BOLETIN OFICIAL Nº 87 – 27/07/2026

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy , a los 20 días del mes de Mayo del año 2026, reunidos el Señor AGUSTIN SANCHEZ DNI: 31.687.302, CUIL: 20-31687302- 3 , 40 años de edad, casado, Argentino, nacido el 12 de Agosto de 1985, de profesión docente, con domicilio en Uriondo 173-PA- B°Gorriti- San Salvador de Jujuy –Jujuy, correo electrónico LE.AGUSTINSANCHEZ@gmail.com; y el señor RICARDO SANCHEZ DNI 12.006.940, CUIL: 20-12006940-4, 68 años de edad, viudo, Argentino, nacido el 21 de abril de 1958, de profesión Policía retirado de la Provincia, con domicilio en Av. Alte Brown Nro. 1465 –B° San Pedrito – San Salvador de Jujuy- Jujuy, correo electrónico ricardosanchez.jujuy@gmail.com, resuelven celebrar el siguiente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA. NOMBRE Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “PRETOR SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L.” y tiene su domicilio en la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país o del extranjero. La sede de la empresa PRETOR SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L., en donde funciona el centro principal de su dirección y administración se encuentra en Av. Alte Brown 1465 B° San Pedrito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. SEGUNDA. DURACIÓN: La duración de la Sociedad es de noventa (90) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público – La Sociedad podrá prorrogar su vigencia, con la conformidad unánime del Capital Suscripto, debiendo iniciar la inscripción de su prorroga ante el Registro Público con una antelación minina de treinta (30) días. TERCERA. OBJETO SOCIAL: Objeto Social: La sociedad tiene por objeto principal la prestación de servicios de seguridad privada, por cuenta propia o de terceros, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dentro del marco de la Ley Provincial Nº 5436/04 y sus decretos reglamentarios, mediante las siguientes actividades:” 1. Vigilancia y Protección de Bienes: Prestación de servicios de guardia, custodia y seguridad en inmuebles públicos o privados, establecimientos industriales, comerciales, consorcios y entidades financieras; en lujares fijos o móviles. 2. Seguridad y Custodia de Personas: Servicios de acompañamiento, defensa y protección de personas (custodias personales) conforme a la normativa vigente. 3. Seguridad en Eventos: Planificación y ejecución de operativos de seguridad en espectáculos públicos, eventos sociales, deportivos y convenciones. 4. Gestión Administrativa y Logística de Seguridad: Prestación de servicios combinados de gestión administrativa, auditoría de riesgos, diseño de protocolos de seguridad y consultoría integral para la optimización de recursos de vigilancia. 5. Tecnología y Monitoreo: Instalación, mantenimiento y monitoreo de sistemas electrónicos de seguridad, cámaras de videovigilancia (CCTV), alarmas y dispositivos de control de acceso. CUARTA. DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos CUATRO MILLONES 00/100 ($4.000.000,00.-) que se divide en 4.000 cuotas iguales de pesos Mil con 00/100 ($1.000,00.-). La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor AGUSTIN SANCHEZ 2.000 cuotas, por la suma de pesos DOS MILLONES ($2.000.000.-); y el Sr. RICARDO SANCHEZ, 2.000 cuotas, por la suma de pesos DOS MILLONES ($2.000.000.-). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. QUINTA. INTEGRACION DEL CAPITAL: La integración del capital social suscripto se realiza de la siguiente manera: – El socio AGUSTIN SANCHEZ integra 400 cuotas, POR UN VALOR DE $400.000, que representan el 25% del aporte en efectivo. La integración del saldo en efectivo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.-; El socio RICARDO SANCHEZ integra 400 cuotas, POR UN VALOR DE $400.000, que representan el 25% del aporte en efectivo. La integración del saldo en efectivo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. SEXTA. DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL: la Administración, Representación Legal, y uso de la firma social estarán a cargo de un gerente, socio o no, su duración en el cargo será indeterminada y hasta tanto los socios resuelvan en asamblea la remoción del mismo y designación de un nuevo Gerente. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Inclusive los previsto en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto ley 5965/63. Tienen prohibido celebrar o ejecutar directa o indirectamente contratos o actos jurídicos que sean notoriamente extraños al Objeto Social y /o en competencia con el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de Sociedades N°19.550. SEPTIMA. DE LAS RESOLUCIONES: las resoluciones sociales se adoptarán en reunión o por consulta simultánea comunicando los socios sus votos a la Gerencia por cualquier medio que garantice su autenticidad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley General de Sociedades.- Las resoluciones sociales se adoptarán por el voto de las tres cuartas partes del capital social suscripto de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en este instrumento.- OCTAVA. CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES: estará permitida la cesión de cuotas a terceros luego de que los socios o la sociedad, si ésta adquiere las mismas con utilidades, reservas o reduce su capital, hagan uso del derecho de preferencia a las mismas. La transmisión de cuotas no podrá hacerse a terceros extraños sin la aprobación de los socios que representen las tres cuartas (¾) partes del capital social. El valor de las cuotas se determinara por medio de un Estado de Situación Patrimonial a la fecha del retiro y se pagará en cuotas, cuya cantidad se establecerá de común acuerdo entre los socios. El cedente deberá poner en conocimiento de la Gerencia el nombre del interesado y el precio de la cuota, quien notificará la novedad a los socios, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 153 de la Ley General de Sociedades N°19550. