BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 24/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA N° 2.007/2026

REF.: “DEROGACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1756/2024 – TASA POR GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (GIRSU). NOTA 348/2024”.- 12.828/26. INICIADO POR LOS CONCEJALES MARLENE ANAHÍ JUAREZ Y WALTER CARDOZO.

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 1756/2024 referente a la “Tasa por Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU)”; la Ordenanza N° 763/2010 —Código Tributario Municipal— y sus modificatorias; la Carta Orgánica Municipal; la Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia de Jujuy; la Resolución N° 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación; los reclamos efectuados por vecinos y contribuyentes de la ciudad de Perico; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 1756/2024 estableció una nueva modalidad de percepción de la Tasa GIRSU mediante su incorporación a la facturación del servicio de energía eléctrica prestado por la empresa EJESA.

Que, dicha Ordenanza fue sancionada sin un debate amplio, suficiente y participativo con los distintos sectores de la comunidad, pese al importante impacto económico y social que representa para familias, trabajadores, comerciantes, emprendedores y contribuyentes de nuestra ciudad.

Que, desde que tomó estado público la implementación de la Tasa GIRSU mediante la factura de energía eléctrica, numerosos vecinos manifestaron su preocupación y rechazo, entendiendo que la nueva modalidad de cobro resulta excesiva, desproporcionada y perjudicial para la economía familiar.

Que, la Ordenanza en cuestión modificó el Código Tributario Municipal —Ordenanza N° 763/2010— incorporando nuevos artículos y alterando disposiciones preexistentes, generando inconsistencias normativas dentro del régimen tributario local.

Que, particularmente, mediante la incorporación de los artículos 239°, 242°, 243° y 244° del Código Tributario Municipal, se establecieron parámetros de cálculo y percepción vinculados al consumo eléctrico medido en kilowatts hora (KWh), circunstancia que no guarda relación razonable ni proporcional con la efectiva generación de residuos urbanos por parte del contribuyente.

Que, resulta jurídicamente improcedente equiparar el consumo de energía eléctrica con la generación de residuos sólidos urbanos, por tratarse de servicios de naturaleza completamente distinta, con hechos imponibles diferentes y sin vinculación directa entre sí.

Que, la aplicación de la Tasa GIRSU sobre la factura de energía eléctrica provoca que numerosos usuarios reciban importes considerablemente superiores a los que históricamente abonaban por el servicio municipal de recolección de residuos, afectando gravemente el principio de razonabilidad tributaria.

Que, la modalidad de cálculo y percepción prevista en la Ordenanza N° 1756/2024 presenta serias inconsistencias jurídicas y operativas, generando incertidumbre respecto de su correcta aplicación, especialmente en aquellos casos donde no existe suministro eléctrico activo, existen consumos mínimos o situaciones particulares no contempladas expresamente por la norma.

Que, el artículo 244° incorporado al Código Tributario Municipal establece criterios de aplicación supletoria sin delimitar claramente su alcance, situación que genera inseguridad jurídica y habilita interpretaciones contradictorias respecto de la correcta aplicación de la normativa.

Que, asimismo, la modificación parcial del Código Tributario Municipal sin una adecuada armonización normativa provoca conflictos interpretativos entre disposiciones vigentes y artículos derogados o sustituidos, afectando la claridad y coherencia del sistema tributario municipal.

Que, toda norma tributaria debe respetar los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, equidad, capacidad contributiva y adecuada vinculación entre el servicio efectivamente prestado y el monto exigido al contribuyente.

Que, la aplicación de la Ordenanza N° 1756/2024 podría derivar en tratamientos desiguales entre contribuyentes, afectando principios constitucionales de igualdad, razonabilidad y equidad tributaria.

Que, asimismo, la norma incorpora facultades reglamentarias excesivamente amplias al Departamento Ejecutivo Municipal, permitiendo modificar o alterar aspectos sustanciales de su aplicación mediante reglamentación administrativa, circunstancia que podría vulnerar el principio de reserva legal tributaria.

Que, toda creación, modificación o determinación esencial de tributos municipales corresponde exclusivamente al ámbito legislativo, siendo facultad indelegable del Concejo Deliberante conforme la Carta Orgánica Municipal y los principios constitucionales vigentes.

Que, la Ordenanza N° 1756/2024 no ha logrado cumplir adecuadamente el objetivo invocado al momento de su sanción, toda vez que su aplicación práctica genera un impacto económico desproporcionado sobre numerosos contribuyentes, provocando situaciones de difícil o imposible cumplimiento.

Que, la actual situación económica y social que atraviesa nuestro país, la provincia y particularmente nuestra ciudad de Perico, obliga a este Concejo Deliberante a adoptar medidas que protejan el bolsillo de los vecinos frente a nuevos incrementos y cargas tributarias excesivas.

Que, en redes sociales, medios digitales y distintos espacios públicos de expresión ciudadana, se han multiplicado los reclamos por los aumentos en las facturas de energía eléctrica y por la incorporación de conceptos municipales que agravan aún más el monto final que debe afrontar el usuario.

Que, cargar la Tasa GIRSU dentro de la boleta de energía eléctrica genera confusión en los usuarios, dificulta el control ciudadano y coloca al contribuyente en una situación de presión económica al mezclarse un servicio público esencial con una tasa municipal cuestionada.

Que, no puede admitirse que el vecino vea condicionado el pago de un servicio esencial como la energía eléctrica por conceptos tributarios ajenos a la naturaleza propia de dicho servicio.

Que, incluso el propio Gobierno Nacional, mediante la Resolución N° 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, cuestionó expresamente la inclusión de tasas municipales dentro de las facturas de servicios esenciales, entendiendo que ello afecta la transparencia tarifaria y los derechos de los consumidores.

Que, la Municipalidad históricamente contó con mecanismos propios para la percepción de las tasas municipales, por lo que no existe impedimento administrativo ni financiero que justifique trasladar el cobro de tributos municipales a la factura de una empresa concesionaria de energía eléctrica.

Que, la autonomía municipal reconocida por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal habilita al Municipio a establecer tributos, tasas y contribuciones, pero siempre dentro del marco de legalidad, razonabilidad y respeto por los derechos de los contribuyentes.

Que, la falta de precisión normativa, sumada a las inconsistencias advertidas en la aplicación de la Ordenanza N° 1756/2024, podría derivar en numerosos planteos administrativos y judiciales contra el Municipio, generando perjuicios institucionales, económicos y sociales.

Que, corresponde a este Concejo Deliberante actuar preventivamente en resguardo de la seguridad jurídica, la transparencia tributaria y los derechos de los contribuyentes de la ciudad de Perico.

Que, en definitiva, este Cuerpo Legislativo debe revisar y dejar sin efecto aquellas normas que, lejos de beneficiar al vecino, terminan generando incertidumbre, conflictividad social y un impacto económico negativo sobre la comunidad.

Por Todo Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA

ARTÍCULO 1°.- DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza Municipal N° 1756/2024 referente a la “Tasa por Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU)”, dejando sin efecto toda modalidad de percepción vinculada a la facturación del servicio de energía eléctrica, por las razones expuestas en los Vistos y Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la empresa EJESA, a la SUSEPU y a los organismos que correspondan. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 04 DE JUNIO DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente.-