BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO.-

ORDENANZA N° 2.021/2026.-

REF: ESTUDIOS Y CONTROL DE CALIDAD URBANISTICA Y/O ARQUITECTONICA DEL DESARROLLO URBANO Y EVALUACION DE SU IMPACTO AMBIENTAL. EXPTE.12.817/26 INIC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ.-

VISTO:

Que, la ley N° 5063 General del Medio Ambiente de la Provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

CONSIDERANDO:

Que el urbanismo sostenible impacta en la calidad de vida de las personas y del medio ambiente. Si está bien ejecutado, es capaz de promover y materializar la igualdad social y la sostenibilidad.

Que el urbanismo desempeña un papel fundamental en la configuración de nuestras ciudades, impactando directamente en la calidad de vida de sus habitantes, la sostenibilidad medioambiental y el desarrollo económico. En el contexto actual, la planificación urbana debe responder a los retos del cambio climático, la eficiencia energética y una movilidad sostenible.

Que debemos sentar objetivos estratégicos que se enmarquen en los ámbitos de habitabilidad y vivienda, eficiencia energética y energías renovables, movilidad y espacio público, empleo y actividad económica, cohesión social y convivencia, medio ambiente y salud comunitaria, cultura y patrimonio, participación y gobernanza.

Que los efectos de las propuestas de construcción en los diversos aspectos de los ecosistemas y poblaciones asociadas algunas veces han sido percibidos por los agentes de desarrollo, los servicios de evaluación de impactos locales y aún se ha constatado que algunos de ellos han sido identificados por los servicios nacionales.

Que necesariamente es preciso investigar en profundidad todos los posibles impactos que se derivarán de la implantación de la actuación propuesta. La cantidad y calidad que se necesiten dependerán de diversos factores: la envergadura de la actuación, la sensibilidad del entorno y la cantidad y calidad de los estudios existentes sobre el mismo y en el mismo entorno, la información disponible y su carácter sectorial, entre otros.

Que será necesario recopilar y juzgar la calidad de la información suministrada por otros sectores y servicios. Igualmente, la información sobre propiedades y comportamiento de los ecosistemas valiosos debe ser suficiente, tanto de los servicios que protegen como de otros sectores que afecten de alguna manera a la conservación y funcionamiento de los mismos. Para esto es necesario que se mantengan actualizados los inventarios de espacios valiosos. Dada la cantidad de información requerida y los problemas derivados del carácter subjetivo de la misma, se han definido un número importante de aspectos e impactos a identificar y evaluar con diversos criterios. Por esto, en la mayoría de los manuales se parte de los criterios de sostenibilidad o calidad y cantidad ambiental de vida, aunque en algunos se han considerado también criterios comportamentales, estéticos, etc.

Que el desarrollo urbano y sus impactos en el ambiente son, sin duda, un problema mundial existente. Los efectos del desarrollismo urbano no planificado sobre los ecosistemas naturales y, especialmente, sobre la calidad de vida de las poblaciones humanas resignadas a vivir en ambientes negativamente modificados por la acción antrópica, ameritan un análisis detallado de los factores y procesos dinámicos que operan regularmente en su génesis y evolución, así como en la posibilidad de su control y corrección a escala humana y mundial. Debemos comprender los conceptos de la ciudad, su desarrollo natural, su estructura y función, las diferentes técnicas empleadas para el establecimiento poblacional, el crecimiento urbano o para segregar temporal o definitivamente las valiosas áreas verdes y ecológicas. Independientemente de que se apliquen criterios de planificación urbana, no deja de ser, con menor o mayor grado según la magnitud de las obras, un enorme impacto ambiental producido por el hombre. Igualmente, se constata que existen características propias del espacio existente, es decir, del ámbito geográfico en el que se pretende desarrollar la aglomeración de habitantes, donde las tasas de crecimiento y evolución natural superan las posibilidades de su actuación bajo los actuales medios técnicos y económicos de que se dispone. Esa gama versátil y contradictoria de actos, situaciones, condicionamientos, necesidades, movimientos y ajustes diversos a los que se refiere el desarrollo es la que, en términos generales, los define y estructura. El económico, el urbano, el científico, el social, el histórico, el cultural, la paz, la operatividad, el productivo, son diversas modalidades y modos de acceder más o menos rápidamente, armónica o conflictivamente, en cada nivel y momento, a las posibilidades y alcances de una misma situación general, de un único desarrollo de la vida.

