LEY Nº 2902

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 5847- 1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de setiembre de 1972.-
VISTO:
La necesidad de adecuar las remuneraciones del Director
Provincial de Salud, del Director Provincial de Rehabilitación y del
Director General de la Dirección General Normativa como consecuencia
de la sanción y promulgación de la Ley Nº 2888/1972, que establece el
sistema de cargo único para los médicos, odontológicos y bioquímicos
dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública, y
CONSIDERANDO:
Que a tal efecto se hace necesario modificar en sus
partes pertinentes la Ley Nº 2867/1972 (Complementaria de
Presupuesto);
Por ello, teniendo en cuenta que el caso encuadra en las
Políticas Nacionales Nº 11 y 126 aprobadas por Decreto Nº 46/1970 de
la Junta de Comandantes en Jefe, y en uso de las facultades
legislativas que el confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.902/1972
ARTICULO 1.- Derógase el inciso 5, apartado 3, del artículo 4º de la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 2867/1972.
ARTICULO 2.- Derógase el inciso 8, apartado 3, del artículo 4º de la
Ley Complementaria de Presupuesto Nº 2867/1972.
ARTICULO 3.- Fíjanse, a partir del 1º de setiembre de 1972, las
siguientes remuneraciones para los cargos que a continuación se
especifican:
CARGO SUELDO BASICO B.M.C VIDA GASTOS REPRES. TOTAL
Director Provincial
de Salud 1.595.- 1.043.- 767.- 3.405.-
Director Provincial
de Rehabilitación 1.495.- 943.- 667.- 3.105.-
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese-en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General y archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PEREZ
Gobernador