BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO.-
ORDENANZA 2.012/2.026.-
REF.: IMPOSICIÓN DEL NOMBRE DEL BARRIO LOS OLIVOS Y RATIFICACIÓN DE LAS CALLES YA NOMINADAS” EXPTE. 12.847/26 – INIC. POR CJAL. PASCUAL C. FICOSECO. –
VISTO:
El pedido efectuado por vecinos del sector correspondiente a la 8va. y 9na. Etapa de la triple C.C.C., mediante el cual solicitan la imposición del nombre “BARRIO LOS OLIVOS” al mencionado grupo habitacional; el Acta de Asamblea acompañada; la documentación adjunta; y lo establecido en el Artículo 54 inciso 11 de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, dicho requerimiento se encuentra avalado por vecinos propietarios y residentes del sector mencionado, quienes manifestaron su voluntad mediante Asamblea realizada conforme a la normativa vigente.
Que, en la documentación presentada se adjunta croquis y detalle descriptivo de las manzanas y arterias que conforman el sector cuya denominación se solicita.
Que, la imposición de nombre a los barrios constituye un elemento fundamental para fortalecer la identidad comunitaria, la organización territorial, la planificación urbana y la correcta prestación de servicios públicos, postales y administrativos.
Que, conforme lo establece el Artículo 54 inciso 11 de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Concejo Deliberante: “Nominar avenidas, calles, plazas, parques, paseos, puentes, pasajes públicos en general y barrios de la ciudad”.
Que, las calles comprendidas dentro del sector ya poseen denominaciones preexistentes, tratándose de prolongaciones oficialmente nominadas.
Que, corresponde dictar el instrumento legal pertinente a fin de otorgar identidad y delimitación formal al mencionado sector habitacional.
Por todo ello.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: DENOMÍNASE con el nombre de “BARRIO LOS OLIVOS” al sector habitacional comprendido dentro de la 8va. y 9na. Etapa de la triple C.C.C., ubicado dentro del ejido municipal de Ciudad Perico, conforme croquis identificado como ANEXO I que forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyos límites son los siguientes:
a) AL NOROESTE: con Barrio 2 de Abril.
b) AL SURESTE: con propiedad privada de la familia Sola.
c) AL SUROESTE: con Loteo Sola.
d) AL OESTE: con Barrio 2 de Agosto y Arriendo Finca El Pongo.
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que las arterias comprendidas dentro del Barrio “LOS OLIVOS” conservarán las denominaciones ya existentes por tratarse de prolongaciones de calles previamente nominadas, conforme el siguiente detalle:
CALLES DE ESTE A OESTE:
* RODOLFO TABARCACHE
* MIGUEL GALLARDO
* LEONARDO FAVIO
CALLES DE NORTE A SUR:
* MANOLO OTERO
* SIMÓN SAPAG
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, deberá proceder a la señalización de las arterias mencionadas mediante la colocación de cartelería nomencladora y sentidos de circulación, conforme lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 146/01.
ARTÍCULO 4°: Instrúyase a las áreas municipales competentes a incorporar la denominación establecida en la presente Ordenanza en los registros catastrales, administrativos y de planificación urbana correspondientes.
ARTÍCULO 5°: REMÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Regístrese, comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese
SALA DE SESIONES, 11 DE JUNIO DE 2.026
Walter Rolando Cardozo
Concejal – A/C Presidencia








