BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 24/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA 2.011/2026
REF.: “IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL EN ROTONDAS DE CUIDAD PERICO”. EXPTE. 12.856/26 INICIADO POR CJALES. MONICA SANCHEZ Y WALTER CARDOZO
VISTO:
La necesidad de mejorar las condiciones de seguridad vial, transitabilidad y ordenamiento urbano en todas las rotondas existentes y futuras dentro del ejido municipal de la ciudad de Perico. Y;
CONSIDERANDO:
Que la seguridad vial constituye una política pública de interés prioritario, orientada a la protección de la vida, la integridad física y los bienes de las personas que utilizan la vía pública;
Que resulta obligación del Estado Municipal promover políticas públicas orientadas a la prevención de accidentes y la protección de la vida de peatones, ciclistas, motociclistas y conductores;
Que el constante flujo de vehículos de diferentes dimensiones y características, sumado a la circulación simultánea de peatones, genera situaciones de conflicto vial que requieren la adopción de medidas preventivas y correctivas destinadas a minimizar riesgos y evitar la ocurrencia de siniestros;
Que las distintas rotondas de la Cuidad de observa, ausencia o deficiencia de elementos de señalización horizontal y vertical, la insuficiente demarcación de espacios destinados al cruce peatonal, la falta de dispositivos de advertencia y la circulación a velocidades inadecuadas constituyen factores que incrementan significativamente la probabilidad de accidentes;
Que, la adopción de un Plan Integral de Seguridad Vial para el sector de la Terminal de Ómnibus permitirá establecer criterios permanentes de intervención, mantenimiento y control, garantizando una respuesta efectiva a las necesidades actuales y futuras de la circulación urbana;
Por Todo Ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO N°1: Dispóngase la implementación de un Plan Integral de Seguridad Vial en las rotondas de la ciudad, con el objetivo de prevenir accidentes y mejorar las condiciones de circulación vehicular y peatonal.
ARTÍCULO N°2: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, deberá realizar las siguientes acciones:
- Instalación y/o renovación de señalización vertical y horizontal:
- Carteles reglamentarios de aproximación a rotonda.
- Carteles de “ceda el paso”.
- Carteles preventivos de reducción de velocidad e indicadores de velocidad máxima.
- Señalización de sentido obligatorio de circulación.
- Demarcación de sendas peatonales en todos los accesos a la rotonda, y delimitación de la isla central de la rotonda, con pintura termoplástica o reflectiva.
c) Instalación de tachas refractivas, reductor es visuales de velocidad o elementos similares que mejoren la seguridad nocturna.
d) instalación de bolardos en las esquinas de las intersecciones de las calles y avenidas, y en boulevard si existiese.
e) Adecuación y mantenimiento del sistema de iluminación pública del sector.
f) Realización de tareas de poda y despeje visual que permitan una correcta visibilidad de la circulación.
ARTÍCULO N°3: Dese cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 1.577/22 Ref.: Creación del programa juntos aprendemos seguridad vial.
ARTÍCULO N°4: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a evaluar la instalación de reductores físicos de velocidad en los accesos a la rotonda, cuando los estudios técnicos previamente realizados, lo consideren pertinente.
ARTÍCULO N°5: Dispóngase la realización de controles periódicos de tránsito por parte del personal competente, especialmente en horarios de mayor circulación.
ARTÍCULO N°6: autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar convenios con Organismos Provinciales, Nacionales, y entidades privadas para la finalización y ejecución de las obras previstas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO N°7: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO N°8: Las autoridades de aplicación elaboraran un relevamiento anual de todas las rotondas existentes en la cuidad, identificando necesidades de mantenimiento, ampliación o incorporación de nuevos elementos de seguridad víal.
ARTÍCULO N°9: serán autoridades de aplicación de la presente ordenanza, la Secretaría de Obras públicas, la Dirección de tránsito y los organismos Municipales que el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO N°10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese
SALA DE SESIONES, 04 DE JUNIO DE 2.026
Mario Alfredo Abraham
Presidente.-








