BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026

DECRETO Nº 5597-JG/2026.-

EXPTE. Nº 200-171/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUL. 2026.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la planta de personal y estructura orgánica-funcional de la Jurisdicción “A” – Gobernación, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme se indica seguidamente:

A) TRANSFERIR DE LA:

1) JURISDICCIÓN: A-GOBERNACIÓN

U DE O.: A-22-AGENCIA PROVINCIAL DEL CORREDOR BIOCEANICO DE CAPRICORNIO

CARGON° DE CARGOS

Coordinador Institucional-DP1

SUBTOTAL1

TOTAL1

A LA

JURISDICCIÓN: A-GOBERNACIÓN

U DE O.: A19-AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY

CARGON° DE CARGOS

Coordinador Institucional-DP1

TOTAL1

ARTÍCULO 2º.- Modificar la planta de personal y estructura orgánico funcional de la Jurisdicción “A” – Gobernación, U. DE O. A19 AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, conforme se indica seguidamente:

A) SUPRIMIR DE LA:

JURISDICCIÓN: A-GOBERNACIÓN

U. DE O.: A19-AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY

CARGON° DE CARGOS

Coordinador Institucional-DP1

Director de Promoción y Divulgación

Científica-Tecnológica1

TOTAL2

PARA CREAR EN LA:

JURISDICCIÓN: A-GOBERNACIÓN

U. DE O.: A19-AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY

CARGON° DE CARGOS

Director Provincial de Promoción

y Divulgación Científica-Tecnológica1

TOTAL1

ARTÍCULO 3º.- Crear el cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN CIENTÍFICA-TECNOLÓGICA en la U. DE O.: A19 AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY de la Jurisdicción “A” GOBERNACIÓN; cuyas misiones y funciones serán asignadas por norma reglamentaria interna.-

ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido que la estructura orgánica-funcional de la JURISDICCIÓN A-GOBERNACIÓN: U. DE O: A1 GOBERNACIÓN Y U. DE O.: A19 AGENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY, quedará conformada según el ANEXO I que forma parte integrante del presente, manteniendo la vigencia de las unidades de organización dependientes de dicha jurisdicción, según lo previsto en el Decreto N° 17-JG-23 y sus modificatorios.-

ARTICULO 5º.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias y transferencias de créditos que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto, que de resultar insuficientes se tomarán fondos de la partida 1-1-1-1-1-20: p/Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones previstas en la Jurisdicción “K”-Obligaciones a cargo del Tesoro prevista en el Presupuesto vigente.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Jefe de Gabinete y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 7º.- Las disposiciones del presente ordenamiento rigen a partir del 1 de junio de 2026.-

ARTICULO 8º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal, Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Jujuy y Gobernación para conocimiento Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR