LEY Nº 2899

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº – -1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de setiembre de 1972.-
VISTO:
La necesidad de establecer nuevas normas de procedimiento
para la fijación del precio de venta de la tierra fiscal urbana, y
CONSIDERANDO:
Que el precio de venta de tierras fiscales urbanas para,
vivienda familiar, se establece corrientemente en base a la tasación
para el impuesto inmobiliario incrementado en un diez por ciento
(artículo 27º del Decreto Ley Nº 44-H-1965);
Que el precio así obtenido es sumamente bajo, no condice
con el valor actual de la tierra y ni siquiera da lugar a que el
Estado recupere valores que le permita iniciar nuevos planes de
urbanización; asimismo, el bajo precio es motivo de la gran demanda de
tales lotes por particulares que no siempre satisfacen el propósito
que se tiene en vista, y, por el contrario, se presta a negociaciones
que escapan al contralor del Estado concedente;
Que, en consecuencia, es menester arbitrar procedimientos
que, en relación con el precio de la tierra fiscal en venta, lleven a
fijarlo con equidad teniendo en vista la finalidad social del
otorgamiento, el valor del bien que se entrega y la necesidad de que
el mismo constituya un precio serio en cuanto sea más ajustado a la
realidad actual del mercado;
Que a tal efecto se considera como organismo competente y
más ágil para fijar tal precio a la Dirección General de Inmuebles, la
que deberá ajustar su cometido a normas reglamentarias a dictarse;
Por ello, teniendo en cuenta la autorizaciones emergente
del artículo 1º -apartado 1.5- del Decreto Nº 717/1971 del Poder
Ejecutivo Nacional, la Política Nacional Nº 50, y en uso de las
facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.899/1972
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 27º del Decreto-Ley Nº 44-H-65,
que queda redactado en la siguiente forma:
“Los precios de venta de la tierra urbana serán fijados de
acuerdo con los siguientes destinos: a) Para vivienda familiar;
y, b) Para instalación de industrias o comercio.
El Precio de venta con destino a vivienda familiar será fijado
por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia conforme a
la reglamentación que establecerá el Poder Ejecutivo.
El precio de venta de predios con fines industriales o
comerciales será fijado por el Tribunal Provincial de Tasaciones
conforme a sus valores venales.
El Poder Ejecutivo queda facultado para adjudicar a título
gratuito predios en zonas inhóspitas en los departamentos a que
se refiere el artículo 3º de este Decreto-Ley”.
CORRESPONDE A LEY Nº 2899.-
UCPCTJ – JUJUY Pág. 2 de 2
ARTICULO 2.- Inclúyese como inciso final del artículo 24º del Decreto-
Ley Nº 44-H-1965, el siguiente:
“f) Los que posean bienes inmuebles”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General, Dirección General de Inmuebles y archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador