BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 24/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº 2.009/2.026.

REF: “ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL Nº 27.621 Y A LA LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL Nº 6.105 DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO”. EXPTE. 12.848/26 -INIC. POR EL CJAL. VALDIVIEZO, CRISTIAN ALBERTO.

VISTO:

La Ley Nacional de Educación Ambiental Integral Nº 27.621; la Ley Provincial de Educación Ambiental Nº 6.105; la Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia de Jujuy; la Carta Orgánica Municipal de Ciudad Perico; y

CONSIDERANDO:

Que la Educación Ambiental Integral constituye una herramienta fundamental para promover valores, conocimientos y prácticas orientadas al cuidado del ambiente, la sostenibilidad y el desarrollo responsable de las comunidades.

Que la Ley Nacional Nº 27.621 establece el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional permanente, transversal e interdisciplinaria.

Que la Provincia de Jujuy, mediante Ley Provincial Nº 6.105, adhiere y fortalece políticas vinculadas a la formación y concientización ambiental en todos los ámbitos sociales e institucionales.

Que resulta necesario que el Municipio de Ciudad Perico impulse acciones concretas de educación, sensibilización y participación ciudadana en materia ambiental, promoviendo el compromiso comunitario con el cuidado del ambiente y los recursos naturales.

Que la Carta Orgánica Municipal establece que es función del Municipio velar por el bienestar de la comunidad y resolver asuntos de interés local y posee atribuciones para dictar ordenanzas, promover políticas públicas, reglamentar derechos y fomentar actividades educativas, culturales y comunitarias.

Por ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Ciudad Perico a la Ley Nacional de Educación Ambiental Integral Nº 27.621 y a la Ley Provincial de Educación Ambiental Nº 6.105.

ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza tiene por objeto promover, fortalecer y desarrollar políticas públicas municipales de educación ambiental integral, fomentando la conciencia ecológica, la participación ciudadana y el compromiso comunitario con el cuidado del ambiente.

ARTÍCULO 3º: Será Autoridad de Aplicación el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Ambiente, Educación, Juventud o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 4º: Acciones. La Autoridad de Aplicación podrá desarrollar:

  1. campañas de concientización ambiental;
  2. jornadas educativas y comunitarias;
  3. programas de reciclaje y separación de residuos;
  4. actividades de forestación y cuidado de espacios verdes;
  5. capacitaciones ambientales en escuelas, barrios e instituciones;
  6. programas de consumo responsable y cuidado del agua;
  7. acciones vinculadas al cambio climático y desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 5º: Trabajo articulado. El Municipio podrá coordinar acciones con:

• Instituciones educativas;

• Centros vecinales;

• Organizaciones sociales y ambientales;

• Universidades;

• organismos provinciales y nacionales;

• Entidades públicas y privadas.

ARTÍCULO 6º: Participación Juvenil. Promuévase la participación activa de niños, adolescentes y jóvenes en actividades ambientales, incentivando proyectos educativos, culturales y comunitarios relacionados con la sostenibilidad y el cuidado del ambiente.

ARTÍCULO 7º: Semana Municipal de Educación Ambiental Institúyase la “Semana Municipal de Educación Ambiental” en el ámbito de Ciudad Perico, a realizarse anualmente en la semana del 5 de junio, en concordancia con el Día Mundial del Ambiente.

ARTÍCULO 8º: Difusión. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión a la presente Ordenanza mediante campañas institucionales, medios de comunicación y redes sociales oficiales.

ARTÍCULO 9º: Presupuesto. Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 10º: Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTÍCULO 11º: De forma. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 04 DE JUNIO DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente.-