BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO.-

ORDENANZA N° 2.013/2.026.-

REF.: CONSTRUCCIÓN DE UNA DÁRSENA PARA TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS Y SU RESPECTIVA GARITA VIAL, UBICADA EN LA ENTRADA DEL B° FLORIDA DE LAS PAMPITAS SOBRE LA RUTA 53, CIUDAD PERICO. 12.862/26 INC. POR EL CJAL. CRISTIAN ALBERTO VALDIVIEZO.

VISTO:

La esencialidad del servicio del transporte público para la movilidad de los ciudadanos y el desarrollo económico de la ciudad.

El desarrollo de este tipo de edificaciones, fundamental para reducir la congestión vehicular y, en consecuencia, los accidentes causados por la detención de estos vehículos en la vía pública.

La necesidad de que sea prioridad de la Administración Municipal de la Ciudad de Perico promover la eficiencia y seguridad del sistema de traslado, mejorando la infraestructura necesaria para su adecuado funcionamiento.

El Art. 53° incs. 2, 6 (Obras y Servicios Públicos, Planeamiento y Vivienda), y 55° inc. 17 (Seguridad Pública y Tránsito), todos de la Carta Orgánica Municipal de Ciudad Perico; y:

CONSIDERANDO:

Que, la construcción de una dársena específica para transporte urbanos de pasajeros permitirá una mejor organización del tránsito y facilitará el ascenso y descenso seguro de pasajeros, contribuyendo a una circulación más ordenada y eficiente, en especial para los vecinos del B° Florida sobre la Ruta N° 53.

Que, la puesta en marcha de edificaciones adecuadas y seguras para el transporte público contribuye a mejorar la calidad de vida de los habitantes y a incrementar la seguridad vial.

Que, el Art. 53°, inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal autoriza dictar normas complementarias de planeamiento urbano y autorizar obras de urbanización primaria, entre las que se incluyen la construcción de infraestructura vial y de transporte.

Que, el Art. 53°, inc. 6 de la Carta Orgánica Municipal faculta expresamente al Concejo Deliberante a reglamentar la prestación de los servicios de transporte urbano de pasajeros, fijando las condiciones de infraestructura pertinentes.

Que, el Art. 55°, inc. 17 de la Carta Orgánica Municipal atribuye al Concejo Deliberante la facultad de reglamentar el tránsito de personas y vehículos, adoptando medidas que garanticen la seguridad vial.

Que, la implementación de una garita vial en el sector salvaguardara la integridad de los ciudadanos en inclemencias climáticas.

Que, es responsabilidad de la Municipalidad de Perico velar por el bienestar e integridad de los ciudadanos, proporcionando las obras necesarias para el adecuado funcionamiento del transporte.

Que, es competencia del Honorable Concejo Deliberante adoptar las medidas necesarias para la aplicación de proyectos que beneficien a la comunidad en su conjunto.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante la Dirección de Vialidad de la Provincia de Jujuy o ante la autoridad competente los trámites correspondientes para realizar la “CONSTRUCCIÓN DE UNA DÁRSENA PARA TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS Y SU RESPECTIVA GARITA VIAL, UBICADA EN LA ENTRADA DEL B° FLORIDA DE LAS PAMPITAS SOBRE LA RUTA 53, CIUDAD PERICO”.

ARTÍCULO 2: La dársena exclusiva para el estacionamiento y detención de transporte de pasajeros deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

A) Dimensiones: La dársena tendrá longitud y ancho conforme a lo que determinen las áreas técnicas competentes.

B) Señalización: Deberá contar con señalización vertical y horizontal adecuada, conforme a las normativas vigentes.

C) Iluminación: Será equipada con iluminación suficiente para garantizar la seguridad durante las horas nocturnas.

D) Accesibilidad: Deberán implementarse medidas que faciliten el acceso a personas con movilidad reducida, conforme a la legislación vigente. –

ARTÍCULO 3: El Departamento de Obras y Servicios Públicos será responsable de la ejecución y supervisión de las obras necesarias para la construcción de la Dársena con su respectiva garita vial, así como de su mantenimiento posterior.

ARTÍCULO 4: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a gestionar los fondos necesarios ante organismos Nacionales y/o Provinciales para la ejecución de las obras dispuesto en el Articulo N°1 en caso de no obtenerse los fondos de los organismos correspondientes; el departamento ejecutivo queda facultado a realizar la ejecución de la misma con la partida presupuestaria destinada a infraestructura vial y transporte público y/o en su defecto serán afectados de los recursos ordinarios y/o extraordinarios del tesoro municipal.

ARTÍCULO 5: La Dirección de Tránsito y Seguridad Vial o la Dirección que corresponda, realizará una campaña informativa dirigida a los usuarios del transporte público y a los conductores particulares sobre la correcta utilización de la Dársena y las modificaciones en la circulación vehicular que pudieran derivarse de su implementación.

ARTÍCULO 6: Se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo aspecto no contemplado en la presente Ordenanza, estableciendo el procedimiento a seguir y todo elemento que permita su más efectiva aplicación. –

ARTÍCULO 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Publíquese en el Boletín Oficial y archívese

SALA DE SESIONES, 11 DE JUNIO DE 2.026.-

Walter Rolando Cardozo

Concejal – A/C Presidencia