BOLETIN OFICIAL Nº 88 – 29/07/2026

DECRETO Nº 1271-HF/2024.-

EXPTE. Nº 500-330/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 AGO. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º- Otórgase, a partir del 1º de agosto de 2024, a favor de las Autoridades Superiores y Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo comprendidos en los Decretos Acuerdos N° 5764-H-06 y N° 5765-H-06, autoridades de la Auditoria General de la Provincia, funcionarios del Poder Legislativo y de la Defensoría del Pueblo la siguiente medida salarial, a cuenta de futuros incrementos, conforme lo expresado en el exordio:

a) DIEZ POR CIENTO (10%), sobre los conceptos Remunerativos Bonificables,

b) DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable.

ARTICULO 2º.- La erogación que demande lo establecido en este acto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo.

ARTICULO 4°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR