BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO.-

ORDENANZA N° 2.016/2026.-

REF.: “PROGRAMA MUNICIPAL PERMANENTE DE INFORMACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS Y LOS ALCANCES DE LA LEY N° 27.447 (LEY JUSTINA)”. EXPTE. 12.871/26 – INIC. POR CJAL. ALEJANDRA MONICA SANCHEZ.

VISTO:

La necesidad de promover el acceso a información clara, precisa, actualizada y accesible sobre la donación de órganos, tejidos y células en el ámbito de la Ciudad de Perico; la Ley Nacional N° 27.447 denominada “Ley Justina”; la Constitución Nacional Argentina; la Constitución de la Provincia de Jujuy; la Carta Orgánica Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que la donación de órganos constituye uno de los mayores actos de solidaridad humana, permitiendo salvar vidas y mejorar la calidad de vida de personas que se encuentran en lista de espera para un trasplante.

Que la Ley Nacional N° 27.447 establece el marco legal vigente en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células en la República Argentina.

Que dicha normativa presume la voluntad positiva para la donación de órganos en las personas mayores de edad, salvo manifestación expresa en contrario conforme los mecanismos establecidos por la legislación nacional.

Que existe un importante desconocimiento en la comunidad respecto de los alcances de la Ley Justina, los procedimientos para expresar la voluntad afirmativa o negativa respecto de la donación, los derechos de los ciudadanos y el rol de los organismos competentes.

Que la falta de información adecuada puede generar incertidumbre, angustia, desinformación y conflictos familiares al momento de atravesar situaciones particularmente sensibles vinculadas a la donación de órganos.

Que resulta responsabilidad de los distintos niveles del Estado promover políticas de educación, prevención, información y concientización en materia de salud pública.

Que la Constitución Nacional reconoce el derecho a la información y a la protección integral de la salud, debiendo el Estado garantizar el acceso igualitario al conocimiento de los derechos ciudadanos.

Que la Constitución de la Provincia de Jujuy establece la obligación de promover acciones tendientes al bienestar general, la salud pública y la educación ciudadana.

Que la Carta Orgánica Municipal faculta al Municipio a desarrollar programas de promoción comunitaria, educación sanitaria, prevención y difusión de derechos.

Que una comunidad informada se encuentra en mejores condiciones de ejercer sus derechos, tomar decisiones conscientes y comprender el alcance de la legislación vigente.

Que resulta necesario implementar campañas periódicas de difusión que permitan a todos los ciudadanos conocer los mecanismos legales para expresar libremente su voluntad respecto de la donación de órganos y tejidos.

POR TODO ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO N°1: Créase el “PROGRAMA MUNICIPAL PERMANENTE DE INFORMACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS“, en el ámbito de la Municipalidad de Ciudad Perico.

ARTÍCULO N°2: El Programa tendrá como objetivo brindar información clara, objetiva, accesible y actualizada sobre:

  1. La Ley Nacional N° 27.447 (Ley Justina).
  2. Los derechos de los ciudadanos.
  3. Los procedimientos para expresar la voluntad de donar o no donar órganos y tejidos.
  4. El rol del INCUCAI y de los organismos provinciales competentes.
  5. La importancia social y sanitaria de la donación de órganos.
  6. Los procedimientos previstos para mayores y menores de edad.
  7. Los mecanismos legales vigentes para registrar la voluntad personal.

ARTÍCULO N°3: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar como mínimo dos (2) campañas públicas de información y concientización por año.

ARTÍCULO N°4: Las campañas deberán desarrollarse preferentemente durante los meses de Marzo-Abril y Septiembre-Octubre de cada año, pudiendo complementarse con actividades adicionales cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTÍCULO N°5: Las acciones de difusión podrán realizarse mediante:

  • Redes sociales oficiales.
  • Página web institucional.
  • Medios de comunicación locales.
  • Charlas abiertas a la comunidad.
  • Instituciones educativas.
  • Centros vecinales.
  • Centros de salud.
  • Clubes deportivos.
  • Espacios públicos.
  • Material gráfico y audiovisual.

ARTÍCULO N° 6: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá coordinar acciones con el Ministerio de Salud de la Provincia, CUCAIJUY, INCUCAI, hospitales, centros de salud, establecimientos educativos, organizaciones sociales e instituciones intermedias.

ARTÍCULO N° 7: En todas las campañas deberá informarse expresamente que la ciudadanía posee derecho a manifestar su voluntad respecto de la donación de órganos conforme los mecanismos legalmente establecidos por la normativa nacional vigente.

ARTÍCULO N°8: El Municipio promoverá jornadas informativas dirigidas especialmente a jóvenes, estudiantes secundarios, centros de jubilados, organizaciones comunitarias y familias.

ARTÍCULO N° 9: Durante la Semana Nacional de la Donación de Órganos y en fechas conmemorativas vinculadas a la temática, el Municipio impulsará actividades especiales de concientización.

ARTÍCULO N° 10: El Departamento Ejecutivo deberá disponer material informativo permanente en dependencias municipales, centros de atención al vecino y centros de salud municipales.

ARTÍCULO N° 11: Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO N° 12: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTÍCULO N° 13: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 11 DE JUNIO DE 2.026.-

Walter Rolando Cardozo

Concejal – A/C Presidencia