LEY Nº 2900

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 1053-C-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de setiembre de 1972.-
Teniendo en cuenta la autorización emergente del artículo
1º -apartado 3.1- del Decreto Nº 717/1972 del Poder Ejecutivo de la
Nación, las Políticas Nacionales Nº 50 y 51 aprobadas por Decreto Nº
46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe, y en uso de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.900/1972
ARTICULO 1.- Transfiérase en donación a nombre de la COMISION
MUNICIPAL DE CAIMANCITO los inmuebles fiscales individualizados como
Manzanas 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22 y 23 del pueblo de
Caimancito, departamento de Ledesma, según referencias contenidas en
el plano de reparcelamiento aprobado por Resolución Nº 118/1971 de la
Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 2.- La donación dispuesta por el artículo anterior lo es
exclusivamente con destino al cumplimiento de planes de radicación de
viviendas familiares –con preferencia de sus actuales ocupantes-,
edificación para actividades comerciales, oficiales y de orden social.
ARTICULO 3.- El producido que obtenga la Comisión Municipal de
Caimancito por la venta de los terrenos de referencia, será totalmente
invertido en la realización de obras y servicios públicos para
beneficio de la población.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General y Dirección General de Inmuebles.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador