BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 24/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA N° 2.008/2026

REF.: AMPLIATORIA DE LA ORDENANZA 1412/2020. EXPTE. 12.839/26 INIC. POR EL CJAL. CRISTIAN ALBERTO VALDIVIEZO.

VISTO:

La ordenanza 1412/2020

La necesidad de incorporar ejes centrales para un correcto cumplimiento de la misma. – Y:

CONSIDERANDO:

Que, si bien la norma local contempla algunos aspectos referidos al tratamiento y concientización de la enfermedad celíaca, ES NECESARIO, considerar adecuaciones que hagan que la norma contemple otros parámetros y/o mejoras. –

Que, resulta conveniente incluir a otros actores, como así también otras acciones o pautas que sociabilicen e involucren a gobierno y comunidad.

Que, permita alcanzar un nivel pleno de inclusión social de aquellas personas que lo presenten y sus familias como grupo de riesgo, promoviendo el diagnóstico adecuado y oportuno.

Que, la celiaquía es una enfermedad de origen inmunológico, sistémica, mediada en individuos predispuestos, que se caracteriza por una enteropatía inflamatoria crónica, producida por el gluten, proteína que se encuentra presente en el trigo, la avena, la cebada y el centeno (TAСС).

Que, esta enfermedad no distingue condiciones sociales, económicas ni de edad, pero sin duda quienes tienen mayor DIFICULTAD en el acceso a la salud y al tratamiento son los sectores más vulnerables, dado que muchos de los productos identificados con las siglas SIN TACC/SIN GLUTEN superan varias veces el valor de los productos comunes y su disponibilidad.

Que, considerando que la prevalencia actual es de 1 por cada 100 adultos y 1 por cada 79 niños, además de existir una incidencia del 10% de sensibilidad al gluten no celíaca y otras alergias relacionadas.

Que, es importante considerar que, es necesario integrar las instalaciones que comercializan productos sin TACC en eventos de gran concurrencia para fortalecer la gastronomía inclusiva, promoviendo la correcta señalización y cartelería para facilitar la identificación de opciones seguras y potenciar el desarrollo de los emprendedores locales dedicados a esta industria, todo ello en un marco de plena concordancia con la ley de Celiaquía N°26.588 y sus normas modificatorias y complementarias.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA

ARTÍCULO 1: TENGASE A LA PRESENTE COMO “AMPLIATORIA DE LA ORDENANZA 1412/2020”. –

ARTÍCULO 2: Declarar el 5 de mayo como una fecha conmemorativa de promoción en el ámbito local, conforme a la Ley Nacional N° 26.947, en honor al Día Internacional de la Celiaquía. –

ARTÍCULO 3: El Departamento Ejecutivo a través del Área que corresponda fomentara talleres:

  1. La realización de talleres, conferencias a cargo de especialistas en la materia, reuniones, actividades y ferias a lo largo del mes de mayo, invitando a los medios de comunicación a colaborar en esta iniciativa.
  2. Los talleres deberán proporcionar asesoría sobre el acceso a los derechos establecidos por la ley, que están incorporados en nuestra constitución en relación con la salud y la alimentación, así como sobre las políticas gubernamentales que se implementan mediante programas alimentarios.
  3. Deberán concientizar y promocionar desde las áreas correspondientes sobre la importancia de la dieta LIBRE DE GLUTEN/SINTACC para los niños y adolescentes celíacos, procurando el acceso a dichos alimentos en los establecimientos escolares, en aquellas instituciones educativas de la ciudad donde funcionen kioscos, deberán exhibir cartelería con el listado de los productos disponibles basándose en lo certificado por Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT
  4. Los talleres fomentaran el consumo de productos saludables con los valores nutricionales que requieran estos grupos etarios. –
  5. Deberán capacitar e instruir a los establecimientos gastronómicos adheridos, la importancia que representa la designación de un referente dentro del plantel de personal que cuente con la capacitación correspondiente, supervisando los procesos de cocina y servicios, garantizando una atención empática y fortaleciendo la confianza del comensal.

