BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 24/07/2026
Acta de Asamblea.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 16 días del mes de Enero del año 2026, siendo las 10 hs., se da comienzo a la asamblea en la sede de la empresa, sito en Av. Alte. Brown N° 899, con la presencia de los señores SILVANA PAOLA PERESSIN, D.N.I. N° 31.846.045, argentina, con domicilio en Los Andes N° 105 de esta Ciudad y ABRAHAM PACHTMAN, D.N.I. N° 32.159.537, argentino, con domicilio en El Quitupí N° 614 de esta Ciudad, únicos socios.- Toma la palabra el señor Abraham Pachtman, quién declara abierta la asamblea y menciona la necesidad de ampliar el objeto social de la empresa ENERGOS S.R.L., dada las nuevas propuestas laborales que han recibido.- Ante lo cual propone incorporar las siguientes actividades al objeto social: “I.- La explotación de toda clase de establecimientos pecuarios, cría, reproducción, compra y venta de ganado porcino, vacuno, caprino, lanar, yeguariza, animales de granja y avícola, para su posterior comercialización vivos y/o faenados.- Industrialización y/o transformación de todos sus productos, subproductos y derivados, y su comercialización al por mayor o menor, ya sea en establecimientos propios y/o de terceros y/o franquicias.- Explotación de establecimientos agrícolas en todas sus etapas, desde la siembra y/o plantación, hasta la cosecha, acopio, envasado y/o fraccionamiento de sus productos y subproductos, y su comercialización al por mayor o menor.- II.- La producción, compra y venta por mayor y/o menor y/o en consignación de productos alimenticios, lácteos, fiambres y quesos, carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, huevos, carnes de aves y productos de granja y de la caza, pescados y productos de la pesca y alimentos balanceados, bebidas, tabaco y/o materias primas de índole alimenticio en el país y en el exterior; compra, fraccionamiento y comercialización de alimentos en el país y en el exterior; compra y venta en el país y en el exterior de maquinarias necesarias para la realización de las actividades mencionadas.-”; lo cual es aprobado por unanimidad.- En consecuencia se resuelve por mayoría absoluta que la CÁUSULA TERCERA del estatuto queda redactado de la siguiente forma: “CLÁUSULA TERCERA: Objeto social: Esta sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero: A.-) Venta y distribución de Combustibles de cualquier tipo, lubricantes y derivados de estos; B.-) Transporte de cargas de todo tipo de productos, de ganado, de sustancias peligrosas, de minerales y de cargas en general; C.-) Alquiler de vehículos y maquinarias; D.-) La explotación de toda clase de establecimientos pecuarios, cría, reproducción, compra y venta de ganado porcino, vacuno, caprino, lanar, yeguariza, animales de granja y avícola, para su posterior comercialización vivos y/o faenados.- Industrialización y/o transformación de todos sus productos, subproductos y derivados, y su comercialización al por mayor o menor, ya sea en establecimientos propios y/o de terceros y/o franquicias.- E.-) Explotación de establecimientos agrícolas en todas sus etapas, desde la siembra y/o plantación, hasta la cosecha, acopio, envasado y/o fraccionamiento de sus productos y subproductos, y su comercialización al por mayor o menor.- F.-) La producción, compra y venta por mayor y/o menor y/o en consignación de productos alimenticios, lácteos, fiambres y quesos, carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, huevos, carnes de aves y productos de granja y de la caza, pescados y productos de la pesca y alimentos balanceados, bebidas, tabaco y/o materias primas de índole alimenticio en el país y en el exterior; compra, fraccionamiento y comercialización de alimentos en el país y en el exterior; compra y venta en el país y en el exterior de maquinarias necesarias para la realización de las actividades mencionadas; a ser prestados por cuenta propia, a través de terceros o asociada con terceros, ya sea en el país o en el extranjero, desde su sede o a través de sucursales que la misma pudiera establecer.- Dentro de las actividades enumeradas, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto comercial”.- Asimismo los socios, declaran bajo juramento: -Que, conocen el contenido de la Resolución de la UIF N°11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -Que, no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia; -Que, constituyen domicilio especial a los efectos de la Ley 19.550 en los establecidos ut- supra; -Que, NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984; -Que, autorizan a los escribanos Andrea Romero Zampini y/o Guillermo Francisco Ricci, para que, en forma conjunta, separada y/o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral, con facultad para contestar observaciones; -Que, la sociedad continua poseyendo su domicilio fiscal, legal y como sede social en Av. Alte. Brown N°899 de esta Ciudad y –Que, establecen como correo electrónico a los fines de cumplimentar la exigencia establecida por el Registro Público de Jujuy, el siguiente: Peressinsilvana@gmail.com.- Siendo horas 10:30 hs., finaliza la presente asamblea, firmando al pie los presentes- Sobreborrado: Subproductos; Todos, vale.- Entrelineado: y alimentos balanceados y alimentos balaceados; vale.- ACT. NOT. Nº B 00984847- ESC. ANDREA RAQUEL ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S. S. DE JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 378-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-025/2026.-
San Salvador de Jujuy, 15 de mayo de 2026.-
VISTO:
El Expte. Nº 301-025-2026, iniciado por: ESCRIBANO GUILLERMO FRANCISCO RICCI, ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCIÓN DE AMPLIACIÓN DE OBJETO SOCIAL DE “ENERGOS S.R.L.” y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Público, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO
PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial, por un día del Acta de Asamblea de la firma ENERGOS S.R.L., CUIT N° 30-71804371-5, de fecha 16 de enero de 2026 que obra a fs. 06/08. –
ARTICULO 2°: Diligencias a cargo del ESCRIBANO GUILLERMO FRANCISCO RICCI o persona debidamente autorizada. ARTICULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 24 JUL. LIQ. Nº 44517 $3.600,00.-








