BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026
DECRETO Nº 3660-HF/2025.-
EXPTE. Nº 500-128/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 AGO. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir del 1º de agosto de 2025, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, a favor de las Autoridades Superiores y Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo comprendidos en los Decretos Acuerdos N° 5764-H-06 y N° 5765-H-06, funcionarios del Poder Legislativo y de la Defensoría del Pueblo la siguiente medida salarial, a cuenta de futuros incrementos, conforme lo expresado en el exordio:
a) Determinar un incremento del uno con 50/100 por ciento (1,5%) sobre los conceptos remunerativos y bonificables, y aplicarlo sobre el Suplemento no remunerativo bonificable Decreto N° 4373-H-2009;
b) Incrementar un uno con 50/100 por ciento (1,5%) sobre el Adicional no remunerativo bonificable.-
ARTICULO 2º.- La erogación que demande lo establecido en este acto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








