BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO.-
ORDENANZA N° 2.022/2026.-
REF: ESTACIONAMIENTO DOMICILIARIO EXCLUSIVO Y GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O MOVILIDAD REDUCIDA EXPTE. 12.845/26 – INIC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ
VISTO:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU), la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, la Ley Nacional N° 22.431 de Protección Integral de las Personas con Discapacidad y su modificatoria la Ley Nacional Nº 24.314, , la Ordenanza Municipal N° 650/2009 Implementación del cobro de estacionamiento en la calle Republica del Líbano, la Ordenanza Municipal N° 1291/2018 Implementación del cobro medido y tarifado en el casco céntrico de Ciudad Perico, la Ordenanza Municipal N° 1443/2020 Nuevo sistema peatonal y estacionamiento medido y tarifado en el barrio Santa Rosa, la Ordenanza Municipal N° 1803/2024 Implementación del estacionamiento medido y tarifado S.E.M.; y
CONSIDERANDO:
Que resulta imperativo implementar una normativa técnica que asegure la protección vial y el bienestar en los desplazamientos de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida permanente.
Que es necesario garantizar el derecho al libre tránsito y estacionamiento para personas con discapacidad y/o movilidad reducida permanente, facilitando la accesibilidad en sus residencias.
Que es voluntad de este Concejo Deliberante brindar soluciones a los desafíos cotidianos del estacionamiento en la ciudad, con el objetivo no solo de optimizar la fluidez y la demanda de espacios, sino también aplicar un enfoque más comprensivo e inclusivo.
Que en determinadas calles en nuestra ciudad rige el estacionamiento medido y tarifado.
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: Autorizase la designación y demarcación de un Box de estacionamiento en el frente del domicilio de residencia de la persona con Discapacidad y/o movilidad permanente.
ARTÍCULO 2°: Establézcase la gratuidad y exclusividad del Box de estacionamiento a la persona con Discapacidad y/o movilidad permanente o su asistente.
ARTÍCULO 3°: Previa solicitud del interesado ante la Dirección de Tránsito, se autorizará la designación y demarcación del Box de estacionamiento y serán requisitos indispensables para su otorgación los siguientes:
a) Para Personas que manejan su propio vehículo:
I. Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.
II. Frente y dorso del símbolo internacional de acceso (versión anterior) o código QR (versión actual) gestionado a través de la aplicación “Mi Argentina”.
III. Certificado de Residencia.
IV. Licencia Nacional de conducir vigente.
V. Cédula Única de Identificación del Vehículo (cédula verde) o Cédula de Identificación para autorizado a conducir (cédula azul) según corresponda.
b) Personas que son transportadas:
I. Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente del beneficiario.
II. Frente y dorso del símbolo internacional de acceso (versión anterior) o código QR (versión actual) del beneficiario gestionado a través de la aplicación “Mi Argentina”.
III. Certificado de residencia del beneficiario.
IV. Licencia Nacional de conducir vigente.
V. Cédula Única de Identificación del Vehículo (cédula verde) o Cédula de Identificación para autorizado a conducir (cédula azul) según corresponda.
VI. Documentación que avale el vínculo con la persona trasladada: Acta de nacimiento, de matrimonio o certificado de unión convivencial donde consten los datos del beneficiario y del conductor.
ARTÍCULO 4°: Las tareas de demarcación y pintado de los Boxes para Personas con Discapacidad y/o movilidad reducida permanente estará a cargo de la Dirección de Transporte y Tránsito y tendrán las siguientes especificaciones técnicas también graficadas en Anexo I que acompaña a la presente ordenanza:
a) Cuando el estacionamiento sea en forma diagonal el Box tendrá una medida de cuatro metros (4 m) en total, dos metros cincuenta centímetros (2,50 m) para el módulo estacionamiento y un metro cincuenta centímetros (1,50 m) para el espacio de trasbordo a silla de ruedas.
b) Cuando el estacionamiento sea en forma paralelo el Box tendrá una medida de seis metros cincuenta centímetros (6,50 m) en total, cinco metros (5 m) para el módulo estacionamiento y un metro cincuenta centímetros (1,50 m) para el espacio de acceso a rampa.
c) Todos los Boxes reglamentados deberán tener su enmarcación, incluyendo su respectivo cordón cuneta, identificados con color amarillo, azul en su interior junto al Símbolo de Accesibilidad en blanco.
d) Los boxes bajo reglamento deberán exhibir su debida señalización vertical.
ARTÍCULO 5°: Solo podrán autorizarse un (1) dominio como máximo, por un plazo de veinticuatro (24) meses y será de carácter renovable.
ARTÍCULO 6°: Es requisito indispensable que el vehículo exhiba el correspondiente Símbolo Internacional de Acceso (SIA) en el parabrisas delantero como en la luneta trasera mientras ocupe el Box asignado.
ARTÍCULO 7°: El solicitante, familiar y/o persona autorizada se compromete a informar cualquier cambio de domicilio o fallecimiento de la persona con discapacidad.
ARTÍCULO 8°: La Dirección de Transporte y Transito deberá crear el Registro Único de Estacionamiento para Personas con Discapacidad el que mantendrá actualizado a fin de facilitar la renovación o revocación del beneficio.
ARTÍCULO 9: Prohíbase el estacionamiento de todo tipo de vehículos sobre los Box exclusivos o reservados para personas con discapacidad y/o movilidad reducida permanente.
ARTÍCULO 10°: Autorizase a los inspectores municipales a efectuar las indagaciones y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11°: El Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas informativas sobre el uso responsable del Símbolo Internacional de Acceso y los derechos consagrados en esta ordenanza.
ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese
SALA DE SESIONES, 25 DE JUNIO DE 2.026
Mario Alfredo Abraham
Presidente








