BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026
CESIÓN DE CUOTAS Y MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL DE “INGENIERIA & SOFTWARE S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy de esta República Argentina, a los ocho días del mes de abril del año 2.026, entre el señor Carlos Fernando LANDRIEL, Documento Nacional de Identidad número 24.504.572, CUIT 20-24504572-8, divorciado de sus únicas nupcias con Silvia Raquel Iriarte, de 51 años de edad, nacido el 11 de marzo de 1975., de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Av Almirante Brown 972 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia; por una parte en adelante “EL CEDENTE”; y los señores Federico Martín LOPEZ CALSINA, Documento Nacional de Identidad número 22.583.102, CUIT 20-22583102-6, divorciado, de 54 años de edad, nacido el 21 de enero de 1972, de nacionalidad argentina, de profesión ingeniero en informática, con domicilio real en calle Avda Illia número 1030 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia y Neri Alejandro SADIR, Documento Nacional de Identidad número 20.455.878, CUIT 20-20455878-8, casado en primeras nupcias con Carmen Pía Miranda, de 56 años de edad, nacido el 13 de diciembre de 1.969, de nacionalidad argentina, de profesión ingeniero en sistema de información, con domicilio en calle Pasquini López número 459 del Barrio Alto La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia; por la otra parte en adelante “LOS CESIONARIOS”; convienen en celebrar el presente Contrato que se regirá por las cláusulas siguientes:- PRIMERA: Antecedentes: Los señores Federico Martín López Calsina, con cuatrocientas (400) cuotas sociales, Neri Alejandro Sadir con cuatrocientas (400) cuotas sociales y Carlos Fernando Landriel, con doscientas (200) cuotas sociales, totalmente suscriptas e integradas, son socios titulares de la totalidad del capital social, de la sociedad que gira con domicilio en calle Canónigo Juan Ignacio Gorriti número 336 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia de Jujuy, bajo la denominación de “INGENIERIA & SOFTWARE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT N 30-70723818-2, conforme surge del: Contrato constitutivo pasado por instrumento privado de fecha trece de marzo de 2006, inscrito en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al folio 489, acta 477, libro II de S.R.L., y registrado con copia, bajo Asiento N° 16, al folio 87/91, al Legajo XI Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 27 de abril de 2006. SEGUNDA: Cesión: El señor Carlos Fernando Landriel, doscientas (200) cuotas sociales; TRANSFIERE A TÍTULO DE CESIÓN, a los señores Federico Martín López Calsina, cien (100) cuotas sociales de diez (10) pesos valor nominal cada una, las que en su totalidad ascienden a las suma de mil pesos ($ 1.000) de Capital Social; y Neri Alejandro Sadir, cien (100) cuotas sociales de diez (10) pesos valor nominal cada una, las que en su totalidad ascienden a las suma de mil pesos ($ 1.000) de Capital Social que representa el veinte (20) por ciento del capital social, que tiene y le corresponde en “INGENIERIA & SOFTWARE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; transfiriéndole a los Cesionarios respecto de las cuotas de capital social cedidas, todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándolos en los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrán ser ejercidos en el tiempo y forma que lo crean conveniente y ante quienes fuere menester. TERCERA: Precio de la Cesión: La presente Cesión se realiza por el precio total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), que los Cesionarios, abonan mediante transferencia bancaria a la cuenta N° 420009521158939 del Banco Macro S.A., suma por la cual, el cedente confiere al cesionario por medio de la presente formal recibo y carta de pago.- CUARTA: Declaraciones del cedente: a) El cedente manifiesta con carácter de declaración jurada: Que es el único titular de las cuotas cedidas en el presente contrato; las que no se encuentran prendadas ni sujetas a embargos, medidas cautelares o gravamen alguno; b) Propiedad intelectual: 1.- El cedente, Carlos Fernando Landriel reconoce y ratifica que la totalidad de los desarrollos, códigos fuentes, ejecutables, bases de datos, documentación técnica y diseños creados durante su gestión pertenecen de manera exclusiva y excluyente a Ingeniería y Software S.R.L. – En consecuencia, el Cedente renuncia a cualquier derecho de autor o propiedad intelectual sobre los mismos, obligándose a no utilizar, reproducir, ni comercializar total o parcialmente dichos activos, ni por sí ni por interpósita persona. 2- No competencia y no captación: El cedente se obliga, por el plazo de treinta y seis (36) meses a partir de la firma del presente, a no realizar de forma directa o indirecta actividades en competencia con la sociedad. Esta prohibición incluye a: a) Prestar servicios de desarrollo o mantenimiento de software a quienes sean clientes de la Sociedad a la fecha de este acuerdo, b) Captar, seducir o emplear a personal actual de la Sociedad. El incumplimiento de esta cláusula dará derecho a la sociedad a reclamar los daños y perjuicios pertinentes”. 