Que el planeamiento urbanístico está regido por un conjunto de normas de rango estatal y autonómico, que deben cumplirse para garantizar tanto su adecuación a la legislación sectorial como su realidad urbanística. Además, el planeamiento debe incorporar un estudio de las repercusiones en su territorio y en su entorno, ya que su realización puede suponer la implantación de equipamientos a nivel superior dotacional o la ocupación de espacios a nivel superior de protección medioambiental e incluso a escala supramunicipal.

Que los nuevos desarrollos urbanísticos también afectan a los municipios colindantes o a los agentes económicos de su entorno más próximo. Por tanto, plantean la necesidad de conocer los impactos que se puedan generar. Hasta ahora, no se consideraban los impactos susceptibles de derivarse, por ser un proceso regulado y no como una actividad potencialmente impactante. La modificación del ambiente origina también desajustes en el territorio, como la disminución brusca de determinados recursos y el aumento exagerado de otros, pudiendo provocar cambios en los equilibrios existentes; como las interrelaciones existentes entre distintos elementos del medio, relaciones sobre las que actúa cualquier factor dinámico, externo o interno, modificado así por la acción. La evaluación de dichos cambios evolutivos abruptos se conoce como Evaluación de Impacto Ambiental, un procedimiento mediante el cual se identifican, predicen y evalúan los impactos, tanto positivos como negativos, de los proyectos específicos de desarrollo y operación de proyectos, en el ambiente y relativamente a las circunstancias actuales o futuras. Su finalidad es predecir y evaluar los impactos, importar y situar marcas de diseño de alternativas y proponer medidas ambientales de corrección o mitigación, en su caso, de programas de seguimiento y vigilancia que permitan la identificación de otros posibles impactos verdaderos.

Que la buena calidad de la legislación y su concreta aplicación, en términos de control y vigilancia, son elementos fundamentales para cumplir con los propósitos de la Nueva Agenda Urbana y evitar el surgimiento de conflictos sociales y de procesos de marginalización, que se traducen en fenómenos de inequidad y exclusión.

Que para que haya un efectivo (y equitativo) control de la calidad del entramado urbano – clave para la sostenibilidad social, económica y ambiental de las ciudades – no basta con que haya un sistema institucional y normativo claro y transparente, que regule el desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio, es preciso asegurar el cabal cumplimiento de las normas urbanas con tareas de control y vigilancia efectivas y no permeadas por intereses particulares que obstaculizan la prevalencia del bien común. Es necesario, además, que la acción pública sea complementada con una exigente conciencia ciudadana y una capacidad de control social sobre lo que ocurre en los entornos urbanos.

Que el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU- Habitat) ha podido corroborar que la “porosidad” de los sistemas jurídicos y la escasa eficacia de las tareas de control urbano se encuentran entre los obstáculos que frenan las iniciativas de transformación urbana más innovadoras y estructurales. El análisis de la calidad y pertinencia de la norma urbana lleva a afirmar que “muchas ciudades están sobrecargadas con leyes no acordes con la realidad urbana y que, a menudo, carecen de capacidad para ejecutarlas”.

Que la multiplicidad y rigidez de las regulaciones estimula en muchos casos el recurso a rutas informales para conducir transacciones de suelo y propiedad, llevar a cabo negocios e incluso acceder a servicios básicos, impulsando de hecho sistemas paralelos e informalidad jurídica urbana”.

Que sólo una legislación urbana “basada en los derechos” y en su efectivo cumplimiento permite promover la participación y asegurar el compromiso de los habitantes urbanos con las decisiones de desarrollo y los resultados de la planificación que afectan sus vidas diarias.

Que en particular, ha sido evidenciado que para mejorar el control y la vigilancia urbana se requiere en primera instancia de una manifiesta voluntad política y de un diseño institucional con competencias claras (para cada una de las instancias del control) y recursos suficientes para

Que los sistemas de información deben mejorar sustantivamente, articulando la planificación y el ordenamiento territorial con los sucesivos procesos de monitoreo y vigilancia de las licencias de construcción, así como de las acciones de construcción informal que ocurren en el territorio.

Por ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1°: Crear Programa de “Estudio de Impacto Urbano Ambiental” para emprendimientos y pequeñas empresas.

ARTICULO 2°: El control de calidad urbanístico será complementario al control cuantitativo que se hace mediante los indicadores urbanísticos tradicionales. Será un control de calidad externo proveniente de un órgano creado a tales fines, integrado por 2 miembros del tercer sector no vinculados entre sí, 2 concejales opositores al gobierno municipal de turno y un miembro del poder ejecutivo local asignado a tales fines. El control de calidad urbano arquitectónico será complementario del estudio de impacto ambiental que presenten los responsables, titulares o dueños.

