BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO.-
ORDENANZA N° 2.015/2026.-
REF: DIA MUNICIPAL DE LA TOMA DE CONCIENCIA DEL ABUSO Y MALTRATO EN LA VEJEZ. EXPTE. N° 12.869/26 INIC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ
VISTO:
La Constitución Nacional, La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, La Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores, de América Latina y el Caribe, El protocolo de San Salvador, La Declaración de Santiago, La Resolución N° 66/127 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las Leyes Nacionales N° 27.700 y N° 27.360, Y;
CONSIDERANDO:
Que la Carta Magna de nuestra nación, a través de su articulado reconoce el derecho de igualdad ante la ley y el principio de no discriminación, generando la obligación del Estado en sus múltiples niveles de generar políticas y mecanismos dirigidos a lograr la concreción de los derechos allí establecidos, siendo una forma de equiparar la realidad con las normas jurídicas.
Que a través del artículo 75, inciso 22, la Carta Magna establece los distintos Tratados Internacionales que gozan de jerarquía constitucional y que declaran o establecen diversos derechos, garantías y obligaciones estatales.
Que como resultado de este proceso de constitucionalización de instrumentos internacionales se gestó una serie de adhesiones a distintas normativas que buscan garantizar un piso mínimo de derechos y direccionar en un mismo sentido los esfuerzos de los Estados Parte en búsqueda de políticas concordantes y progresivas en materia de conquista de derechos.
Que entre estos instrumentos podemos mencionar la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada en nuestro país por la Ley N 27.360 y dotada de jerarquía constitucional por la ley N° 27.700.
Que este instrumento es dedicado exclusivamente a las problemáticas vividas por las personas mayores con objeto de promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales correspondientes a toda persona, y asegurar su pleno reconocimiento y ejercicio en la totalidad de sus facetas.
Que de igual forma sus medidas van dirigidas a conseguir la completa inclusión, integración y participación en la sociedad, frente a los diversos modos de discriminación que sufren las personas mayores.
Que entre los países de la región, Argentina es uno de los que presenta la mayor rapidez en el proceso de envejecimiento de la población, siendo un fenómeno que se inició con anterioridad en comparación con sus pares de la región latinoamericana.
Que este fenómeno es una consecuencia directa de la existencia de políticas de salud pública y desarrollo socioeconómico y al mismo tiempo constituye un desafío para todos los actores de la sociedad, buscando que se logren avances cada vez más significativos en materia de políticas públicas tendientes a satisfacer las necesidades de este grupo etario.
Que poner en discusión las diversas políticas que incluyen a estas personas también es un modo de abordar las problemáticas que viven y reconocer la existencia de situaciones de vulnerabilidad, discriminación, inestabilidad o abusos que puedan padecer estos sujetos, por el simple hecho de ser “viejos”.
Que la discriminación por motivos de edad es definida como “edadismo” y que si bien se da en ambos extremos tanto para jóvenes como para, mayores, quienes más lo sufren son las personas mayores quienes en específico sufren de la discriminación conocida como “viejismo” en la cual la edad es factor suficiente para determinar una serie de prejuicios, estereotipos y actos discriminativos que influyen en todos los aspectos de la vida de las personas mayores.
Que el viejismo tiene consecuencia deteriorantes para la calidad de vida y la salud mental y física de las personas afectadas, las que se ven aisladas de los procesos de cambio sociales lo que produce un ciclo que agudiza la heterogeneización de este grupo social y etario con respecto al resto de los integrantes de la sociedad.
Que estas políticas discriminatorias se encuentran presentes en instituciones y sectores de la sociedad como aquellos dedicados a la atención sanitaria, los lugares de trabajo, medios de comunicación, el ordenamiento jurídico y el acceso a la educación.
Que el “viejismo” genera en la población la concepción y el estereotipo de que esta etapa de la vida es “mala” produciendo el temor de los adultos de envejecer, sufrir enfermedades y otras adversidades.
Que este problema es de amplio alcance, pero no es reconocido por lo que es imperativo concientizar sobre su existencia para lograr combatirlo de manera adecuada.
Que este fenómeno es sólo una de las formas de maltrato a las que se ven expuestas las personas mayores, teniendo que afrontar otra clase de maltratos y abusos por distintos motivos como puede ser el género, la etnia, la clase social entre muchos otros factores.
Que es necesario realizar los actos óptimos para generar conciencia en la población sobre estas problemáticas y cómo combatirlas, implementando actividades educativas e intergeneracionales para mejorar la empatía, desterrar ideas erróneas y prejuicios arraigados en el imaginario popular.
Que la ‘Resolución N° 66/127 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su párrafo 21° designa el 15 de junio como el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, e invita a los distintos actores a que lo observen debidamente.
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA
ARTICULO 1°: Establézcase el día 15 de junio de cada año como “DÍA MUNICIPAL DE LA TOMA DE CONCIENCIA DEL ABUSO Y MALTRATO EN LA VEJEZ”, en adhesión a lo establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 66/127 del año 2011, con el objetivo de erradicar del ámbito municipal, toda forma de violencia, discriminación y maltrato contra las personas de edad.
ARTICULO 2°: Dispóngase el deber del Departamento Ejecutivo Municipal de adoptar las medidas necesarias para lograr la difusión del “Día Municipal de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez” mediante las actividades y medios de comunicación que estime convenientes.
ARTICULO 3°: Se invita al Departamento Ejecutivo Municipal a que complemente por vía de la reglamentación todo lo que considere necesario con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones aquí presentes.
ARICULO 4°: Derogar cualquier normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 5°: Vigencia: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en Boletín Oficial. Dése amplia difusión. Cumplido. Archívese
SALA DE SESIONES, 11 DE JUNIO DE 2.026.-
Walter Rolando Cardozo
Concejal – A/C Presidencia








