BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO.-

ORDENANZA N° 2.024/2026.-

REF.: “COLOCACIÓN DE RETARDADORES DE VELOCIDAD EN CALLE PERÚ ENTRE CALLE MEXICO Y CALLE PANAMÁ DEL BARRIO LA PAZ”. EXPTE. 12.881/26 INICIADO POR CJAL. ALEJANDRA MONICA SANCHEZ, WALTER ROLANDO CARDOZO Y MARLENE ANAHI JUAREZ.

VISTO:

La necesidad de adoptar medidas concretas y urgentes, para garantizar la seguridad vial y peatonal sobre la calle Perú, en el tramo comprendido entre calles México y Panamá del Barrio La Paz. Debido a los constantes reclamos por parte de los vecinos, por el peligro que representa la circulación vehicular a velocidades inadecuadas, y la necesidad de proteger la integridad física de los vecinos que transitan diariamente por el sector. Y;

CONSIDERANDO

Que, la calle Perú constituye una vía importante de circulación vehicular y peatonal, siendo utilizada diariamente por vecinos, trabajadores, estudiantes y familia del Barrio La Paz y zonas aledañas.

Que, en inmediaciones cercanas se encuentran Instituciones Públicas importantes, como la Escuela Primaria Monseñor Miguel Ángel Vergara; la Sala de Auxilio Nuestra Señora de Fátima y la Seccional Policial Nº 60, lo que genera mucha circulación durante el día.

Que, vecinos y padres de alumnos han manifestado su preocupación por la velocidad con la que circulan automóviles y motocicletas, especialmente en los horarios de ingreso y egreso escolar, quienes deben atravesar o circular por dicha arteria para concurrir a sus actividades habituales.

Que la ausencia de elementos físicos de control de velocidad favorece conductas imprudentes que incrementan la posibilidad de accidentes de tránsito.

Que la seguridad vial constituye una responsabilidad compartida entre el Estado y la comunidad, correspondiendo al Municipio la aplicación de medidas preventivas que reduzcan los riesgos existentes;

Que, la iluminación pública existente en determinado sector resulta insuficiente, situación que compromete aún más la seguridad vial y peatonal durante horarios nocturnos y de escasa visibilidad.

Que, la colocación de retardadores de velocidad debidamente señalizados constituye una herramienta eficaz para disminuir la velocidad vehicular y prevenir siniestros viales.

Que es deber del Estado Municipal garantizar condiciones adecuadas de seguridad en la vía pública, siendo necesario complementar dichas medidas con tareas de señalización, mantenimiento e iluminación a fin de brindar una solución integral a la problemática planteada.

POR TODO ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO N° 1: Ordénese al Área correspondiente a realizar trabajos de colocación de retardadores de velocidad sobre la calle Perú, tramo comprendido entre calles México y calle Panamá del Barrio la Paz de Ciudad Perico.

ARTÍCULO N° 2: Los retardadores de velocidad deberán construirse con materiales de alta resistencia aptos para el tránsito vehicular.

ARTÍCULO N° 3: La ubicación exacta de los reductores de velocidad, será determinada por la Dirección de Tránsito y Transporte, en coordinación con la Dirección de Obras Públicas, atendiendo a criterios técnicos y de seguridad.

ARTÍCULO N° 4: Dispónganse la instalación de la correspondiente señalización vertical y horizontal preventiva, incluyendo cartelería indicativa, pintura reflectiva y toda otra medida que contribuya a advertir la presencia de retardadores.

ARTÍCULO N° 5: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar controles semestrales, para ver el estado en el cuál se encuentran, y de ser necesario realizar los respectivos arreglos y/o reposición de los mismos.

ARTICULO N° 6: Dispóngase la evaluación y ordénese a realizar de manera urgente mejoras del sistema de alumbrado público, procediendo al reemplazo, reparación e incorporación de luminarias led, sobre el tramo comprendido en la presente Ordenanza,

ARTICULO N° 7: Ordénese al Departamento Ejecutivo la compra de los materiales necesarios para la realización del proyecto y las respectivas señalizaciones.

ARTICULO N° 8: Los gastos que demanden los trabajos realizados en la presente Ordenanza, serán afectados de los recursos ordinarios y/o extraordinarios del Tesoro Municipal.

ARTICULO N° 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publiques, Regístrese y Archívese.

SALA DE SESIONES, 25 DE JUNIO DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente.-