BOLETIN OFICIAL Nº 87 – 27/07/2026

El Dr. Diego Armando Puca juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4, en el expediente C-196172/2022 caratulado: “Ejecutivo: Farfan, Fabiola Andrea. c/ Cuchallo, Alejandra Ana Karen”, notifica a la Sra. Alejandra Ana Karen Cuchallo DNI Nº 35.931.122, la providencia que a continuación se transcribe:” San Salvador de Jujuy, 02de Julio de 2026.- 1.- Proveyendo el escrito Nro. 2302469 de la Dra. Castillo González: publíquese edicto en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un dia, al efecto de notificar al Sra. Alejandra Ana Karen Cuchallo (DNI Nº 35.931.122), el presente decreto y el proveído de fecha 22 y 26 de septiembre del año 2025. Hágase saber a la accionada que los términos comenzarán a correr a partir del quinto día de la última publicación conforme lo dispuesto por el art. 179 CPC. 2.- Hágase saber a la letrada que la diligencia colaborativa se encuentra suscripta y disponible en el Sistema Integral de Gestión Judicial. 3.- Oportunamente impóngase a la Dra. Castillo González, la carga de digitalizar el oficio una vez que se encuentren debidamente diligenciado, recepcionado o informado, según corresponda. 4.- Notifíquese art. 169 del C.P.C.- Firmado Electrónicamente, por Puca, Diego Armando – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial – Ruiz, Enzo Gerardo – Firma habilitada”. San Salvador de Jujuy, 22 de Septiembre de 2025.- 1.- Proveyendo Escrito Nro: 1857480, de la Dra. Mariana Castillo González y atento las constancias de la notificación de la Policía de Jujuy, (fecha 14/07/25), declárase la rebeldía de la Sra. Alejandra Ana Karen Cuchallo en la presente causa.- 2.- Sin perjuicio de lo ordenado en el punto 1, designase a la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes que en turno corresponda, a fin de intervenir en la presente causa por la Sra. Cuchallo, Alejandra Ana Karen.- 3.- Notifíquese, art. 169 del CPC.Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz – Secretario Habilitado- San Salvador de Jujuy, 26de Febrero de 2026.- 1.- Proveyendo Escrito Nro: 2068379/2136239 de la Dra. Mariana Analía Castillo González, al pedido de sentencia téngase presente para proveer oportunamente.- 2.- Atento al estado, constancias de autos y no habiendo comparecido la demandada con asistencia letrada ocon nuevo apoderado, dese cumplimiento con lo preceptuado por el art. 171 inc 4. En consecuencia, notifíquese la presente providencia y el decreto de fecha 22/09/2025 en el domicilio real del accionado. 3.- Impóngase a la Dra. Castillo la confección y diligenciamiento del oficio de estilo, debiendo presentarla para control y firma. 4.- Notifíquese, art. 169 del CPC. Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz -Secretario Habilitado- Publíquese edicto en un diario local de amplia circulación y en el Boletín Oficial por un día. Hágase saber al accionado que los términos comenzarán a correr a partir del quinto día de la última publicación conforme lo dispuesto por el art. 179 cpc. San Salvador de Jujuy, 02 de Julio de 2026.-

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