BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026
DECRETO Nº 5529-E/2026.-
EXPTE. Nº 1053-1147/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUN. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase, la transferencia de cargo y persona de la Sra. Emilce María del Valle Cazón, D.N.I. N° 25.064.986, Categoría 07 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón General Ley N° 3161/74, desde la Unidad de Organización “4” Secretaría de Gestión Educativa, a la Unidad de Organización “1 A” Dirección Provincial de Administración, ambas pertenecientes a la Jurisdicción “F” MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a partir del dictado del acto administrativo.-
ARTÍCULO 2º.- Adecúase, a partir de la fecha del presente Decreto, a la Sra. Emilce María del Valle Cazón, D.N.I. N° 25.064.986, Personal de Planta Permanente Categoría 07 del Escalafón General al Escalafón Profesional Categoría D-1, Ley N° 4413/88, con funciones en Unidad de Organización: F1-A Dirección Provincial de Administración – Área de Gestión Presupuestaria Departamento Rendición de Cuentas del Ministerio de Educación, conforme lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 3º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 2°, modificase la Planta Personal asignado al Ministerio de Educación, como se indica a continuación:
Suprímase de:
JURISDICCIÓNFMINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. DE O.4SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA
FINALIDAD5CULTURA Y EDUCACIÓN
FUNCIÓN5CULTURA Y EDUCACIÓN SIN DISCRIMINAR
Escalafón: H0 PERSONAL ESCALAFÓN GENERAL – LEY N° 3161/74
CANTIDADCATEGORÍA
1 7
Crease en:
JURISDICCIÓNFMINISTERIO DE EDUCACIÓN
U. DE O.1ADIRECCIÓN PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN
FINALIDAD1ADMINISTRACIÓN GENERAL
FUNCIÓN1ADMINISTRACIÓN GENERAL SIN DISCRIMINAR
Escalafón:E0 PERSONAL ESCALAFÓN PROFESIONAL – LEY N° 4413/88
CANTIDADCATEGORÍA
1 D-1
ARTÍCULO 4º.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con la Partida Presupuestaria indicada a continuación:
Ejercicio 2026: Gasto en Personal, asignada a la Jurisdicción F Ministerio de Educación, Unidad de Organización “1A” Dirección Provincial de Administración. Las que de resultar insuficientes tomarán fondos de la partida 1-1-1-1-1 “Remuneraciones”, de la jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.
ARTÍCULO 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarias para atender lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Notificase por Coordinación de Despacho del Ministerio de Educación. Publíquese, sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