ARTICULO 3: El control de calidad de las urbanizaciones y edificaciones es un instrumento de gestión que tiene por objetivo posibilitar la flexibilización de las normas urbanísticas tradicionales y, a su vez, garantizar la calidad del desarrollo urbanístico y arquitectónico mediante un control particularizado de aquellos emprendimientos que pueden generar un impacto urbano significativo, de desarrollo y en miras de crecimiento de distintas áreas no consideradas aún como potenciales centro y circulación de la economía local.

ARTICULO 4: Variables a evaluar por la autoridad de aplicación

  1. Compatibilidad y armonía respecto de los usos del entorno.
  2. Morfología urbana y arquitectónica respecto del entorno.
  3. Nivel de tratamiento de los espacios exteriores.
  4. Calidad de construcción y de las terminaciones.
  5. Condiciones de habitabilidad.
  6. Cobertura de instalaciones y equipamiento.
  7. Relación con el sistema de movilidad urbana.
  8. Soporte natural del lote.
  9. Tipología parcelaria del lote.

Los indicadores a tener en cuenta para el análisis de las variables son los siguientes:

  1. Relación con los indicadores urbanísticos de ocupación para el sector.
  2. Usos del entorno: Directrices para el área.
  3. Actual (permitido, complementario, no consignado)
  4. Realidad (predominante, complementario, condicionado).
  5. Relación con el Espacio Urbano:
  6. Tipología edilicia, en relación a las posibilidades de renovación del entorno inmediato.
  7. Estacionamiento: Ingreso y egreso (cantidad y resolución).
  8. Condiciones de habitabilidad
  9. Ventilación e iluminación.
  10. Asoleamiento.
  11. Patios urbanos e internos.
  12. Seguridad.
  13. Resolución de las infraestructuras.
  14. Beneficio Urbano.
  15. Relación con el entorno:
  16. Posibilidad de renovación.
  17. Compatibilidad y armonía respecto del uso.
  18. Morfología.
  19. Condiciones geotécnicas.
  20. Forma y superficie del lote.

ARTICULO 5: Las solicitudes de edificación y/o urbanización deberán tramitarse a través del procedimiento de control de calidad urbano arquitectónico cuando ello sea establecido expresamente por vía normativa por tratarse de:

  1. Emprendimientos con un tamaño, complejidad, función, uso o eventuales afectaciones y conflictos urbanísticos a ser ponderados.
  2. Proyectos de reformas o ampliación a realizar en edificios declarados de valor patrimonial.
  3. Todos los emprendimientos cuyo uso principal no esté previsto en el área, pero que pudiera afectar negativamente a la misma.
  4. Relativos a las condiciones de habitabilidad: espacio urbano y patios.

ARTICULO 6: Requerimientos especiales. Las oficinas municipales competentes podrán exigir al interesado:

  1. Recaudos gráficos generales o de detalles y escritos complementarios a los presentados en el trámite normal de visado de proyecto.
  2. Estudios sectoriales de factibilidad.
  3. Garantías a favor del Municipio, a ejecutarse de no cumplir la obra realizada con líneas directrices, calidades y plazos acordados.

ARTICULO 7°: Todas las acciones reguladas por la presente norma deberán considerar la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente, de acuerdo a los principios rectores de disposiciones provinciales y nacionales:

  1. Impedir las acciones degradantes del medio y corregir los efectos adversos ya producidos.
  2. Conservar el paisaje natural, los sitios, lugares, monumentos y obras de interés arquitectónico y todo aquello que integre el patrimonio natural y cultural del Municipio.
  3. Impedir la contaminación ambiental, no emitiendo residuos o efluentes en el suelo, aire o cuerpos de agua, cuando ellos contengan agentes físicos, químicos o biológicos, en cantidades tales que produzcan una disminución de su aptitud o afecten negativamente a la flora, la fauna y la salud, bienestar y seguridad de la población humana.
  4. Impedir la contaminación ambiental, no emitiendo ruidos o vibraciones que afecten negativamente la salud y bienestar de población humana.
  5. Conservar la diversidad biológica evitando toda acción que implique captura, cautiverio o muerte de individuos o especies animales declaradas en peligro por los organismos competentes de la Nación, Provincia o Municipio, como así también la transformación significativa de sus hábitats.

ARTICULO 8: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.

ARTICULO 9: DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en Boletín Oficial. Dése amplia difusión. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 25 DE JUNIO DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente