BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO.-
ORDENANZA 2.018/2.026.-
REF.: CONSTRUCCIÓN DE UN BAÑO EN LA CAPILLA SAN CARLO, UBICADA EN EL SECTOR DE LAS PAMPITAS. EXPTE. N° 12.875/26 INIC. POR CONCEJAL PASCUAL CESAR FICOSECO.
VISTO:
La necesidad planteada por la comunidad de vecinos y fieles que concurren a la Capilla San Carlo, ubicada en el sector de Las Pampitas de nuestra ciudad; y Articulo N° 70 inc. N° 9 y 10 La Carta Orgánica Municipal
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada capilla constituye un espacio de encuentro espiritual, contención social y fortalecimiento de la fe para numerosos vecinos de la comunidad;
Que, en dicho lugar se celebran periódicamente misas, encuentros religiosos y actividades comunitarias que reúnen a familias, niños, jóvenes y adultos mayores;
Que, actualmente la Capilla San Carlo no cuenta con un baño adecuado para el uso de las personas que asisten a las celebraciones, generando una necesidad concreta y prioritaria para el normal desarrollo de las actividades;
Que, es voluntad de este Concejo Deliberante acompañar iniciativas que contribuyan al bienestar de la comunidad y al fortalecimiento de los espacios de integración social y espiritual;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipios,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Perico a realizar la ejecución de la obra de construcción de un baño en la Capilla San Carlo, ubicada en el sector de Las Pampitas.
ARTÍCULO 2°: La obra tendrá como finalidad brindar mejores condiciones de comodidad, higiene y accesibilidad a los vecinos y fieles que concurren a las celebraciones religiosas y actividades comunitarias desarrolladas en el lugar.
ARTÍCULO 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones administrativas, técnicas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- La obra deberá contemplar un sanitario accesible para personas con discapacidad, conforme la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo deberá garantizar la provisión de agua potable y las conexiones sanitarias necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar iluminación exterior y mejoras complementarias que contribuyan a la seguridad de los asistentes.
ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo, en coordinación con la comunidad religiosa y vecinal, establecerá mecanismos para el mantenimiento y conservación de las instalaciones construidas
ARTÍCULO 8°.- Invitase a los vecinos del sector Las Pampitas y a las instituciones intermedias a colaborar en el seguimiento y acompañamiento de la ejecución de la obra.
ARTÍCULO 9°.- Dispóngase la construcción de un módulo sanitario completo compuesto por sanitario para damas, sanitario para caballeros, sanitario accesible para personas con discapacidad y lavamanos, garantizando condiciones adecuadas de higiene y seguridad
ARTÍCULO 10°: Los gastos que demande la ejecución de la obra mencionada en el artículo primero serán imputados de la partida presupuestaria vigente.
ARTÍCULO 11°: REMITASE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese, comuníquese. Cumplido. Archívese. –
SALA DE SESIONES, 11 DE JUNIO DE 2.026.-
Walter Rolando Cardozo
Concejal – A/C Presidencia








