BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 24/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA N° 2.010/2026

REF.: “INSTALACIÓN DE POSTES DE PROTECCIÓN EN INTERSECCIÓN AVENIDA SAN MARTÍN Y RUTA PROVINCIAL Nº 47”. EXPTE. 12.851/26 INIC. POR CJALES. MONICA SANCHEZ, ANAHÍ JUÁREZ Y WALTER CARDOZO

VISTO:

Los reiterados reclamos por parte de los vecinos y la necesidad de mejorar la seguridad vial y peatonal en la intersección de la Avenida San Martín y la Ruta Provincia N° 47.Y;

CONSIDERANDO:

Que dicha intersección presenta un alto flujo vehicular, generando situaciones de riesgo para peatones que intentan cruzar la calzada;

Que en el boulevard existente en dicha intersección se ha dispuesto, con fines ornamentales, una estructura tipo macetero con piedras y especies vegetales, la cual ha sufrido daños y destrucción como consecuencia de siniestros viales ocurridos en e sector;

Que esta situación evidencia la necesidad de incorporar elementos fisicos de protección que resguarden tanto a los peatones como al mobiliario urbano, evitando la reiteración de hechos similares

Que la colocación de postes de protección (bolardos) constituye una medida eficaz para ordenar la circulación, evitar invasiones indebidas y resguardar los espacios públicos

Que resulta necesario delimitar un espacio seguro entre la calzada y el ooulevard, permitiendo que los peatones puedan aguardar y realizar el cruce de manera progresiva y segura. Evitando así también, que los peatones pisen el césped del boulevard

Que este tipo de intervenciones contribuyen a la reducción de accidentes y ala mejora de la convivencia vial:

Que es deber del Estado Municipal garantizar condiciones adecuadas de seguridad en la vía pública;

Por Todo Ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO N°1: Dispóngase la instalación de postes de protección (bolardos) en la intersección de Avenida San Martin y Ruta Provincial Nº 47, en los sectores que determine el área técnica competente.

ARTÍCULO N°2: Establézcase que la disposición de los bolardos deberá realizarse dejando un espacio prudencial entre los mismos y el boulevard, destinado exclusivamente al resguardo y circulación peatonal durante el cruce de la avenida.

ARTÍCULO N°3: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, será el encargado del diseño técnico, ubicación, características (material, altura, color reflectado) y correcta señalización de los postes a instalar, priorizando criterios de seguridad vial y accesibilidad.

ARTÍCULO N°4: Instrúyase la incorporación de señalización horizontal y vertica complementaria, incluyendo demarcación de sendas peatonales, a fin de reforzar la seguridad en el sector intervenido.

ARTÍCULO N°5: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO N°6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese.

SALA DE SESIONES, 04 DE JUNIO DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente.-