BOLETIN OFICIAL Nº 87 – 27/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LGSM.-

ORDENANZA Nº 3387/2026.-

VISTO

Adhesión de la Municipalidad de Libertador General San Martín a la Ley Provincial N.º 6016, a la Ley Provincial N.º 6260, al Decreto N.º 9070-G/2019 y al Decreto Acuerdo N.º 9630-PEyM/2023; y

CONSIDERANDO

La modernización del Estado constituye hoy una necesidad institucional impostergable para mejorar la calidad de la gestión pública, optimizar los recursos disponibles, simplificar procedimientos, agilizar la toma de decisiones y acercar la Administración a las necesidades concretas de los ciudadanos. En ese marco, la Provincia de Jujuy dictó la Ley Nº 6016, mediante la cual creó el Plan de Modernización de la Administración Pública, orientado a fortalecer el Estado provincial como garante del bien común y a adaptar su funcionamiento a las exigencias tecnológicas del siglo XXI.

La propia ley prevé la incorporación de nuevas tecnologías, el desarrollo de infraestructura informática, la simplificación de procedimientos administrativos y la generación de canales de participación y control ciudadano.

La Ley Nº 6016 no se limita a una declaración programática, sino que estructura un verdadero proceso de transformación institucional. Entre sus objetivos se encuentran la mejora de la gestión pública, la generación de herramientas para el cumplimiento más eficiente de los fines estatales, la interoperabilidad entre áreas, la optimización del uso de recursos públicos, la incorporación de TICS, la transparencia, la participación ciudadana y la profesionalización del empleo público. Además, en su artículo 11 invita expresamente a los municipios de la Provincia a adherir a dicho régimen, lo que demuestra que el legislador provincial concibió esta política pública con proyección sobre el ámbito local.

A su vez, la Provincia profundizó este proceso con la Ley Nº 6260 de Digitalización de Procedimientos Administrativos, destinada a consolidar herramientas de gestión electrónica y a establecer un marco normativo para el desarrollo del procedimiento administrativo digital. En antecedentes oficiales publicados en el Boletín Oficial de Jujuy se deja expresamente asentado que esa ley también invita a los municipios y comisiones municipales a adherir, con el objeto de unificar criterios y procedimientos en todo el territorio provincial. Asimismo, el Decreto Acuerdo Nº 9630-PEyM/2023 reglamentó dicha ley y estableció con carácter general el procedimiento administrativo electrónico.

Dentro de este proceso de transformación, la firma digital y la firma electrónica cumplen un rol central. El Decreto Nº 9070-G/2019, reglamentario del régimen provincial de firma digital, invita en su artículo 16 a los municipios a adherir y suscribir convenios de colaboración para su implementación. La relevancia de esta herramienta es evidente, ya que permite dotar de mayor seguridad jurídica a las actuaciones administrativas electrónicas, a la documentación digital, a la gestión documental electrónica y a los futuros expedientes electrónicos municipales. En otras palabras, la firma digital no debe ser concebida como un accesorio técnico aislado, sino como una pieza esencial de la modernización administrativa.

En el ámbito de la Municipalidad de Libertador General San Martín, la adhesión a este plexo normativo provincial resulta particularmente conveniente. Permitirá avanzar hacia procedimientos más ágiles, trazables, ordenados y transparentes; mejorar la relación entre la administración y los vecinos; fortalecer los mecanismos internos de gestión; reducir la dependencia del soporte papel; promover la capacitación permanente de los agentes públicos; y generar condiciones para una administración más eficiente y acorde a las exigencias actuales. El propio diseño de la Ley Nº 6016 incluye entre sus ejes la organización y simplificación de procesos, la planificación de gestión, el seguimiento de metas, el gobierno electrónico y la gestión integral de recursos humanos.

Que, asimismo, en el ámbito municipal ya se vienen incorporando, de manera progresiva, herramientas tecnológicas vinculadas con la gestión administrativa, la validación de documentos, la tramitación digital, las comunicaciones electrónicas y la constitución de domicilios electrónicos, por lo que resulta necesario dotar a tales mecanismos de un marco jurídico local claro, sistemático y coherente con la normativa provincial vigente; evitando dispersiones reglamentarias, fortaleciendo la seguridad jurídica de las actuaciones administrativas y consolidando un proceso de modernización ya iniciado en la práctica administrativa. La Ley Provincial Nº 6260 contempla expresamente la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos; mientras que el Decreto Nº 9070-G/2019 reglamenta el uso de firma electrónica y firma digital en la Provincia de Jujuy.

