LEY Nº 2901

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº – – .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de setiembre de 1972.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 2888/72, y
CONSIDERANDO:
Que el contenido de la misma determina el sistema de
Cargo único en la planta de personal en todos los Hospitales de la
Provincia para los profesionales del Arte de Curar;
Que en el mencionado grupo de profesionales se omitieron
los Farmacéuticos, por cuanto poseían con anterioridad Cargo único por
Ley de Presupuesto;
Que es necesario incluirlos en la estructura determinada
para los restantes profesionales del Arte de Curar, con una jerarquía
adecuada a su formación y responsabilidad dentro del equipo de Salud;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.901/1972
ARTICULO 1.- A partir del 1º de Setiembre del corriente año los
Profesionales Farmacéuticos que revisten en las categorías de B.5 x
F.T.; B.7 x F.T.; y B.10, lo harán en las categorías de B.1; B.3; y
B.4, respectivamente.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y
Boletín Oficial y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y
Contaduría General, pase al Ministerio de Bienestar Social a sus
efectos.-
Ing. FORTUNATO DAUD
Ministro de Bienestar Social
MANUEL PEREZ
Gobernador