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios, siempre que no alteren el régimen de mayorías. La transferencia de cuotas a los herederos de los socios no podrá hacerse sin la aprobación de los socios que representen las tres cuartas (¾) partes del capital social. NOVENA. FALLECIMIENTO DEL SOCIO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas según el régimen establecido en el Artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la Sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. Asimismo, con el consenso de la mayoría de los socios, válidamente en Asamblea, podrán incorporar a nuevos socios, previa valoración de sus antecedentes personales y financieros. DECIMA. DEL BALANCE Y LIBROS: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. La gerencia confeccionara a dicha fecha el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince (15) días. Art. 67 Ley 19550. DECIMA PRIMERA. DE LAS RESERVAS: de las ganancias realizadas y liquidas que resulten del Balance General se destinará el cinco por ciento (5%) a reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social (conforme art. 70 Ley 19.550); el reportes que fije la reunión de socios para retribución de los gerentes; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. DECIMA SEGUNDA. DE LA FISCALIZACIÓN: la fiscalización de las operaciones Sociales será efectuada libremente por los Socios mediante intimación fehaciente a la Gerencia con una antelación mínima de diez (10) días. DECIMO TERCERA. DE LA DISOLUCIÓN: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la Ley 19550. DECIMO CUARTA. DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación será practicada por el o los gerente/s o una tercera persona designada como tal por los socios de conformidad a lo establecido en la cláusula SEPTIMA, y revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Sección XII de La Ley General de Sociedades. DECIMO QUINTA: DIVERGENCIAS SOCIALES: cualquier tipo de divergencia que se suscitase entre los socios, derivado de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente procedimiento: a) Por acuerdo de los Gerentes, en cuyo caso deberá constar en libro de Reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, el quórum se forma con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los integrantes de cada órgano social convocado y b) Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del Orden del Día a tratar será la designación del árbitro o amigable componedor salvo para las cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial renunciando las partes a otro fuero o Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentra establecida legalmente la Denominación.- La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán de aplicación en todo lo que no fuera previsto en este contrato. DECIMO SEXTA. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES: en este acto los socios acuerdan: Designar al Sr. AGUSTIN SANCHEZ DNI: 31.687.302, CUIL: 20-31687302- 3 , 40 años de edad, casado, Argentino, nacido el 12 de Agosto de 1985, de profesión docente, con domicilio en Uriondo 173-PA- B°Gorriti- San Salvador de Jujuy –Jujuy, correo electrónico LE.AGUSTINSANCHEZ@gmail.com como gerente, quien durará en el cargo de conformidad a lo establecido en la cláusula SEXTA.- DECIMO SEPTIMA. DECLARACION JURADA: el Sr. AGUSTIN SANCHEZ, quien asume como Gerente conforme cláusula Décimo Sexta, declara bajo juramento no encontrarse alcanzado por las incompatibilidades y prohibiciones comprendidas en el art. 157 y 264 de la Ley 19550. DECIMO OCTAVA. DECLARACION JURADA U.I.F.: Los Sres. Socios de PRETOR SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L. AGUSTIN SANCHEZ DNI: 31.687.302, CUIL: 20-31687302- 3 , 40 años de edad, casado, Argentino, nacido el 12 de Agosto de 1985, de profesión docente, con domicilio en Uriondo 173-PA- B°Gorriti- San Salvador de Jujuy –Jujuy, correo electrónico LE.AGUSTINSANCHEZ@gmail.com; y la señora RICARDO SANCHEZ DNI 12.006.940, CUIL: 20-12006940-4, 68 años de edad, viudo, Argentino, nacido el 21 de abril de 1958, de profesión Policia retirado de la Provincia, con domicilio en Av. Alte Brown Nro. 1465 –B° San Pedrito – San Salvador de Jujuy- Jujuy, correo electrónico ricardosanchez.jujuy@gmail.com, declaran bajo juramento que lo datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente”, aprobada por la Unidad de Información Financiera, resolución 11/2011 y ccs. Asimismo declaran el siguiente Correo Electrónico de la sociedad PRETOR SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L.: pretorseguridadintegral@gmail.com.” DECIMO OCTAVA. PODER ESPECIAL: se establece también en este acto otorgar poder especial a la Dra. Cintia Carolina Abregú DNI: 34.584.146, MP: 3403 y al Dr. Javier Eduardo Zapana DNI: 35.307.328 MP: 3376, para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el artículo 149 segundo párrafo de la Ley 19.550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad y se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ CABALLERO- TIT. REG. Nº 25- S. S. DE JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 510-DPSC-2026.-

CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-295/2026.-

San Salvador de Jujuy, 01 de Julio de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. CINTIA CAROLINA ABREGU en carácter de apoderado de firma “PRETOR SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L. solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE “PRETOR SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L. y.

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Constitutivo de “PRETOR SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L.” de fecha 20 de Mayo de 2026 (fs.2/6), con firmas certificadas por Escribano Publico Ramiro Eduardo Gálvez Caballero Titular del Registro N° 25 firmadas por Agustín Sánchez DNI. 31.687.302 Ricardo Sánchez DNI. 12.006.940.

ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Ν. 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO Nº 3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –

ARTICULO N° 4: REQUERIR que acompañe libros de Inventario y Balance, Diario y de Actas debidamente repuesto por la Dirección Provincial de Rentas. –

ARTICULO 5º: DILIGENCIAS a cargo de la Dra. CINTIA CAROLINA ABREGU.

ARTICULO 6º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 27 JUL. LIQ. Nº 44539 $4.300,00.-