Que, en consecuencia, la adhesión que por la presente se promueve no importa solamente la recepción de un régimen normativo provincial, sino también la regularización, consolidación y proyección institucional de herramientas que ya se encuentran en uso o en curso de implementación dentro de la administración municipal, especialmente en materia de firma digital, firma electrónica, gestión documental y domicilio electrónico.

Por todo lo expuesto, se propicia la sanción del presente proyecto de ordenanza de adhesión a la Ley Provincial Nº 6016, a la Ley Provincial Nº 6260, al Decreto Nº 9070-G/2019 y al Decreto Acuerdo Nº 9630-PEyM/2023, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar e implementar gradualmente el sistema en el ámbito local.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 3387/2026

ARTÍCULO 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Libertador General San Martín, en todos sus términos, a la Ley Provincial Nº 6016, “De Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy”.

ARTÍCULO 2°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Libertador General San Martín, en todos sus términos, a la Ley Provincial Nº 6260, “Digitalización de Procedimientos Administrativos”, y a su reglamentación vigente, en particular al Decreto Acuerdo Nº 9630-PEyM/2023, o a la norma que en el futuro la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Libertador General San Martín al régimen provincial de firma digital vigente en la Provincia de Jujuy, integrado por la Ley Provincial Nº 5425 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 9070-G/2019, incorporando en el ámbito municipal los principios, efectos y herramientas relativos al uso de firma electrónica, firma digital, documentos electrónicos y gestión documental electrónica, conforme a la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE que la implementación local de los regímenes a los que se adhiere la presente ordenanza tendrá por finalidad promover la simplificación administrativa, la despapelización, la gestión documental electrónica, el expediente electrónico, la interoperabilidad de sistemas, la trazabilidad de actuaciones, la transparencia, la mejora de la atención al ciudadano, la profesionalización del empleo público, la utilización de firma electrónica y firma digital, y la constitución y utilización de domicilios electrónicos en los procedimientos administrativos, en consonancia con los objetivos y ejes previstos en la normativa provincial.

ARTÍCULO 5°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación gradual, progresiva y ordenada de la presente ordenanza, pudiendo aprobar cronogramas, circuitos administrativos, manuales de procedimiento, políticas de resguardo documental, mecanismos de validación e identificación electrónica, sistemas de firma digital, plataformas de gestión, sistemas de domicilio electrónico, esquemas de notificación electrónica, capacitaciones y toda otra medida técnica conducente a su efectiva aplicación.

ARTÍCULO 6°: DISPÓNESE que la validez, eficacia y oponibilidad de los documentos electrónicos, actuaciones digitales, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos que se utilicen en el ámbito municipal quedarán sujetas a la normativa provincial y nacional aplicable, así como a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 7°: RECONÓCESE que la presente ordenanza tiene también por objeto otorgar encuadre normativo, uniformidad de criterio y respaldo institucional a los procesos, herramientas y mecanismos digitales que ya se encuentren en uso, en desarrollo o en implementación progresiva dentro de la administración municipal, especialmente en materia de firma electrónica, firma digital, gestión documental electrónica, notificaciones electrónicas y domicilio electrónico, los que deberán adecuarse a la reglamentación que se dicte en su consecuencia. La Ley 6260 contempla expresamente esas herramientas dentro del sistema de digitalización administrativa.

ARTÍCULO 8°: INVÍTASE a los organismos descentralizados, entes autárquicos y demás dependencias municipales que correspondan, de acuerdo con su régimen jurídico propio, a adecuar progresivamente sus procedimientos y sistemas internos a los lineamientos establecidos en la presente ordenanza y su reglamentación.

ARTÍCULO 9°: LOS gastos que demande la implementación de la presente ordenanza serán atendidos con las partidas presupuestarias vigentes y/o con las que en el futuro se asignen a tal fin.

ARTÍCULO 10°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES GENERAL SAN MARTIN, con tratamiento aprobatorio en sesión Ordinaria del día 04 de junio de 2.026

PASE: Al Departamento Ejecutivo Municipal para su PROMULGACION y demás efectos

DESE: Al Concejo Deliberante para su registro legislativo y Municipal

CONCEJO DELIBERANTE 04 DE JUNIO DE 2.026

Luis Marcelo Soruco

Presidente

PROMULGUESE: TENGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 3387/2026 – DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 DE JUNIO 2026 – LDOR. GRAL. SAN MARTIN, PROVINCIA DE JUJUY.

Ing. Oscar Ramón Jayat

Intendente