BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 31/07/2026
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO Nº 1812.26.007.-
EXPEDIENTE Nº 16 – 11443 – 2026 – 1.-
San Salvador de Jujuy, 20 JUL 2026.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 8289/2026, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 09/2026 de fecha 02 de Julio de 2026, mediante el cual se modifica el Artículo 1° y el Anexo de la Ordenanza N° 8122/2024; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento la Secretaría de Hacienda, su titular expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8289/2026, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria N° 09/2026 de fecha 02 de Julio de 2026, mediante la cual se modifica el Artículo 1° y el Anexo de la Ordenanza N° 8122/2024.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Hacienda Lic. AGUSTINA MARIA APAZA, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Dirección General de Rentas Municipal, y a las Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo comuníquese al Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente








