BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 24/07/2026

Las Ordenanzas que preceden fueron promulgadas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 48 de la Carta Orgánica Municipal que reza: “Todo Proyecto sancionado deberá ser promulgado por el Departamento ejecutivo dentro de los diez días hábiles de recibido, sí en este lapso no hubiere sido promulgado o vetado, quedará convertido en Ordenanza”. Al haber transcurrido dicho plazo y notar la falta de publicación de las mismas es que se solicita su publicación de acuerdo a lo dispuesto en nuestra Carta Orgánica Municipal, Art. 50- PUBLICACION: Las Ordenanzas serán publicadas por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez días hábiles de su promulgación y en su defecto por orden del Presidente del Concejo…” Se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, las siguientes Ordenanzas Nº: 2.006, 2.007, 2.008, 2.009, 2.010 Y 2.011, todas del año 2026.-

Mario Alfredo Abraham

Presidente.-