3- Confidencialidad: El cedente se compromete a mantener absoluta reserva sobre toda información estratégica, técnica, financiera o comercial de la Sociedad y sus clientes a la que haya tenido acceso. Esta obligación subsistirá de manera indefinida. QUINTA: Aceptación cesionario: Los cesionarios aceptan la presente cesión a su favor; y expresan que quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo de la razón social que no hubieran sido expresamente modificadas por la presente. SEXTA: Estado actual del Capital Social: En consecuencia el Capital Social de pesos diez mil ($10.000), dividido en mil (1000) cuotas de pesos diez ($ 10) de valor nominal cada una, está integrado de la siguiente forma: Federico Martín López Calsina, quinientas cuotas (500), que representan un capital de pesos cinco mil ($5.000); y Neri Alejandro Sadir, quinientas cuotas (500), que representan un capital de pesos cinco mil ($5000).- SEPTIMA: Prórroga del plazo de duración de la sociedad: Los socios han decidido introducir la siguiente modificación al contrato social: Duración: los socios deciden prorrogar por veinte (20) años más el plazo de duración de la sociedad, que se computarán a partir del día veintisiete de abril del año 2026, oportunidad ésta en la que operará el vencimiento del plazo de su constitución, en consecuencia, la presente sociedad tendrá vigencia hasta el día veintisiete de abril de dos mil cuarenta y seis. OCTAVA: Cambio de Asiento: Que han decidido el cambio de asiento de “INGENIERIA & SOFTWARE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, estableciendo el mismo en calle Obispo Muhn número 585 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el artículo 11, inciso 2°, parte 2° de la ley 19.550. NOVENA: Conformidad de ex cónyuge: Comparece la señora Silvia Raquel Iriarte, Documento Nacional de Identidad N° 24.324.244, ex cónyuge del cedente, quien manifiesta prestar su expresa conformidad y asentimiento a la presente cesión de cuotas sociales instrumentada en este acto, en todos sus términos, objeto, alcance, precio y demás condiciones convenidas, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 470, inc. c), 482 y concordantes 456 a 459 del Código Civil y Comercial de la Nación, dejando constancia de que su conformidad recae específica e íntegramente sobre el presente negocio jurídico.- DECIMA: Declaración jurada: Los socios declaran bajo juramento: 1.- El lugar donde funciona el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “INGENIERIA & SOFTWARE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, es calle Obispo Muhn 585 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy de esta República Argentina. – 2.- Constituyen domicilio electrónico en: asadir@ingenieriaysoftware.com.ar, 3.- Situación frente al PEP Resolución 11/2011, 52/2012, y sus modificatorias: No se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobadas por la Res. 11/11 UIF, sus modificatorias y complementaria. DECIMA PRIMERA: Autorización: Los otorgantes facultan a la Escribana Carolina Alexander, titular del registro número 62, a fin de que gestione y solicite la inscripción del presente instrumento, ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del presente.- DECIMA SEGUNDA: Jurisdicción y competencia: Para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales derivados de la presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, renunciando a otros fuero que por las cosas o las personas pudiere corresponderles y constituyen domicilios en los indicados al comienzo de la presente.- Obligándose a su fiel cumplimiento se suscriben por los intervinientes cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- ACT. NOT. Nº C 00004700- ESC. CAROLINA ALEXANDER- TIT. REG. Nº 62- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 389-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 0301-182/2026.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Mayo de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia en las que, la Escribana Carolina Alexander, autorizada por la sociedad, solicita la Inscripción de la Cesión de Cuotas y Modificación de Contrato Social de la Sociedad “INGENIERIA & SOFTWARE S.R.L”,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día el Contrato de Cesión de Cuotas y Modificación de Contrato Social de la Sociedad denominada INGENIERIA & SOFTWARE S.R.L. suscripta por los Señores Carlos Fernando Landriel y Federico Martín López Calsina, y Neri Alejandro Sadir formalizada en fecha 08 del mes de Abril del año 2026 obrante a fs. 02/05 y Acta N° 31 de fecha 31 de marzo de 2026 obrante a fs. 20/21 ambos instrumentos certificada por la Escribana Pública Carolina Alexander Titular del Registro Notarial n°62 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO 2º: DILIGENCIAS a cargo de la Escribana Carolina Alexander.-
ARTICULO 3º: Agregar coplas en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 29 JUL. LIQ. Nº 44531 $4.300,00.-








