BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO.-

ORDENANZA N° 2.023/2026.-

REF: ORGANIGRAMA MUNICIPAL Y LA OBLIGATORIEDAD DE SU EXPOSICION PUBLICA Y REGIMEN DE TRAMITES ESPECIALES. EXPTE. 12.870/26 – INIC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ

VISTO:

La necesidad de alcanzar información a la comunidad y dar a conocer el organigrama municipal, para facilitar procesos y el acceso de los ciudadanos a las oficinas municipales para requerir sus servicios; y descongestionar las mesas de entradas en tramites en épocas de masiva concurrencia, y;

CONSIDERANDO:

Que el Estado Municipal debe adecuar su dinámica y convertirse en un Estado Moderno, desde donde se presten servicios al Ciudadano en forma ágil y eficiente, dando a conocer quienes están ocupando cargos jerárquicos, y cuáles son en definitiva las dependencias municipales y reparticiones.

Que para ello debe contar con una herramienta organizacional que se adapte al Plan de Gobierno actual con información clara y precisa hacia la comunidad.

Que la información debe ser sencilla, de fácil acceso y al alcance de la mano de los ciudadanos.

Que se requiere un organigrama Municipal que contemple la jerarquización de áreas y su clarificación, que señale ubicación, contacto y persona a cargo del área u oficina correspondiente, conjuntamente con sus facultades.

Que en los ámbitos públicos muchas veces puede verse el entorpecimiento en la circulación de personas, que esperan ser atendidas por mesa de entradas por preguntas sencillas o por demora en la atención, por lo que colocar cartelería actualizada, con información necesaria de las autoridades que conforman la repartición sería de gran utilidad para evitar volver caótico el lugar cuando la demanda es alta.

Que también se hace innegable la necesidad de colocar el organigrama completo municipal en el organismo principal de Intendencia, con identificación de los agentes jerárquicos, junto a sus cargos, dependencia jerárquica, ubicación, horario de atención, y contacto.

Que se tiene como objetivo fundamental revitalizar desde el Estado y la mejora Institucional del Municipio en sus relaciones internas y externas.

Que en épocas de alta demanda de servicios municipales se vuelven lugares de gran aforo por con consultas simples, se hace necesario colocar requisitos, documentación y pasos del proceso que hacen a ese trámite respectivo para disuadir.

Que según Art. 79º de nuestra Carta orgánica ordena que los funcionarios y agentes Municipales sirven exclusivamente y con objetividad a los intereses de la población y que la administración municipal se regirá por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización normativa y desconcentración operativa, coordinación, imparcialidad, sujeción al orden jurídico y publicidad de normas y actos, cuya modernización se impulsará mediante la incorporación de sistemas de organización e informática más adelantados.

Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1: Instálese en el edificio central del Municipio el organigrama actualizado municipal que indique personal jerárquico e integración completa de personal con cargo, Intendencias, Jefatura de Gabinete, Secretarias, Directores, Subdirectores, Coordinadores, Co-coordinadores.

ARTÍCULO 2: Los datos obligatorios a expresar y hacer públicos son: nombre y apellido, cargo, dirección de la oficina, mail, teléfono (de oficina o whatssap).

ARTÍCULO 3: Instáurese en cada dependencia municipal organigrama del sector. Con la máxima autoridad a la cabeza y con su personal jerárquico correspondiente, así como su personal dependiente junto con los datos expresados en el art 2.

ARTÍCULO 4: Toda cartelería deberá ser visible, en un lugar con igual o mejor visión que el ingreso de entrada, y deberá contar con una letra no menor a 16.

ARTÍCULO 5: Tramites especiales: en épocas o tramites especiales que por su novedad, demanda, beneficios, sean considerados como “especiales”, las autoridades municipales de la dependencia en cuestión facilitaran la mayor información posible, poniendo a la vista elementos clave como inicio, finalización, documentación exigida, procesos, pasos a seguir, QR, instituciones para derivación en caso de documentación faltante, y todo dato que crea relevante para un trámite exitoso, eficaz y eficiente.

ARTÍCULO 6: El Organigrama Municipal deberá publicarse y mantenerse actualizado en la página web oficial del Municipio y en sus redes institucionales, permitiendo el acceso libre y gratuito a toda la ciudadanía.

ARTÍCULO 7: Cada dependencia municipal deberá exhibir un código QR que permita acceder al organigrama actualizado, requisitos de trámites, horarios de atención y datos de contacto.

ARTÍCULO 8: Toda modificación en la estructura orgánica, designaciones, renuncias, cambios de funciones o creación de nuevas dependencias deberá reflejarse en el organigrama dentro de los diez (10) días hábiles de producida.

ARTÍCULO 9: Cada dependencia deberá exhibir una Carta de Servicios donde se informe:

* Funciones del área.

* Trámites que realiza.

* Requisitos.

* Plazos estimados.

* Responsable del área.

* Horarios de atención.

ARTÍCULO 10: La información deberá presentarse en formatos accesibles para personas mayores, personas con discapacidad visual, auditiva o motriz y ciudadanos con dificultades de comprensión lectora.

ARTÍCULO 11: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza por parte de los responsables de cada dependencia será considerado falta administrativa, debiendo instruirse las actuaciones correspondientes.

ARTÍCULO 12: El Departamento Ejecutivo remitirá anualmente al Concejo Deliberante un informe sobre el estado de actualización del organigrama municipal y el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 13: Derogar cualquier normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente. –

ARTÍCULO 14: Vigencia: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 15: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a las Secretarias que correspondan. Dése amplia difusión. Promúlguese.

SALA DE SESIONES, 25 DE JUNIO DE 2.026.-

Mario Alfredo Abraham

Presidente.-