BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DEPERICO.-

ORDENANZA N° 2.020/2026.-

REF: CREAR MECANISMO DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DENOMINADA “ASAMBLEA CIUDADANA”. EXPTE. 12.814/26. INIC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ

VISTO:

La Constitución Nacional; La Constitución Provincial de Jujuy; El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo; El pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; La necesidad de la creación de asambleas ciudadanas como espacios de democracia participativa, de un procedimiento que garantice el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad, y;

CONSIDERANDO:

Que, nuestra constitución nacional establece mecanismos de participación ciudadana en asuntos públicos, mediante el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y la consulta popular.

Que estos mecanismos de participación semidirecta, se encuentran establecidos en su artículo 39 permitiendo a los ciudadanos presentar proyectos de ley, y en su artículo 40, permite opinar directamente sobre temas relevantes para la ciudadanía.

Que, por otra parte, el acceso a la información pública mediante la ley 27.275, permite a los ciudadanos controlar la gestión pública y participar en la formulación de políticas de estado.

Que el procedimiento para la Elaboración Participativa de Normas es un mecanismo que habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas, permitiendo y promoviendo la participación ciudadana en el proceso de creación de los proyectos de normas administrativas y ordenanzas municipales.

Que, como antecedente a nivel nacional, la Provincia de Santa Fe durante el año 2.008, en el marco del proyecto de reforma del estado, comienza a implementar las llamadas asambleas ciudadanas, en diferentes ciudades de esa provincia. Estas tenían como principal objetivo crear espacios de participación que convocaran a ciudadanos y ciudadanas, a instituciones y a gobiernos locales a expresar opiniones e incidir en la toma de decisiones sobre las políticas públicas.

Que, por otra parte estas asambleas eran encuentros de reflexión y debate abiertos a la comunidad, con un espacio plenario en donde el gobernador y sus ministros abrían la reunión y la enmarcaban dentro de la realidad provincial y regional y el objetivo de la asamblea de acuerdo a las necesidades del proceso de planificación. Luego los ciudadanos, las organizaciones, las autoridades provinciales y locales municipales se congregaban en espacios de taller para trabajar y dialogar según una metodología participativa que permitía cumplir con los objetivos de la asamblea.

Que, cabe destacar que me resulta importante poder encontrar estos espacios para los vecinos de la ciudad, entendiendo a los mismos como un lugar de reflexión, escucha, opinión, de deliberación, y de democracia participativa.

Que, entendemos que la posibilidad de estos encuentros afirma el poner en eje las prioridades, las necesidades sociales, evaluar la concreción de proyectos, sus seguimientos y avances, como así también que estas decisiones sean colectivas.

Que, además, estos espacios de reunión permiten a los vecinos de la ciudad que puedan estar informados respecto de los proyectos a implementar e incidir en la agenda pública y en la toma de decisiones a llevar a cabo por parte del gobierno local.

Que tenemos un gobierno democrático y republicano, en el que los ciudadanos no sólo tenemos el derecho de elegir a nuestros representantes y gobernar a través de ellos, sino que además podemos participar activamente en los asuntos públicos. En este sentido, este proyecto viene a garantizar y facilitar este derecho.

Que la finalidad que tiene esta ordenanza es principalmente fortalecer la proximidad entre el municipio y los vecinos; busca involucrar a la ciudadanía en la gestión legislativa, dándole un marco general a la elaboración y al desarrollo. Esto va a permitir a los vecinos opinar y proponer sobre normas que luego alcanzarán a un gran número de personas.

Que esta ordenanza va a obligar de algún modo al estado Municipal a considerar seriamente todo tipo de colaboración ciudadana en el armado de normas, achicando la brecha que separa cotidianamente a los vecinos del municipio. Hay que estimular la participación ciudadana, pero que sea de manera clara, transparente y sencilla para que todos puedan ser parte.

Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1° Créase dentro del Municipio de Perico, el mecanismo de participación democrática denominada “Asamblea Ciudadana”, con el objetivo de fortalecer la democracia participativa y el diálogo entre el gobierno local y la ciudadanía.

ARTICULO 2°: Las asambleas ciudadanas tendrán como objetivos: A. Promover la participación de los vecinos de forma activa y organizada en los asuntos de interés público; B. Propiciar un espacio de multiplicidad de voces, diálogo e intercambio; C. Analizar las propuestas, inquietudes y necesidades de la comunidad; D. Evaluar los proyectos, seguimientos y avances de los mismos; E. Fomentar la transparencia y el acceso a la información pública.

ARTICULO 3°: La asamblea ciudadana tendrá las siguientes funciones: A. Reunirse de forma periódica a través de foros, o encuentros ciudadanos; B. Formular propuestas al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo Municipal; C. Analizar y emitir opiniones sobre proyectos, ordenanzas y políticas públicas; D. Coordinar acciones entre las instituciones, ONGS y organismos públicos;

ARTICULO 4°: La asamblea ciudadana estará integrada por: A. Representantes del Departamento Ejecutivo Municipal; B. Representantes del Concejo Deliberante; C. Representantes de organizaciones sociales, vecinales, culturales, educativas; D. Representantes de ONGS E. Representantes de organizaciones empresarias, gremiales y cooperativas; F. Todos aquellos vecinos y vecinas de la ciudad que deseen involucrarse activamente previa solicitud del motivo, identificación y propuesta resumida a tratar.

ARTICULO 5°: La asamblea ciudadana contará con las siguientes etapas: 1.- Plenario Inicial- Apertura: Bienvenida institucional; Presentación de proyectos en curso, avances y desafíos. 2.-Trabajo en talleres/foros participativos: Mesas de trabajo territoriales y temáticas; Encuestas: Debates abiertos; Consultas barriales; Foro de juventudes, mujeres y adultos mayores. 3.-Análisis de propuestas existentes. 4.-Evaluación de propuestas nuevas. 5.- Identificación de prioridades locales. 6.-Síntesis y Cierre: Se exponen los resultados, puestas en común, diferencias y propuestas finales.

ARTICULO 6°: Las decisiones tomadas en la asamblea ciudadana serán de carácter consultivo, tenidas en cuenta por el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal

ARTICULO 7°: Corresponde a la Secretaria de Gobierno como autoridad de aplicación implementación, dirección estratégica y evaluación de los resultados de la asamblea ciudadana.

ARTICULO 8°: Se invita al Departamento Ejecutivo Municipal a que complemente por vía de la reglamentación todo lo que considere necesario con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones aquí presentes.

ARTICULO 9°: Derogar cualquier normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente. –

ARTICULO 10°: Vigencia: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.

ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en Boletín Oficial. Dése amplia difusión. Cumplido. Archívese

SALA DE SESIONES, 25 DE JUNIO DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente