ciento (10%) de la obligación Tributaria, el cual será acumulable con el beneficio de “Buen Contribuyente”, establecido en la Ordenanza Nº 3901/2003 y modificatorias, vigente en caso de corresponder. El incumplimiento del pago de una cuota, o cancelación del débito u otra circunstancia que haga imposible el cobro del total del Período Fiscal 2027, dará lugar a la pérdida automática de pleno derecho del beneficio otorgado, debiendo el contribuyente integrar los importes bonificados y/o exentos con más los accesorios fiscales e intereses que correspondan desde su vencimiento original, imputándose en su defecto por parte del Organismo Fiscal intereses, actualizaciones y capital, comenzando por las obligaciones más remotas.-

ARTICULO 3º.- PRORROGA ORDENANZA Nº 8022/2024. Prorrógase la vigencia de la Ordenanza N° 8022/2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.Asimismo, amplíese el Régimen a las obligaciones correspondientes a la Tasa por Servicios de Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene omitidas y/o adeudadas desde el vencimiento del Régimen Transitorio de Promoción para Empresas Jujeñas establecido por Ordenanza N° 5989/2010 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, cualquiera sea el estado en que se encuentren las mismas.-

ARTICULO 4º.-BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES – CATEGORIA B DE T.I.S.S.H.. Los contribuyentes encuadrados en las Categorías B de la Tasa de Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene (T.I.S.S.H.) conforme Ordenanza Nº 8239/2025 gozarán de los siguientes beneficios Tributarios:

  1. Quienes hayan efectuado la cancelación integra de la Tasa, bajo la modalidad de pago anticipado en el Período Fiscal 2026, gozarán de una exención equivalente al primer trimestre (cuotas 1, 2 y 3) del Período Fiscal 2027, acumulable con las bonificaciones establecidas en la Ordenanza Nº 3901/2003 y modificatorias, sobre el saldo de las cuotas restantes del mencionado Período.
  2. Quienes, al 21 de octubre de 2026, hubieren abonado las obligaciones Fiscales Ordinarias en tiempo y forma correspondiente al Período Fiscal 2026, gozarán de una exención equivalente al último trimestre (cuotas 10, 11 y 12) del Período Fiscal 2026, acumulable con las bonificaciones establecidas en la Ordenanza Nº 3901/2003 y modificatorias.
  3. Aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones pendientes en el marco del presente Régimen, al 21 de enero de 2027, obtendrán una bonificación equivalente a las cuotas correspondientes al último trimestre (cuotas 10,11 y 12) del Período Fiscal 2026.-

ARTICULO 5º.-BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES DE LAS CATEGORIAS C a Y DE T.I.S.S.H.. Los contribuyentes encuadrados en las Categorías C a Y inclusive, de la Tasa de Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene (T.I.S.S.H.) conforme Ordenanza Nº 8239/2025, gozarán de los siguientes beneficios:

  1. Quienes hayan efectuado la cancelación integra de la Tasa, bajo la modalidad de pago anticipado en el Período Fiscal 2026, gozarán de una exención equivalente al primer bimestre (cuotas 1 y 2) del Período Fiscal 2027, acumulable con las bonificaciones establecidas en la Ordenanza Nº 3901/2003 y modificatorias, sobre el saldo de las cuotas restantes del mencionado Período.
  2. Quienes, al 25 de noviembre de 2026, hubieren abonado las obligaciones Fiscales Ordinarias en tiempo y forma correspondiente al Período Fiscal 2026, gozarán de una exención equivalente al último bimestre (cuotas 11 y 12) del Período Fiscal 2026, acumulable con las bonificaciones establecidas en la Ordenanza Nº 3901/2003 y modificatorias.
  3. Aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones pendientes en el marco del presente Régimen, al 21 de enero de 2027, gozarán de una exención equivalente al último bimestre (cuotas 11 y 12) del Período Fiscal 2026.-

ARTICULO 6º.-BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES DEL CANON DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. Los contribuyentes y/o responsables que regularicen obligaciones Tributarias correspondientes al Canon por Publicidad y Propaganda Comercial devengadas hasta el Ejercicio Fiscal 2025 inclusive, podrán cancelar dichas obligaciones calculadas a valores históricos, otorgándose una bonificación del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios, siempre que el pago total y efectivo se realice dentro del plazo perentorio de quince (15) días hábiles desde la fecha de notificación de la deuda.-

ARTICULO 7º.-BENEFICIO PARA PUBLICIDAD PROPIA. Establézcase la exención del cien por ciento (100%) del Canon por Publicidad y Propaganda Comercial por los Períodos 2022 a 2025, única y exclusivamente para los anuncios, letreros o elementos publicitarios que constituyan publicidad propia del contribuyente adherido, entendiéndose por tal aquella destinada a identificar el nombre comercial, razón social, denominación de fantasía, actividad, productos o servicios propios del Establecimiento beneficiado. Será requisito indispensable que el domicilio comercial principal, establecimiento principal o sede de explotación económica se encuentre radicado dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 8º.-EXCLUSIONES ESPECIFICAS. Quedan expresamente excluidos de los beneficios dispuestos en el Artículo 7º de la presente Ordenanza:

  1. Los anuncios destinados a promocionar productos, marcas o servicios de terceros.
  2. Los espacios publicitarios explotados mediante alquiler, cesión, concesión o franquicia.
  3. Los anuncios correspondientes a sucursales o establecimientos cuya sede principal se encuentre radicada fuera del Ejido Municipal.
  4. Los anuncios instalados sin autorización municipal o en infracción a la Normativa Urbanística y de Seguridad vigente.
  5. e) Los contribuyentes, cuyo Canon total supere la suma de Un Millón de Pesos ($1,000,000), por la deuda devengada en concepto global por los Períodos 2022 a 2025.-

ARTICULO 9º.-AUTORIDAD DE APLICACION. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Dirección General de Rentas a dictar las Normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.-

CAPITULO II

VIGENCIA DE LOS PERMISOS AMBIENTALES

ARTICULO 10º.-Establézcase que la vigencia de los Permisos Ambientales emitidos por la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, será coincidente con la vigencia de la habilitación comercial correspondiente. En consecuencia, la renovación de ambos instrumentos deberá realizarse en forma simultánea. La unificación de los plazos de vigencia no afectará las competencias de la Autoridad Ambiental. Sin perjuicio de ello, la misma llevará a cabo las tareas de fiscalización, inspección y/o monitoreo que resulten necesarias para verificar el cumplimiento de la Normativa Ambiental vigente, pudiendo requerir la actualización de la información ambiental presentada y adoptar las medidas preventivas, correctivas o sancionatorias que correspondan. La presente disposición tiene por objeto la simplificación administrativa, la unificación de procedimientos y la optimización de los mecanismos de control municipal.-

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 11º.-VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.-

ARTICULO 12º.-:Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

SALA DE SESIONES, jueves 02 de julio de 2026.-

Dr. Gastón José Millón

Presidente