BOLETIN OFICIAL Nº 89 – 31/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
ORDENANZA Nº 8289/2026.-
EXPTE. N° 475-X-2026 c/Agdos. N° 18465/2024 y N° 17060/2024.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 8289/2026.-
ARTÍCULO 1°. – Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 8122/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- En virtud de la declaración de Rentas Municipal y de la delegación de facultades establecidas por los Artículos 305º y 306º respectivamente del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 5791/2013) y lo dispuesto en el Artículo 104º de la Carta Orgánica Municipal, exímase del pago del impuesto a los automotores previsto en el Artículo 288º del mencionado Código Fiscal, a los vehículos con inscripción inicial superior a veinticinco (25) años de antigüedad”. –
ARTÍCULO 2º.-Modificase el ANEXO de la Ordenanza Nº 8122/2024, incorporándose los incisos c) y d):
“c) Vehículos Categoría N1, según Anexo A del Decreto Reglamentario Nº 779/1995. Denominación: Camioneta Pick Up. Estructura: Chasis con cabina (simple, extendida o doble). Capacidad: de dos (2) a cinco (5) personas. Puertas: de dos (2) a cuatro (4). Caja: cubierta o descubierta.
d) Vehículos Categoría N, según Anexo A del Decreto Reglamentario Nº 779/1995.
Denominación: Furgoneta; Estructura: Monocasco. Cabina: simple, extendida o doble.
Capacidad: de dos (2) a cinco (5) personas. Puertas: de dos (2) a cuatro (4). Caja: cubierta o descubierta”.-
ARTÍCULO 3º.-Establézcase que, para las categorías incorporadas en el Artículo precedente, la exención solo será procedente siempre y cuando el vehículo no tenga uso comercial, debiendo el titular declarar el uso particular de la unidad ante la Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –
SALA DE SESIONES, jueves 02 de julio de 2026.-
Dr. Gastón José Millón
Presidente