ARTÍCULO 4: El Departamento Ejecutivo deberá crear e implementar un sector en conjunto o no con otros organismos gubernamentales para realizar el diagnostico precoz y especifico tal como determinen los avances de la ciencia médica en la enfermedad celiaca y todo aquello que la medicina considere necesario para su hallazgo, asimismo promuévase el acceso y su tratamiento, a través de los efectores de salud. –

ARTÍCULO 5: CREASE EN LA MUNICIPALIDAD DE PERICO LOS SIGUIENTES REGISTROS:

  1. REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS CELÍACAS: donde se inscribirán voluntariamente todas aquellas personas condicionadas por la enfermedad, pudiendo realizarse de manera presencial en los centros de salud, articulando de tal manera que la información sea unificada en un registro en común. La finalidad de este será llevar un control estadístico de las personas diagnosticadas por la enfermedad. –
  2. REGISTRO DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN/SINTACC: con el objeto de ofrecer alternativas al comercio local y a aquellos establecimientos que esta norma obligue. Asimismo, facilitar que la dependencia municipal que corresponda pueda inspeccionar el cumplimiento de las normas de elaboración. –
  3. REGISTRO MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS, QUE OFREZCAN ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN/SINTACC: El Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá tanto del registro de productores y alimentos como el de establecimientos gastronómicos que ofrezcan alimentos SIN TACC/SIN GLUTEN sean difundidos en sus páginas oficiales, manteniendo actualizados estos con una periodicidad de seis meses a un año.

ARTÍCULO 6: Facúltese al Departamento Ejecutivo para que pueda articular acuerdos con la secretaria de Asistencia Directa y calidad de vida dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y/o entidades no gubernamentales respecto a esta afección. –

ARTÍCULO 7: Los establecimientos Gastronómicos que figuran en el registro municipal deberán instrumentar la publicación el lema “PERICO UNIDO POR UNA CIUDAD SIN TACC”

ARTÍCULO 8: Disponese que todos los establecimientos gastronómicos catalogados como restaurantes y/o comedores ubicados en el ejido deberán contar con productos SIN TACC /SIN GLUTEN y brindar como mínimo una (1) opciones dentro del menú e invitar a los demás comercios a adherirse a la presente. –

ARTÍCULO 9: En aquellas fiestas y/o eventos que sean organizados y/o participe la municipalidad, se deberá instrumentar la posibilidad de que haya puestos exclusivos de alimentos “SIN TACC/ SIN GLUTEN”, dichos puestos no abonarán los cánones y/o tasas municipales correspondientes para la instalación a los fines de poder ofrecer productos accesibles. –

ARTÍCULO 10: Las farmacias pertenecientes al estado (hospitales, clínicas, etc.) y privadas, deberán disponer en un lugar visible cartelería indicando la existencia de especialidades medicinales, cosméticos y productos de higiene personal aptos para celíacos. –

ARTÍCULO 11: Disponerse que los establecimientos gastronómicos y/o elaboradores de alimentos como emprendedores, etc., deberán tener el manual de Manipulación segura de Alimentos Libres de Gluten(ALG) publicado por la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) en su sitio Oficial. –

ARTÍCULO 12: Remitir la presente ordenanza a todos los actores que involucra: Hoteleros, Gastronómicos y a fines, Escuelas, Centro de Empleados de Comercio, Hospital Dr. Arturo Zabala, Efectores de salud pública o privada, Acción Social, Parque industrial y otros. –

ARTÍCULO 13: Realícese la difusión necesaria en los medios de comunicación para el alcance de los ciudadanos, a los fines de la captación de las personas que padezcan o puedan padecer esta patología, a los efectos de contar con información actualizada de las personas y sus diferentes situaciones frente a la enfermedad mencionada, las mismas con el fin de contemplar estadísticas precisas para el correcto conocimiento de los valores de la enfermedad celíaca en nuestra ciudad. –

ARTÍCULO 14: LOS GASTOS QUE DEMANDE LA misma serán mediante convenios públicos o privados que puedan realizarse, programas gubernamentales o no gubernamentales y/o en su defecto los gastos que demanden la presente serán afectados de los recursos ordinarios y/o extraordinarios del tesoro municipal.

ARTÍCULO 15: Se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo aspecto no contemplado en la presente Ordenanza, estableciendo el procedimiento a seguir y todo elemento que permita su más efectiva aplicación. –

ARTÍCULO 16: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al ministerio de salud, ministerio de educación región III a sus efectos, Regístrese. Publíquese. Cumplido. ARCHIVESE. –

SALA DE SESIONES, 04 DE JUNIO DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente.-