BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO.-

ORDENANZA N° 2.017/2.026.-

REF.: “IMPLEMENTACIÓN DE CARTEL IDENTIFICATORIO PARA EL BARRIO 21 DE SEPTIEMBRE”. EXPTE. 12.872/26 INIC. POR CJALES. ALEJANDRA MONICA SANCHEZ Y WALTER ROLANDO CARDOZO

VISTO:

La necesidad de fortalecer la identidad barrial, mejorar la señalización urbana y facilitar la ubicación geográfica del barrio 21 de Septiembre. Y;

CONSIDERANDO:

Que, los vecinos del barrio 21 de Septiembre han manifestado la necesidad de contar con un cartel identificario.

Que, la colocación de cartelería identificatoria contribuye a la organización urbana, mejora la orientación de residentes y visitantes, y promueve el sentido de pertenecía.

Que, resulta necesario dotar al barrio de una cartel visible, adecuado y duradero que lo identifique claramente.

Que, la señalización urbana es una herramienta fundamental para el desarrollo ordenado del ejido Municipal.

Que, corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal llevar adelante las acciones necesarias para la ejecución de obras de señalización.

POR TODO ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO N°1: Dispóngase la instalación de un cartel identificatorio denominación: “Barrio 21 de Septiembre” en un punto estratégico de ingreso al barrio.

ARTÍCULO N°2: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la ubicación exacta del cartel, priorizando accesibilidad, visibilidad y seguridad vial.

ARTÍCULO N°3: El cartel deberá cumplir con criterios de:

  • Resistencia a condiciones climáticas.
  • Materiales duraderos.
  • Diseño legible y estratégicamente adecuado.
  • Deberá contar con dimensiones aproximadas de entre dos (2) y tres (3) metros de ancho y entre uno (1) y uno con cincuenta (1,50) metros de alto.

ARTÍCULO N°4: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las erogaciones necesarias para la ejecución de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO N°5: Invítese a vecinos y organizaciones del barrio a participar en el diseño del cartel, promoviendo la identidad comunitaria.

ARTÍCULO N°6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, reglamentación y demás efectos de práctica. Regístrese. Publíquese. Archívese

SALA DE SESIONES, 11 DE JUNIO DE 2.026

Walter Rolando Cardozo

Concejal – A/C Presidencia